Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89602
Las personas arriba indicadas ostentan la representación mayoritaria de cada una de
las partes que representan, y por la parte social la misma tiene la mayoría de los
integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo de Bimbo,SAU, con la
participación que corresponde a su representación sindical con independencia del
número de personas presentes en el presente acuerdo (CCOO: 57,89 %; Aitb:26,31 %;
UGT:15,78 %).
Antecedentes
1.º Que han existido discrepancias entre las partes sobre qué trabajadores/as
estarían comprendidos o no en el convenio colectivo, sin que hubiese sido posible un
acuerdo hasta la fecha, estando pendiente de un juicio ante la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional para el día 16 de abril de 2013.
2.º No obstante las partes entienden que es mejor llegar a un acuerdo negociado
que resuelva de una forma satisfactoria para todas las partes la presente cuestión,
basado en respetar las condiciones establecidas en el convenio colectivo a la misma vez
que la decisión individual de los trabajadores/as denominados de no convenio de querer
regular sus condiciones a través de pactos individuales mejoradores de las previsiones
del convenio colectivo.
En base a lo anterior las partes han llegado al presente acuerdo.
Primero. Trabajadores/as que realizan funciones de responsabilidad de mandos
intermedios en los distintos centros de trabajo de la empresa, tanto en los
departamentos actuales como los de nueva creación.
Para estos trabajadores/as los acuerdos que se alcanzan son los siguientes:
1. Los puestos de trabajo o niveles salariales profesionales realizados por mandos
intermedios serán considerados como personal de no convenio donde se regularán por
acuerdos individuales las condiciones económicas, profesionales y sociales de cada uno.
2. Los actuales trabajadores/as que ocupan puestos de mandos intermedios, de
forma voluntaria podrán permanecer regulados por lo previsto en el convenio colectivo
para el nivel salarial profesional que ostentan, o solicitar regularse por las condiciones de
no convenio, pactando las condiciones individuales de tipo económico, profesional y
social.
3. Los trabajadores/as que realizan funciones de mandos intermedios y se regulan
por condiciones de no convenio, podrán hasta el 10 de mayo de 2013 comunicar a la
Empresa y a las representaciones sindicales su decisión de volver a regularse por las
condiciones del convenio colectivo, en cuyo caso será de aplicación de forma exclusiva
lo previsto en dicho convenio para el nivel salarial profesional de mando intermedio que
desempeña.
4. Las coberturas futuras de vacantes de mando intermedio que se produzcan en
los distintos centros de trabajo, serán cubiertas por personal de no convenio, pudiéndose
presentar, en caso de estar interesado, tanto personal interno como personal externo en
caso de no existir trabajadores/as con el perfil adecuado, pero regulándose por
condiciones individuales de no convenio.
5. La retribución económica por todos los conceptos y en cómputo global anual no
será en ningún caso inferior a la que podría percibir el trabajador/a en caso de tener el
nivel salarial profesional de mando aplicable al mismo en el Departamento según
convenio colectivo, y sin perjuicio de la previsión establecida en el artículo 50 del
convenio colectivo sobre personal de nueva incorporación.
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89602
Las personas arriba indicadas ostentan la representación mayoritaria de cada una de
las partes que representan, y por la parte social la misma tiene la mayoría de los
integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo de Bimbo,SAU, con la
participación que corresponde a su representación sindical con independencia del
número de personas presentes en el presente acuerdo (CCOO: 57,89 %; Aitb:26,31 %;
UGT:15,78 %).
Antecedentes
1.º Que han existido discrepancias entre las partes sobre qué trabajadores/as
estarían comprendidos o no en el convenio colectivo, sin que hubiese sido posible un
acuerdo hasta la fecha, estando pendiente de un juicio ante la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional para el día 16 de abril de 2013.
2.º No obstante las partes entienden que es mejor llegar a un acuerdo negociado
que resuelva de una forma satisfactoria para todas las partes la presente cuestión,
basado en respetar las condiciones establecidas en el convenio colectivo a la misma vez
que la decisión individual de los trabajadores/as denominados de no convenio de querer
regular sus condiciones a través de pactos individuales mejoradores de las previsiones
del convenio colectivo.
En base a lo anterior las partes han llegado al presente acuerdo.
Primero. Trabajadores/as que realizan funciones de responsabilidad de mandos
intermedios en los distintos centros de trabajo de la empresa, tanto en los
departamentos actuales como los de nueva creación.
Para estos trabajadores/as los acuerdos que se alcanzan son los siguientes:
1. Los puestos de trabajo o niveles salariales profesionales realizados por mandos
intermedios serán considerados como personal de no convenio donde se regularán por
acuerdos individuales las condiciones económicas, profesionales y sociales de cada uno.
2. Los actuales trabajadores/as que ocupan puestos de mandos intermedios, de
forma voluntaria podrán permanecer regulados por lo previsto en el convenio colectivo
para el nivel salarial profesional que ostentan, o solicitar regularse por las condiciones de
no convenio, pactando las condiciones individuales de tipo económico, profesional y
social.
3. Los trabajadores/as que realizan funciones de mandos intermedios y se regulan
por condiciones de no convenio, podrán hasta el 10 de mayo de 2013 comunicar a la
Empresa y a las representaciones sindicales su decisión de volver a regularse por las
condiciones del convenio colectivo, en cuyo caso será de aplicación de forma exclusiva
lo previsto en dicho convenio para el nivel salarial profesional de mando intermedio que
desempeña.
4. Las coberturas futuras de vacantes de mando intermedio que se produzcan en
los distintos centros de trabajo, serán cubiertas por personal de no convenio, pudiéndose
presentar, en caso de estar interesado, tanto personal interno como personal externo en
caso de no existir trabajadores/as con el perfil adecuado, pero regulándose por
condiciones individuales de no convenio.
5. La retribución económica por todos los conceptos y en cómputo global anual no
será en ningún caso inferior a la que podría percibir el trabajador/a en caso de tener el
nivel salarial profesional de mando aplicable al mismo en el Departamento según
convenio colectivo, y sin perjuicio de la previsión establecida en el artículo 50 del
convenio colectivo sobre personal de nueva incorporación.
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160