Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89804
consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una
ayuda otorgada ilegal e incompatible con el mercado interior.
10. Las entidades beneficiarias deberán encontrarse también al corriente en el
cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. conforme a lo dispuesto en los
artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud correspondiente
conllevará la autorización por parte del solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados
telemáticos. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes. Cuando no estén
habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano
concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados
emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social,
justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
11. Las ayudas concedidas no podrán en modo alguno utilizarse para socavar los
efectos previstos de las sanciones impuestas por la UE o sus socios internacionales y
deberán respetar plenamente las normas anti-elusión de la normativa aplicable. En
particular, debe evitarse que las personas físicas o entidades sujetas a las sanciones se
beneficien directa o indirectamente de las ayudas.
12. Las entidades beneficiarias se comprometen expresamente a cumplir la
legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
Artículo 9.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100 % de las
actividades subvencionadas con terceros, respetando los requisitos, límites y
prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
artículo 68 de su reglamento, y siempre y cuando ello resulte posible de acuerdo con los
términos y condiciones establecidos por la correspondiente subasta.
2. En sus acuerdos con las entidades subcontratistas las entidades beneficiarias de
la ayuda habrán de prever expresamente la obligación de que dichas entidades
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» y el resto de las condiciones establecidas en el presente real decreto y en la
normativa general de subvenciones, y responderán de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración.
3. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar al órgano concedente
sobre los contratistas y subcontratistas con los que haya subcontratado las actividades
subvencionadas.
4. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la Identificación del
perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las ayudas reguladas por este real decreto no son compatibles con otras ayudas
a la inversión (CAPEX) o a los gastos de explotación (OPEX) de la misma actuación,
concedida por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos,
tanto nacionales como europeos, con la excepción de:
a) Ayudas en forma de reducciones de las exacciones sobre la electricidad a los
grandes consumidores de energía concedidas de acuerdo con la sección 4.11 de las
Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89804
consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una
ayuda otorgada ilegal e incompatible con el mercado interior.
10. Las entidades beneficiarias deberán encontrarse también al corriente en el
cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. conforme a lo dispuesto en los
artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud correspondiente
conllevará la autorización por parte del solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados
telemáticos. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes. Cuando no estén
habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano
concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados
emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social,
justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
11. Las ayudas concedidas no podrán en modo alguno utilizarse para socavar los
efectos previstos de las sanciones impuestas por la UE o sus socios internacionales y
deberán respetar plenamente las normas anti-elusión de la normativa aplicable. En
particular, debe evitarse que las personas físicas o entidades sujetas a las sanciones se
beneficien directa o indirectamente de las ayudas.
12. Las entidades beneficiarias se comprometen expresamente a cumplir la
legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
Artículo 9.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100 % de las
actividades subvencionadas con terceros, respetando los requisitos, límites y
prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
artículo 68 de su reglamento, y siempre y cuando ello resulte posible de acuerdo con los
términos y condiciones establecidos por la correspondiente subasta.
2. En sus acuerdos con las entidades subcontratistas las entidades beneficiarias de
la ayuda habrán de prever expresamente la obligación de que dichas entidades
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» y el resto de las condiciones establecidas en el presente real decreto y en la
normativa general de subvenciones, y responderán de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración.
3. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar al órgano concedente
sobre los contratistas y subcontratistas con los que haya subcontratado las actividades
subvencionadas.
4. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la Identificación del
perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las ayudas reguladas por este real decreto no son compatibles con otras ayudas
a la inversión (CAPEX) o a los gastos de explotación (OPEX) de la misma actuación,
concedida por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos,
tanto nacionales como europeos, con la excepción de:
a) Ayudas en forma de reducciones de las exacciones sobre la electricidad a los
grandes consumidores de energía concedidas de acuerdo con la sección 4.11 de las
Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.