Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89805
energía 2022. En caso de acumulación, la cuantía total de ayuda no puede llevar a
sobrecompensación o exceder la ayuda máxima permitida bajo las ayudas de Estado
correspondientes.
b) Ayudas a infraestructura energética conectada al proyecto, cuando la
infraestructura no sea dedicada para el proyecto («infraestructura no dedicada»).
2. Los consumidores directos del hidrógeno renovable apoyado por este real
decreto no pueden beneficiarse de ayuda a costes de operación por su consumo de
hidrógeno renovable. Esta limitación afecta solo al volumen de hidrógeno renovable
adquirido que recibiría apoyo en este esquema. Si no puede diferenciarse qué
proporción del consumo de hidrógeno renovable del consumidor recibe otro apoyo a la
operación, se considerará un incumplimiento de las normas de compatibilidad.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar al órgano
concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que
financie las actividades objeto de ayuda tan pronto esté en conocimiento de dicha
obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. Cuando se produzca exceso de las ayudas percibidas respecto del coste del
proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá
reintegrar el exceso junto con los intereses de demora correspondientes.
5. Si los términos y condiciones establecidos para las correspondientes subastas
de apoyo a la producción de hidrógeno renovable del Fondo de Innovación permitiesen
una mayor compatibilidad de ayudas, estas prevalecerán sobre lo especificado en el
presente artículo.
Artículo 11. Cuantía, actividades objeto de ayuda y financiación.
1. El presupuesto nacional máximo dotado para la financiación de las actuaciones
objeto de ayudas se fijará en cada una de las convocatorias. Este presupuesto será
distribuido durante un periodo máximo de diez años desde el inicio de operación de las
instalaciones, entre las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 5 y se
desembolsará de acuerdo con lo indicado en el artículo 12, por la producción de
hidrógeno renovable verificado y certificado procedente de dichos proyectos.
2. Con carácter previo a la publicación de cada convocatoria deberá autorizarse la
disposición de fondos por parte del órgano competente.
3. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se prevé la
justificación a través de módulos, cumpliendo los requisitos establecidos en el
artículo 76.1 del reglamento de desarrollo de dicha ley. Estos módulos se medirán en
función del volumen de hidrógeno renovable efectivamente producido, expresado en
kilogramos (kg), sin exigencia de acreditación del coste real incurrido.
Para ello, para cada beneficiario, se establecerá un valor de ayuda en euros por kg
de hidrógeno renovable verificado y certificado de acuerdo con el artículo 15 de este real
decreto. Este valor será el de la ayuda solicitada con el que hayan participado en la
correspondiente Subasta del fondo de Innovación y que será comunicado por CINEA a
España e incluido en la resolución de concesión conforme al artículo 4.6 de este real
decreto.
El valor de la ayuda en euros por kilo de hidrógeno renovable será constante a lo
largo del periodo de la vida útil de la instalación susceptible de recibir ayudas.
4. El presupuesto de la inversión 1 de la componente 9 y de la inversión 2 de la
componente 31 destinado a ayudas habrá de estar comprometido en 2026 en los
términos y plazos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia de España (CID). IDAE reinvertirá el presupuesto no
ejecutado en el marco de las convocatorias aprobadas al amparo de este real decreto en
cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 1 de la componente 9 o de la
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89805
energía 2022. En caso de acumulación, la cuantía total de ayuda no puede llevar a
sobrecompensación o exceder la ayuda máxima permitida bajo las ayudas de Estado
correspondientes.
b) Ayudas a infraestructura energética conectada al proyecto, cuando la
infraestructura no sea dedicada para el proyecto («infraestructura no dedicada»).
2. Los consumidores directos del hidrógeno renovable apoyado por este real
decreto no pueden beneficiarse de ayuda a costes de operación por su consumo de
hidrógeno renovable. Esta limitación afecta solo al volumen de hidrógeno renovable
adquirido que recibiría apoyo en este esquema. Si no puede diferenciarse qué
proporción del consumo de hidrógeno renovable del consumidor recibe otro apoyo a la
operación, se considerará un incumplimiento de las normas de compatibilidad.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar al órgano
concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que
financie las actividades objeto de ayuda tan pronto esté en conocimiento de dicha
obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. Cuando se produzca exceso de las ayudas percibidas respecto del coste del
proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá
reintegrar el exceso junto con los intereses de demora correspondientes.
5. Si los términos y condiciones establecidos para las correspondientes subastas
de apoyo a la producción de hidrógeno renovable del Fondo de Innovación permitiesen
una mayor compatibilidad de ayudas, estas prevalecerán sobre lo especificado en el
presente artículo.
Artículo 11. Cuantía, actividades objeto de ayuda y financiación.
1. El presupuesto nacional máximo dotado para la financiación de las actuaciones
objeto de ayudas se fijará en cada una de las convocatorias. Este presupuesto será
distribuido durante un periodo máximo de diez años desde el inicio de operación de las
instalaciones, entre las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 5 y se
desembolsará de acuerdo con lo indicado en el artículo 12, por la producción de
hidrógeno renovable verificado y certificado procedente de dichos proyectos.
2. Con carácter previo a la publicación de cada convocatoria deberá autorizarse la
disposición de fondos por parte del órgano competente.
3. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se prevé la
justificación a través de módulos, cumpliendo los requisitos establecidos en el
artículo 76.1 del reglamento de desarrollo de dicha ley. Estos módulos se medirán en
función del volumen de hidrógeno renovable efectivamente producido, expresado en
kilogramos (kg), sin exigencia de acreditación del coste real incurrido.
Para ello, para cada beneficiario, se establecerá un valor de ayuda en euros por kg
de hidrógeno renovable verificado y certificado de acuerdo con el artículo 15 de este real
decreto. Este valor será el de la ayuda solicitada con el que hayan participado en la
correspondiente Subasta del fondo de Innovación y que será comunicado por CINEA a
España e incluido en la resolución de concesión conforme al artículo 4.6 de este real
decreto.
El valor de la ayuda en euros por kilo de hidrógeno renovable será constante a lo
largo del periodo de la vida útil de la instalación susceptible de recibir ayudas.
4. El presupuesto de la inversión 1 de la componente 9 y de la inversión 2 de la
componente 31 destinado a ayudas habrá de estar comprometido en 2026 en los
términos y plazos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia de España (CID). IDAE reinvertirá el presupuesto no
ejecutado en el marco de las convocatorias aprobadas al amparo de este real decreto en
cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 1 de la componente 9 o de la
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161