Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13781)
Sala Segunda. Sentencia 122/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 4989-2024. Promovido por doña Cristina Compte Martínez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 89737
2. Los hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo son los
siguientes:
a) La demandante de amparo, con motivo del nacimiento de su hijo el 18 de mayo
de 2021, en el seno de una familia monoparental, solicitó la prestación por nacimiento y
cuidado de la menor que le fue reconocida por un periodo de dieciséis semanas.
b) Frente a la anterior resolución interpuso reclamación previa en vía administrativa
por la que reclamaba la ampliación en dieciséis semanas del disfrute del permiso por ser
familia monoparental. Dicha reclamación fue desestimada por resoluciones de 10 de
septiembre y 21 de octubre de 2021, lo que motivó que interpusiera una demanda contra
el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS).
c) El Juzgado de lo Social núm. 2 de Mataró dictó la sentencia núm. 413/2021 el 20
de diciembre de 2021, en la que estimó la demanda y declaró el derecho de la
demandante al abono de la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante
dieciséis semanas que se añadían a las que ya disfrutó dejando sin efecto las
resoluciones impugnadas.
d) Frente a dicha sentencia el INSS interpuso recurso de suplicación que por
sentencia núm. 6389/2022, de 29 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Cataluña, fue desestimado confirmando la sentencia recurrida.
e) Contra dicha sentencia se interpuso por el INSS y la TGSS recurso de casación
para la unificación de doctrina, que fue estimado por sentencia núm. 695/2024, de 21 de
mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Indica que sobre dicha cuestión el Pleno de la Sala de lo Social ya ha tenido ocasión
de pronunciarse en la STS 169/2023, de 2 de marzo (ECLI:ES:TS:2023:783). La Sala
subraya que corresponde únicamente al legislador regular el sistema de protección
social y establecer las condiciones de acceso a las prestaciones. Por tanto, los jueces y
tribunales no pueden suplir carencias legislativas ni ampliar derechos más allá de lo que
prevé expresamente la norma. Crear o extender prestaciones contributivas es una
función normativa que excede del ámbito judicial.
Asimismo, el Tribunal considera que la normativa española actual no vulnera ni la
Constitución Española ni el Derecho de la Unión Europea ni los tratados internacionales
suscritos por España. De hecho, la regulación vigente cumple con las exigencias de la
Directiva (UE) 2019/1158, y el sistema español ya prevé ciertos mecanismos específicos
de apoyo a las familias monoparentales, como algunas prestaciones no contributivas o
ampliaciones en casos determinados.
El interés del menor, si bien relevante, no puede erigirse en único criterio para
conceder el derecho reclamado, pues hay otros principios en juego, como el de
corresponsabilidad parental. Además, no existe discriminación normativa hacia las
familias monoparentales ni hacia las mujeres, por lo que el canon de interpretación con
perspectiva de género no resulta aplicable en este caso.
Por último, el Tribunal recuerda que han existido intentos legislativos recientes para
ampliar el permiso por nacimiento y cuidado en familias monoparentales, pero no han
prosperado. Esto refuerza la idea de que el legislador es consciente de la situación, pero
ha optado por no modificar la normativa actual.
3. En la demanda de amparo se solicita que se declare vulnerado el derecho a la
igualdad y a prohibición de discriminación (art. 14 CE) así como la nulidad de las
resoluciones administrativas y de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.
La parte recurrente alega en primer lugar la vulneración del derecho fundamental a
no ser discriminada por razón de sexo, recogido en el art. 14 CE. Argumenta que el
sistema normativo actual, en especial el artículo 48.4 de la Ley del estatuto de los
trabajadores (LET), tras su reforma por el Real Decreto-ley 6/2019, está diseñado
exclusivamente para familias biparentales. Al no contemplar la posibilidad de
acumulación de las dieciséis semanas correspondientes al otro progenitor en familias
cve: BOE-A-2025-13781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 89737
2. Los hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo son los
siguientes:
a) La demandante de amparo, con motivo del nacimiento de su hijo el 18 de mayo
de 2021, en el seno de una familia monoparental, solicitó la prestación por nacimiento y
cuidado de la menor que le fue reconocida por un periodo de dieciséis semanas.
b) Frente a la anterior resolución interpuso reclamación previa en vía administrativa
por la que reclamaba la ampliación en dieciséis semanas del disfrute del permiso por ser
familia monoparental. Dicha reclamación fue desestimada por resoluciones de 10 de
septiembre y 21 de octubre de 2021, lo que motivó que interpusiera una demanda contra
el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS).
c) El Juzgado de lo Social núm. 2 de Mataró dictó la sentencia núm. 413/2021 el 20
de diciembre de 2021, en la que estimó la demanda y declaró el derecho de la
demandante al abono de la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante
dieciséis semanas que se añadían a las que ya disfrutó dejando sin efecto las
resoluciones impugnadas.
d) Frente a dicha sentencia el INSS interpuso recurso de suplicación que por
sentencia núm. 6389/2022, de 29 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Cataluña, fue desestimado confirmando la sentencia recurrida.
e) Contra dicha sentencia se interpuso por el INSS y la TGSS recurso de casación
para la unificación de doctrina, que fue estimado por sentencia núm. 695/2024, de 21 de
mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Indica que sobre dicha cuestión el Pleno de la Sala de lo Social ya ha tenido ocasión
de pronunciarse en la STS 169/2023, de 2 de marzo (ECLI:ES:TS:2023:783). La Sala
subraya que corresponde únicamente al legislador regular el sistema de protección
social y establecer las condiciones de acceso a las prestaciones. Por tanto, los jueces y
tribunales no pueden suplir carencias legislativas ni ampliar derechos más allá de lo que
prevé expresamente la norma. Crear o extender prestaciones contributivas es una
función normativa que excede del ámbito judicial.
Asimismo, el Tribunal considera que la normativa española actual no vulnera ni la
Constitución Española ni el Derecho de la Unión Europea ni los tratados internacionales
suscritos por España. De hecho, la regulación vigente cumple con las exigencias de la
Directiva (UE) 2019/1158, y el sistema español ya prevé ciertos mecanismos específicos
de apoyo a las familias monoparentales, como algunas prestaciones no contributivas o
ampliaciones en casos determinados.
El interés del menor, si bien relevante, no puede erigirse en único criterio para
conceder el derecho reclamado, pues hay otros principios en juego, como el de
corresponsabilidad parental. Además, no existe discriminación normativa hacia las
familias monoparentales ni hacia las mujeres, por lo que el canon de interpretación con
perspectiva de género no resulta aplicable en este caso.
Por último, el Tribunal recuerda que han existido intentos legislativos recientes para
ampliar el permiso por nacimiento y cuidado en familias monoparentales, pero no han
prosperado. Esto refuerza la idea de que el legislador es consciente de la situación, pero
ha optado por no modificar la normativa actual.
3. En la demanda de amparo se solicita que se declare vulnerado el derecho a la
igualdad y a prohibición de discriminación (art. 14 CE) así como la nulidad de las
resoluciones administrativas y de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.
La parte recurrente alega en primer lugar la vulneración del derecho fundamental a
no ser discriminada por razón de sexo, recogido en el art. 14 CE. Argumenta que el
sistema normativo actual, en especial el artículo 48.4 de la Ley del estatuto de los
trabajadores (LET), tras su reforma por el Real Decreto-ley 6/2019, está diseñado
exclusivamente para familias biparentales. Al no contemplar la posibilidad de
acumulación de las dieciséis semanas correspondientes al otro progenitor en familias
cve: BOE-A-2025-13781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160