Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89802
forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto, en las respectivas
convocatorias y en la resolución de concesión, aportando los datos y documentación
necesaria para la correcta evaluación y justificación de la realización de las actuaciones
al IDAE, así como las administraciones competentes responsables de la gestión
del PRTR.
2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar y certificar, en la forma y con la
periodicidad que se establezca por la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de la
presentación de la información prevista en los artículos 7.1 y 7.3, la evolución periódica
del proyecto y el estado de cumplimiento de los hitos intermedios establecidos en la
resolución de concesión para la ejecución de cada uno de los proyectos
subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con todos los
compromisos establecidos en las respectivas Decisiones de compatibilidad así como en
los términos y condiciones aplicables a las correspondientes convocatorias de cada
subasta.
3. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2024/2509 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 202, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, para poder ser beneficiarios
de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, las
entidades beneficiarias deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto
de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea,
estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en
las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que
puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de
aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano
concedente que intervenga en los procesos de verificación del cumplimiento de las
condiciones de las solicitudes de ayuda correspondientes. Se deberá aportar una
declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), cuyo modelo se suministrará
con las convocatorias.
En concreto, deberán cumplir con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En
este sentido, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en dicha orden.
4. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de la ayuda
recibida, en los términos establecidos en el artículo 16 de este real decreto y/o en la
resolución de concesión.
5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes
obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo
siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero. En este contexto, con la presentación de la solicitud de
ayuda, el beneficiario acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y
accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o el Tribunal de Cuentas y la Intervención
General de la Administración del Estado, en su calidad de las autoridades nacionales
competentes, ejerzan sus competencias para ejercer las funciones de control y
fiscalización. De este modo, en la documentación de solicitud de la ayuda, el beneficiario
aportará una declaración responsable aceptando y consintiendo lo anterior.
b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación a requerimiento del órgano instructor.
c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89802
forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto, en las respectivas
convocatorias y en la resolución de concesión, aportando los datos y documentación
necesaria para la correcta evaluación y justificación de la realización de las actuaciones
al IDAE, así como las administraciones competentes responsables de la gestión
del PRTR.
2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar y certificar, en la forma y con la
periodicidad que se establezca por la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de la
presentación de la información prevista en los artículos 7.1 y 7.3, la evolución periódica
del proyecto y el estado de cumplimiento de los hitos intermedios establecidos en la
resolución de concesión para la ejecución de cada uno de los proyectos
subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con todos los
compromisos establecidos en las respectivas Decisiones de compatibilidad así como en
los términos y condiciones aplicables a las correspondientes convocatorias de cada
subasta.
3. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2024/2509 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 202, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, para poder ser beneficiarios
de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, las
entidades beneficiarias deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto
de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea,
estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en
las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que
puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de
aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano
concedente que intervenga en los procesos de verificación del cumplimiento de las
condiciones de las solicitudes de ayuda correspondientes. Se deberá aportar una
declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), cuyo modelo se suministrará
con las convocatorias.
En concreto, deberán cumplir con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En
este sentido, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en dicha orden.
4. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de la ayuda
recibida, en los términos establecidos en el artículo 16 de este real decreto y/o en la
resolución de concesión.
5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes
obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo
siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero. En este contexto, con la presentación de la solicitud de
ayuda, el beneficiario acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y
accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o el Tribunal de Cuentas y la Intervención
General de la Administración del Estado, en su calidad de las autoridades nacionales
competentes, ejerzan sus competencias para ejercer las funciones de control y
fiscalización. De este modo, en la documentación de solicitud de la ayuda, el beneficiario
aportará una declaración responsable aceptando y consintiendo lo anterior.
b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación a requerimiento del órgano instructor.
c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones
cve: BOE-A-2025-13789
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Núm. 161