Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89806
inversión 2 de la componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España.
Artículo 12. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se realizará desde el inicio de operación de cada
instalación por un periodo máximo de diez años y con la frecuencia establecida en la
convocatoria correspondiente a la subasta de que se trate, o hasta que se agote la
ayuda máxima concedida al beneficiario, si ocurre antes de dicho periodo máximo.
2. El pago correspondiente al periodo de aplicación se corresponderá con el
resultado de multiplicar la ayuda en términos de euros por kilo de hidrógeno indicada en
el artículo 11.2 por el hidrógeno renovable, verificado y certificado de acuerdo con el
artículo 15 de este real decreto, producido en el citado periodo. El pago revestirá la
forma de pagos parciales de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, puesto que se corresponde con el avance de la ejecución de las
acciones subvencionadas, esto es, la producción de hidrógeno renovable por parte de
las instalaciones elegibles y a la justificación presentada.
3. En cualquier caso, la cantidad total a percibir durante el periodo de la vida útil de
la instalación susceptible de ayuda no podrá exceder el valor calculado según lo
dispuesto en el artículo 11.1.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes condiciones para la
obtención de los pagos correspondientes:
a) Acreditación, de acuerdo con el artículo 15 de este real decreto, del hidrógeno
renovable producido por las instalaciones verificadas de acuerdo con el artículo 14.
b) La entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento del
resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social. La acreditación de esta última circunstancia se
realizará conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que la
presentación de la justificación periódica para el cobro de la ayuda de la entidad
beneficiaria de la subvención conllevará la autorización a lo largo de la vida útil de la
instalación por los solicitantes para que pueda consultar esta información de forma
directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, la entidad
beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces
las certificaciones correspondientes.
5. En lo referente al pago de la ayuda, se atenderá a lo establecido en el artículo 88
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En particular, el pago de la subvención se
realizará previa justificación en el momento de la puesta en servicio de la instalación de
la realización de la actividad subvencionable, y acreditación, previo al pago a cuenta
periódico correspondiente, de la producción de hidrógeno renovable de la instalación, así
como el cumplimiento de todos los requisitos establecidos tanto en estas bases
reguladoras como en la normativa que le sea de aplicación.
Artículo 13. Garantías para la ejecución del proyecto.
1. Procederá la constitución de garantías para garantizar el cumplimiento y el
mantenimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias, asegurando que los
proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan en los términos que se
establecen en el presente real decreto y las convocatorias correspondientes. Dicha
garantía deberá ser constituida en los términos de este artículo, a disposición del IDAE,
por un importe igual al porcentaje del total de ayuda máxima solicitada establecido en los
términos y condiciones de la subasta correspondiente.
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89806
inversión 2 de la componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España.
Artículo 12. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se realizará desde el inicio de operación de cada
instalación por un periodo máximo de diez años y con la frecuencia establecida en la
convocatoria correspondiente a la subasta de que se trate, o hasta que se agote la
ayuda máxima concedida al beneficiario, si ocurre antes de dicho periodo máximo.
2. El pago correspondiente al periodo de aplicación se corresponderá con el
resultado de multiplicar la ayuda en términos de euros por kilo de hidrógeno indicada en
el artículo 11.2 por el hidrógeno renovable, verificado y certificado de acuerdo con el
artículo 15 de este real decreto, producido en el citado periodo. El pago revestirá la
forma de pagos parciales de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, puesto que se corresponde con el avance de la ejecución de las
acciones subvencionadas, esto es, la producción de hidrógeno renovable por parte de
las instalaciones elegibles y a la justificación presentada.
3. En cualquier caso, la cantidad total a percibir durante el periodo de la vida útil de
la instalación susceptible de ayuda no podrá exceder el valor calculado según lo
dispuesto en el artículo 11.1.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes condiciones para la
obtención de los pagos correspondientes:
a) Acreditación, de acuerdo con el artículo 15 de este real decreto, del hidrógeno
renovable producido por las instalaciones verificadas de acuerdo con el artículo 14.
b) La entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento del
resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social. La acreditación de esta última circunstancia se
realizará conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que la
presentación de la justificación periódica para el cobro de la ayuda de la entidad
beneficiaria de la subvención conllevará la autorización a lo largo de la vida útil de la
instalación por los solicitantes para que pueda consultar esta información de forma
directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, la entidad
beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces
las certificaciones correspondientes.
5. En lo referente al pago de la ayuda, se atenderá a lo establecido en el artículo 88
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En particular, el pago de la subvención se
realizará previa justificación en el momento de la puesta en servicio de la instalación de
la realización de la actividad subvencionable, y acreditación, previo al pago a cuenta
periódico correspondiente, de la producción de hidrógeno renovable de la instalación, así
como el cumplimiento de todos los requisitos establecidos tanto en estas bases
reguladoras como en la normativa que le sea de aplicación.
Artículo 13. Garantías para la ejecución del proyecto.
1. Procederá la constitución de garantías para garantizar el cumplimiento y el
mantenimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias, asegurando que los
proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan en los términos que se
establecen en el presente real decreto y las convocatorias correspondientes. Dicha
garantía deberá ser constituida en los términos de este artículo, a disposición del IDAE,
por un importe igual al porcentaje del total de ayuda máxima solicitada establecido en los
términos y condiciones de la subasta correspondiente.
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161