Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Sábado 5 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 89807

2. La garantía deberá ser constituida por la entidad beneficiaria o en nombre de
ésta, debiendo tenerse en cuenta, en su caso, lo establecido por el artículo 54.3 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
3. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma de
aval bancario o seguro de caución, y procedimiento que establece que establece el Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y
con los requisitos que determina su regulación. Además, la constitución de la garantía
también deberá atender a lo dispuesto en la disposición final quinta y en la disposición
transitoria tercera, «Vigencia de los modelos de presentación de documentos ante la
Caja actualmente existentes» del citado Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
4. La garantía deberá estar constituida al momento de la realización de la
presentación de la solicitud a la convocatoria por parte de los potenciales beneficiarios
de acuerdo con el artículo 4.4 de este real decreto.
5. El período de vigencia de la garantía será de duración indefinida, teniendo
validez hasta su cancelación por parte del órgano instructor.
6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías en la modalidad establecida en este real decreto, supondrá el desistimiento de
la solicitud de ayuda, previa resolución que habrá de dictarse al respecto.
7. Una vez acreditado por la entidad beneficiaria de la ayuda que el proyecto se
encuentra totalmente finalizado en plazo y realizada la verificación prevista en el
artículo 14 de este real decreto y habiéndose comprobado el cumplimiento de los
requisitos recogidos en la correspondiente convocatoria, el órgano concedente, de oficio,
procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.
En los casos en que se produzca algún incumplimiento, en particular relativo a los
plazos previstos en el artículo 6.2.a) y b) de este real decreto, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía que corresponda además de la aplicación el artículo 17.
Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la
tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que
está afecta, se procederá al iniciar el procedimiento para el cobro de la diferencia
establecido en el Reglamento General de Recaudación.
8. En la correspondiente convocatoria se establecerá la descripción de la obligación
garantizada, incluyendo el texto que ha de incorporarse a la garantía.
9. En lo relativo a las garantías, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 53 y
siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Justificación de los proyectos.

1. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las
actuaciones que conformen el proyecto objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano
instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire
el plazo máximo otorgado para la ejecución de la instalación proyectada y su entrada en
operación, fijado en cada convocatoria y resolución de concesión.
2. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias se realizará
telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del órgano concedente, mediante
escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la
siguiente documentación:
a) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo la acreditación de los requisitos

cve: BOE-A-2025-13789
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Artículo 14.