Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89801
fusión, absorción, o compraventa de acciones o participaciones sociales de la empresa
inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.
La solicitud de modificación del proyecto y de la resolución de concesión, se
acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se
justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones definidas en la resolución de
concesión o el beneficio que supondrá para la ejecución del proyecto, y el cumplimiento
de los requisitos previstos.
4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación del proyecto
será el órgano que dictó la resolución de concesión, quien, en su caso, deberá dictar
resolución de concesión modificada.
5. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo
de ejecución, únicamente se podrá autorizar, siempre que se permita según los términos
y condiciones de la correspondiente subasta, cuando obedezca a circunstancias
imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible en el plazo previamente
establecido la ejecución del proyecto objeto de la ayuda otorgada, pese a haberse
adoptado por parte de las entidades beneficiarias las medidas técnicas y de planificación
mínima que les resultaban exigibles, cumpliéndose en todo caso las condiciones
establecidas en este artículo.
Artículo 7. Seguimiento de las actuaciones subvencionadas.
1. Hasta el inicio de operación de los proyectos, durante el periodo que se
establezca por la convocatoria correspondiente, se deberá presentar al órgano instructor
una memoria técnica de actuación con indicación del grado de avance de las
actuaciones y de los resultados obtenidos.
Como complemento, el órgano instructor podrá requerir cualquier otra
documentación para el seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y
realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda
aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de
no causar un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la
documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de
selección.
2. Además, las correspondientes convocatorias podrían establecer el cumplimiento
de ciertos hitos intermedios que deberán ser respetados por los beneficiarios.
3. Una vez iniciada la vida útil de la instalación, los beneficiarios deberán informar
en las solicitudes de pago y en base a la frecuencia de pagos que se establezca en los
términos y condiciones de la subasta correspondiente de las cantidades producidas de
hidrógeno renovable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este real decreto.
4. IDAE presentará al Ministerio para la Transformación Ecológica y el Reto
Demográfico un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto o
actividad, para el cumplimiento de los requisitos de notificación para las inversiones
climáticas recogidos en las inversiones C9.I1 y C31.I2 del PRTR. En particular, y de
conformidad con las disposiciones operativas, así como con las reglas 5.ª y 7.ª de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, el IDAE pondrá a disposición de la Secretaría de Estado de Energía un
informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los
objetivos climáticos e información sobre la ejecución de proyectos preparados por el
socio ejecutor, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real
acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por grupo de proyectos y
por ámbito de intervención.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir el objetivo, realizar la actividad y/o
adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89801
fusión, absorción, o compraventa de acciones o participaciones sociales de la empresa
inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.
La solicitud de modificación del proyecto y de la resolución de concesión, se
acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se
justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones definidas en la resolución de
concesión o el beneficio que supondrá para la ejecución del proyecto, y el cumplimiento
de los requisitos previstos.
4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación del proyecto
será el órgano que dictó la resolución de concesión, quien, en su caso, deberá dictar
resolución de concesión modificada.
5. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo
de ejecución, únicamente se podrá autorizar, siempre que se permita según los términos
y condiciones de la correspondiente subasta, cuando obedezca a circunstancias
imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible en el plazo previamente
establecido la ejecución del proyecto objeto de la ayuda otorgada, pese a haberse
adoptado por parte de las entidades beneficiarias las medidas técnicas y de planificación
mínima que les resultaban exigibles, cumpliéndose en todo caso las condiciones
establecidas en este artículo.
Artículo 7. Seguimiento de las actuaciones subvencionadas.
1. Hasta el inicio de operación de los proyectos, durante el periodo que se
establezca por la convocatoria correspondiente, se deberá presentar al órgano instructor
una memoria técnica de actuación con indicación del grado de avance de las
actuaciones y de los resultados obtenidos.
Como complemento, el órgano instructor podrá requerir cualquier otra
documentación para el seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y
realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda
aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de
no causar un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la
documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de
selección.
2. Además, las correspondientes convocatorias podrían establecer el cumplimiento
de ciertos hitos intermedios que deberán ser respetados por los beneficiarios.
3. Una vez iniciada la vida útil de la instalación, los beneficiarios deberán informar
en las solicitudes de pago y en base a la frecuencia de pagos que se establezca en los
términos y condiciones de la subasta correspondiente de las cantidades producidas de
hidrógeno renovable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este real decreto.
4. IDAE presentará al Ministerio para la Transformación Ecológica y el Reto
Demográfico un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto o
actividad, para el cumplimiento de los requisitos de notificación para las inversiones
climáticas recogidos en las inversiones C9.I1 y C31.I2 del PRTR. En particular, y de
conformidad con las disposiciones operativas, así como con las reglas 5.ª y 7.ª de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, el IDAE pondrá a disposición de la Secretaría de Estado de Energía un
informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los
objetivos climáticos e información sobre la ejecución de proyectos preparados por el
socio ejecutor, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real
acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por grupo de proyectos y
por ámbito de intervención.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir el objetivo, realizar la actividad y/o
adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la
cve: BOE-A-2025-13789
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Núm. 161