Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13781)
Sala Segunda. Sentencia 122/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 4989-2024. Promovido por doña Cristina Compte Martínez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Viernes 4 de julio de 2025

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monoparentales, se genera una discriminación indirecta hacia las mujeres, ya que
constituyen más del 80 por 100 de los hogares monoparentales según datos del Instituto
Nacional de Estadística. Esta exclusión normativa priva a las madres solas del tiempo
necesario para el cuidado del menor y perjudica su desarrollo profesional, incrementando
la brecha de género.
Se sostiene que dicha discriminación es indirecta, en los términos definidos tanto por
la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres como por las
directivas comunitarias (especialmente la Directiva 2006/54/CE). La normativa
impugnada, siendo aparentemente neutral, coloca a las mujeres en una situación de
desventaja, vulnerando el principio de igualdad de trato y oportunidades, y
contradiciendo los fines del propio Real Decreto-ley 6/2019, que buscaba precisamente
avanzar hacia la corresponsabilidad y la conciliación.
En segundo lugar, se alega la vulneración del derecho del menor a no ser
discriminado por razón de nacimiento, también amparado por el art. 14 CE. Se
argumenta que el menor nacido en una familia monoparental recibe menos semanas de
cuidado directo por parte de su progenitora que el nacido en una familia biparental, lo
que supone un trato desigual basado en su filiación. Esta situación es contraria al
principio del interés superior del menor, consagrado en el art. 39 CE, en la Ley Orgánica
de protección jurídica del menor y en diversos instrumentos internacionales.
La demanda pone de manifiesto la omisión del legislador al no prever esta situación
específica, lo que obliga a las familias monoparentales a compensar la falta de
prestación mediante excedencias, reducciones de jornada o contratación de cuidados
externos, con el correspondiente impacto económico y profesional. A juicio de la parte
recurrente, esta omisión implica una desprotección legal del menor y de la familia
monoparental, contraria a la finalidad de la prestación por nacimiento y cuidado del
menor.
Por todo ello, solicita al Tribunal Constitucional que declare la nulidad de la sentencia
del Tribunal Supremo y de las resoluciones administrativas previas, por considerar que
han vulnerado los derechos fundamentales de la madre y del menor.
4. La Sección Tercera de este tribunal, mediante providencia de 10 de febrero
de 2025 acordó la admisión a trámite del recurso al apreciar que su contenido justificaba
una decisión sobre el fondo por su especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], como consecuencia de que la posible
vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de
otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]. Acordó
dirigir comunicación al Juzgado de lo Social núm. 2 de Mataró, a fin de que, en plazo que
no excediera de diez días, emplazara a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto a la parte recurrente en amparo, para que pudieran comparecer en el recurso de
amparo, si lo deseaban.
5. La letrada de la Administración de la Seguridad Social presentó sus alegaciones
el 18 de marzo de 2025 en las que solicita que se tenga por realizado el allanamiento a
la demanda.
En tal sentido se hace eco de los recientes pronunciamientos del Tribunal
Constitucional por los que tras estimar la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña en relación con el art. 48, apartados 4,5 y 6 LET en conexión con el
artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), que declaró inconstitucionales los citados
preceptos, se dictaron sentencias en los recursos de amparo núm. 1084-2024,
1880-2024, 1845-2024 y 6078-2023 estimando las demandas presentadas conforme al
pronunciamiento de la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, STC 140/2024,
de 6 de noviembre.
A la vista de dichas sentencias, la dirección del servicio jurídico de la Seguridad
Social dictó la instrucción 10/2024, de 23 de diciembre, y autorizó al servicio jurídico

cve: BOE-A-2025-13781
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Núm. 160