Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89803
previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el
valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
d) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la
Unión Europea. En su caso, mantener un sistema de contabilidad diferenciado para
todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al
menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente
dichas transacciones.
e) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
f) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, se respetará el principio de
«no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
6. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de no causar un
perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y al principio de etiquetado climático,
conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión «Guía técnica sobre la aplicación del principio
de “no causar un perjuicio significativo”», en virtud del Reglamento relativo al MRR, así
como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de
la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) en materia de DNSH
para la inversiones C31.I2, C9.I1 y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA). En
este sentido, las ayudas tienen como objeto el facilitar el desarrollo de proyectos
concretos, y no el apoyo general a las empresas.
7. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades
cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando
específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 45, 46, 47, 48 y 73 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en
aquellas donde proceda, los artículos noveno y décimo de la Ley Orgánica 2/2024, de 1
de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
8. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar al órgano competente la
documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figura en este real
decreto y en la correspondiente convocatoria, de justificación de la realización del
proyecto. El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, siendo obligación
del beneficiario dar cumplimiento a lo solicitado. Las entidades beneficiarias promotoras
de los proyectos objeto de las ayudas reguladas de este real decreto deberán
proporcionar una justificación del ámbito de intervención seleccionado para cada
proyecto apoyado, así como una descripción del proyecto, a efectos de calcular la
contribución climática.
9. No podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por este real
decreto las que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente como
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
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previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el
valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
d) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la
Unión Europea. En su caso, mantener un sistema de contabilidad diferenciado para
todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al
menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente
dichas transacciones.
e) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
f) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, se respetará el principio de
«no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
6. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de no causar un
perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y al principio de etiquetado climático,
conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión «Guía técnica sobre la aplicación del principio
de “no causar un perjuicio significativo”», en virtud del Reglamento relativo al MRR, así
como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de
la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) en materia de DNSH
para la inversiones C31.I2, C9.I1 y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA). En
este sentido, las ayudas tienen como objeto el facilitar el desarrollo de proyectos
concretos, y no el apoyo general a las empresas.
7. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades
cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando
específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 45, 46, 47, 48 y 73 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en
aquellas donde proceda, los artículos noveno y décimo de la Ley Orgánica 2/2024, de 1
de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
8. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar al órgano competente la
documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figura en este real
decreto y en la correspondiente convocatoria, de justificación de la realización del
proyecto. El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, siendo obligación
del beneficiario dar cumplimiento a lo solicitado. Las entidades beneficiarias promotoras
de los proyectos objeto de las ayudas reguladas de este real decreto deberán
proporcionar una justificación del ámbito de intervención seleccionado para cada
proyecto apoyado, así como una descripción del proyecto, a efectos de calcular la
contribución climática.
9. No podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por este real
decreto las que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente como
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161