Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13778)
Sala Primera. Sentencia 119/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 1305-2023. Promovido por don M.J.B.D., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de Alcobendas en procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. Supuesta vulneración del derecho a la libertad religiosa y a que los hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con las convicciones de los padres: resoluciones judiciales que prohíben expresamente al padre la realización de adoctrinamiento en la fe evangélica (STEDH de 19 de mayo de 2022, asunto T.C., c. Italia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 89697
de la que se ha apartado posteriormente el recurrente de manera unilateral, y, por ello,
procede la desestimación del recurso de amparo.
Llegados a este punto, considera el fiscal que no es necesario efectuar mayores
consideraciones sobre la alegación del recurrente acerca de la vulneración que las
resoluciones provocarían en la libertad religiosa del menor, que se hacen depender de la
privación de la formación religiosa que pudiera proporcionarle su padre para efectuar la
opción religiosa en un futuro, alegación que se entiende resuelta conforme a lo
informado. Los autos recurridos parten de la ausencia de madurez del menor para
determinar su propia libertad de conciencia, sin que en el expediente incoado se haya
solicitado ni acordado la audiencia del menor, dada su corta edad (en cuanto nacido
en 2016), y declaran expresamente que, una vez concurran las condiciones para ello,
deberá ser el menor el que ejercite su propio derecho. A este respecto se considera que,
en las resoluciones judiciales que posteriormente se pudieran pronunciar,
necesariamente deberá ser tenido en cuenta su parecer, en los términos expresados por
la doctrina constitucional anteriormente expuesta.
Por todo lo expuesto, y siendo de aplicación al presente recurso de amparo la
doctrina constitucional expuesta, el fiscal interesa que se dicte sentencia desestimando
la demanda.
10. Pocos días después, tras la correspondiente tramitación de la correspondiente
pieza separada, la Sala Primera denegó la pretensión cautelar planteada en la demanda
de amparo que solicitaba la suspensión de las decisiones judiciales impugnadas
(ATC 473/2023, de 23 de octubre).
11. Mediante providencia de 23 de mayo de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 26 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.
Son objeto del presente recurso de amparo el auto de 27 de mayo de 2022 del
Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alcobendas y el auto de 13 de enero de 2023
de la Audiencia Provincial de Madrid, dictados en el procedimiento de jurisdicción
voluntaria sobre resolución de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, por los
que se estimó la petición de la excónyuge del recurrente de amparo, atribuyéndosele «el
ejercicio exclusivo de la patria potestad, respecto de la facultad de decidir sobre las
decisiones de formación religiosa del menor hasta que tenga doce años, mediante la
formación en valores de su hijo […], excluyendo, la adscripción efectiva a una confesión
religiosa, y en consecuencia, prohibiendo expresamente al padre a llevar a su hijo […], a
la iglesia evangélica, ponerle pasajes bíblicos en la tablet, y, en suma, adoctrinarle en la
fe evangélica».
El padre del menor, recurrente en amparo, solicita la anulación de tales resoluciones
judiciales por considerar que lesionan su derecho a la libertad religiosa (art. 16 CE) y su
derecho fundamental a que su hijo reciba la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE). Estima también que las
resoluciones impugnadas han vulnerado el art. 14 CE, al haber sido discriminado en
favor de la madre.
Tanto el Ministerio Fiscal como la madre del menor han solicitado en sus alegaciones
la desestimación de la demanda. Además, esta última, como pretensión inicial, interesa
la inadmisión del recurso de amparo por no haber sido debidamente justificada su
especial trascendencia constitucional.
Con ánimo de preservar su intimidad, dado que los hechos a los que se refiere este
recurso de amparo hacen referencia a una persona menor de edad (nacida en 2016), la
presente resolución no incluye su identificación completa ni la de sus progenitores, que
aparecen mencionados en las actuaciones, por aplicación de las potestades atribuidas a
cve: BOE-A-2025-13778
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1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 89697
de la que se ha apartado posteriormente el recurrente de manera unilateral, y, por ello,
procede la desestimación del recurso de amparo.
Llegados a este punto, considera el fiscal que no es necesario efectuar mayores
consideraciones sobre la alegación del recurrente acerca de la vulneración que las
resoluciones provocarían en la libertad religiosa del menor, que se hacen depender de la
privación de la formación religiosa que pudiera proporcionarle su padre para efectuar la
opción religiosa en un futuro, alegación que se entiende resuelta conforme a lo
informado. Los autos recurridos parten de la ausencia de madurez del menor para
determinar su propia libertad de conciencia, sin que en el expediente incoado se haya
solicitado ni acordado la audiencia del menor, dada su corta edad (en cuanto nacido
en 2016), y declaran expresamente que, una vez concurran las condiciones para ello,
deberá ser el menor el que ejercite su propio derecho. A este respecto se considera que,
en las resoluciones judiciales que posteriormente se pudieran pronunciar,
necesariamente deberá ser tenido en cuenta su parecer, en los términos expresados por
la doctrina constitucional anteriormente expuesta.
Por todo lo expuesto, y siendo de aplicación al presente recurso de amparo la
doctrina constitucional expuesta, el fiscal interesa que se dicte sentencia desestimando
la demanda.
10. Pocos días después, tras la correspondiente tramitación de la correspondiente
pieza separada, la Sala Primera denegó la pretensión cautelar planteada en la demanda
de amparo que solicitaba la suspensión de las decisiones judiciales impugnadas
(ATC 473/2023, de 23 de octubre).
11. Mediante providencia de 23 de mayo de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 26 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.
Son objeto del presente recurso de amparo el auto de 27 de mayo de 2022 del
Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alcobendas y el auto de 13 de enero de 2023
de la Audiencia Provincial de Madrid, dictados en el procedimiento de jurisdicción
voluntaria sobre resolución de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, por los
que se estimó la petición de la excónyuge del recurrente de amparo, atribuyéndosele «el
ejercicio exclusivo de la patria potestad, respecto de la facultad de decidir sobre las
decisiones de formación religiosa del menor hasta que tenga doce años, mediante la
formación en valores de su hijo […], excluyendo, la adscripción efectiva a una confesión
religiosa, y en consecuencia, prohibiendo expresamente al padre a llevar a su hijo […], a
la iglesia evangélica, ponerle pasajes bíblicos en la tablet, y, en suma, adoctrinarle en la
fe evangélica».
El padre del menor, recurrente en amparo, solicita la anulación de tales resoluciones
judiciales por considerar que lesionan su derecho a la libertad religiosa (art. 16 CE) y su
derecho fundamental a que su hijo reciba la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE). Estima también que las
resoluciones impugnadas han vulnerado el art. 14 CE, al haber sido discriminado en
favor de la madre.
Tanto el Ministerio Fiscal como la madre del menor han solicitado en sus alegaciones
la desestimación de la demanda. Además, esta última, como pretensión inicial, interesa
la inadmisión del recurso de amparo por no haber sido debidamente justificada su
especial trascendencia constitucional.
Con ánimo de preservar su intimidad, dado que los hechos a los que se refiere este
recurso de amparo hacen referencia a una persona menor de edad (nacida en 2016), la
presente resolución no incluye su identificación completa ni la de sus progenitores, que
aparecen mencionados en las actuaciones, por aplicación de las potestades atribuidas a
cve: BOE-A-2025-13778
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