Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89601

En cualquier caso, la propuesta de sanción si procede, en cualquiera de los
supuestos antes indicados, deberá ser proporcional a la falta que se imputa al
trabajador/a.
Adicionalmente se valorará por la Comisión de Igualdad la conveniencia de cualquier
medida complementaria que se estime necesaria para mejorar la situación laboral
producida en la Unidad afectada, y/o, en su caso, la salud del/de los empleado/s
afectado/s y su adecuación al puesto de trabajo (p. ej.: cambio de acoplamiento a otro
puesto de trabajo, tratamiento psicológico, etc.).
Por último y teniendo en cuenta la repercusión social que produce este tipo de
situaciones y los perjuicios psíquicos que pueden ocasionar al trabajador/a, el proceso
de investigación y resolución se sustanciará en el plazo más breve posible, dándose
prioridad a este asunto y guardándose por todos los actuantes e intervinientes una
absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y
honorabilidad de las personas.
La Comisión de Igualdad y el Departamento de Recursos Humanos evitarán emplear
nombres y apellidos de las personas directamente afectadas en los procedimientos
iniciados (ya sea denunciante o denunciado), utilizando abreviaturas o cualquier otro
procedimiento adecuado, a efectos de respetar la intimidad de los mismos y evitar su
conocimiento público.
En los casos donde la Empresa pueda imponer una sanción disciplinaria que no
conlleve la extinción de la relación laboral, podrá establecer además de la sanción
disciplinaria que proceda, la obligación de asistir por parte del trabajador/a sancionado, a
un curso de formación en materia de igualdad y no discriminación, que deberá realizarlo
fuera de horas de trabajo sin percibir ninguna compensación económica por ello.
ANEXO XIII
Personal de No Convenio
Acta de acuerdo empresa y sindicatos sobre personal de No Convenio
En Barcelona, a 27 de marzo de 2013, reunidas las representaciones que se indican
seguidamente:
Parte social:
CCOO.:
Tomás Ángel Francisco Casla.
Celso Martín Hernández.
AITB:
Carlos López Navajas.
Vicente Carranza Méndez.

Francisco Cámara Romero.
Asesor: Isidro Rosa Jiménez.
Parte empresa:
Doña Cleofé Ramos Montero.
Doña María Victoria Calero Calero.
Doña Susana Arroyo Clemente.
Asesor: Antonio Muñoz Hinojosa.

cve: BOE-A-2025-13758
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