Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13781)
Sala Segunda. Sentencia 122/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 4989-2024. Promovido por doña Cristina Compte Martínez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 89739

delegado central en el INSS para allanarse en los recursos de amparo pendientes ante el
Tribunal Constitucional que resulten afectados por lo establecido en el fundamento
jurídico séptimo de la sentencia núm. 140/2024, de 6 de noviembre, del Pleno del
Tribunal Constitucional, lo que sucede en el presente recurso.
6. La representación de la parte recurrente, mediante escrito registrado el 31 de
marzo de 2025, formula alegaciones en relación con la cuestión de inconstitucionalidad
resuelta por el Tribunal Constitucional (núm. 6694-2023), promovida por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En sus alegaciones, la parte destaca que el Tribunal Constitucional, en la sentencia
que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad, concluye que la omisión legislativa al no
contemplar un mecanismo que permita a las madres de familias monoparentales
disfrutar del permiso del segundo progenitor vulnera el principio de igualdad, al generar
un trato diferenciado e injustificado entre familias monoparentales y biparentales. Esta
diferencia se traduce en una menor protección para los hijos nacidos en el primer tipo de
familia, pese a tener idénticas necesidades de cuidado, contraviniendo lo dispuesto en
los artículos 14 y 39 CE. La sentencia también enfatiza la necesidad de que el legislador
corrija esta situación, sin declarar la nulidad de los preceptos afectados, dado su carácter
estructural.
La parte recurrente sostiene que los razonamientos y conclusiones de la sentencia
del Tribunal Constitucional son plenamente trasladables al presente caso, en el que se
solicita la ampliación del permiso y la correspondiente prestación por nacimiento y
cuidado del menor. Al tratarse de un supuesto sustancialmente idéntico al resuelto por el
Tribunal, solicita que se tengan por efectuadas las alegaciones y se evacúe el
requerimiento conforme al artículo 52.1 LOTC.
7. El Ministerio Fiscal, el 8 de mayo de 2025, interesó el otorgamiento del amparo y
la nulidad de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, así
como la retroacción de las actuaciones para que dicte otra plenamente respetuosa con el
derecho fundamental vulnerado.
El fiscal transcribe el fundamento jurídico 2 de la STC 39/2025, de 10 de febrero, que
aplica la STC 140/2024, de 6 de noviembre, y considera que la doctrina expuesta es
aplicable al presente caso. En concreto, señala que la recurrente, madre de un menor
nacido en 2021 en el seno de una familia monoparental, solicitó la ampliación del
permiso por nacimiento en las dieciséis semanas que corresponderían al otro progenitor,
conforme al artículo 48.4 LET. Esta petición fue desestimada por la administración,
aunque estimada por el juzgado de lo social y por el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, que entendieron vulnerado el derecho a la igualdad del artículo 14 CE.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sede de recurso de casación para unificación
de doctrina, revocó dichas sentencias. A juicio del fiscal, esta resolución incurre en una
vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por
razón de nacimiento, en relación con el deber constitucional de protección del menor
(art. 14 CE en conexión con el art. 39 CE), al haber generado un trato desigual carente
de justificación objetiva y razonable, y haber ocasionado un perjuicio desproporcionado a
la madre y a su hijo.
8. Mediante diligencia del secretario de la Sección Tercera, de 9 de mayo de 2025,
se hizo constar que se habían recibido los precedentes escritos de alegaciones y que
quedaba el presente recurso de amparo pendiente para deliberación cuando por turno
corresponda.
9. Mediante providencia de 22 de mayo de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 26 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2025-13781
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Núm. 160