Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89603
Segundo. Trabajadores/as que realizan funciones de responsabilidad como técnicos en
los distintos centros de trabajo de la empresa, tanto en los departamentos actuales
como los de nueva creación.
Para estos trabajadores/as los acuerdos que se alcanzan son los siguientes:
1. Ambas partes reconocen que la denominación establecida para determinados
puestos de trabajo/niveles salariales profesionales no se corresponde a la denominación
de Técnico, por lo que pasarán a denominarse de forma diferente según el área y
función de trabajo a realizar en el correspondiente departamento donde prestan servicios
profesionales.
2. Estos trabajadores/as se regulan por acuerdos individuales de personal de no
convenio en los aspectos económicos, profesionales y sociales.
3. Los mencionados trabajadores/as podrán hasta el día 10 de mayo de 2013
manifestar expresamente a la empresa y a las representaciones sindicales que quieren
regularse por las condiciones económicas previstas en convenio colectivo para funciones
análogas o parecidas a las que realizan.
4. Los trabajadores/as que ocupan estas posiciones de personal de no convenio en
sus distintas nomenclaturas, sean actuales o de nueva contratación en el futuro, en todo
caso tendrán la garantía de que en cómputo global no percibirán una retribución
económica inferior a la establecida para el nivel salarial O1 del convenio colectivo del
Grupo Profesional/Departamento de Administración, sin perjuicio de la aplicación del
artículo 50 del convenio colectivo sobre personal de nueva incorporación. En todo caso
esta garantía será de aplicación a partir del 10 de mayo de 2013.
5. A efectos de clarificar cuáles son las posiciones/niveles salariales profesionales a
las que se refiere este colectivo, las partes han identificado los puestos de:
5.1
5.2
5.3
5.4
5.5
5.6
Coordinador Medio Ambiente.
Coordinador Mejora Continua/Producción.
Coordinador Logística.
Coordinador Administración de Personal.
Controller Financiero.
Ingeniero de proyectos de Oficina Técnica.
Tercero. Trabajadores/as que realizan funciones de carácter administrativo en los
distintos centros de trabajo de la empresa, tanto en los departamentos actuales como
los de nueva creación.
Para estos trabajadores/as los acuerdos que se alcanzan son los siguientes:
1. Los trabajadores/as que se contraten para realizar funciones de carácter
administrativo y que no estén identificados en apartados anteriores se regularán por las
condiciones económicas establecidas en el convenio colectivo para el nivel salarial
profesional que desempeñan.
Desistimiento de acciones judiciales.
Ambas partes, actuando en la representación que tiene cada una de ellas, llegan al
presente acuerdo que regula la situación del personal de no convenio y proceden a
desistir de cuantas acciones judiciales pudiesen existir sobre esta cuestión, en especial
el procedimiento que se debe conocer el día 16 de abril del 2013 en la Sala de lo Social
de la Audiencia Nacional.
Y para que así conste se firma el presente documento en la ciudad y fecha arriba
indicada.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89603
Segundo. Trabajadores/as que realizan funciones de responsabilidad como técnicos en
los distintos centros de trabajo de la empresa, tanto en los departamentos actuales
como los de nueva creación.
Para estos trabajadores/as los acuerdos que se alcanzan son los siguientes:
1. Ambas partes reconocen que la denominación establecida para determinados
puestos de trabajo/niveles salariales profesionales no se corresponde a la denominación
de Técnico, por lo que pasarán a denominarse de forma diferente según el área y
función de trabajo a realizar en el correspondiente departamento donde prestan servicios
profesionales.
2. Estos trabajadores/as se regulan por acuerdos individuales de personal de no
convenio en los aspectos económicos, profesionales y sociales.
3. Los mencionados trabajadores/as podrán hasta el día 10 de mayo de 2013
manifestar expresamente a la empresa y a las representaciones sindicales que quieren
regularse por las condiciones económicas previstas en convenio colectivo para funciones
análogas o parecidas a las que realizan.
4. Los trabajadores/as que ocupan estas posiciones de personal de no convenio en
sus distintas nomenclaturas, sean actuales o de nueva contratación en el futuro, en todo
caso tendrán la garantía de que en cómputo global no percibirán una retribución
económica inferior a la establecida para el nivel salarial O1 del convenio colectivo del
Grupo Profesional/Departamento de Administración, sin perjuicio de la aplicación del
artículo 50 del convenio colectivo sobre personal de nueva incorporación. En todo caso
esta garantía será de aplicación a partir del 10 de mayo de 2013.
5. A efectos de clarificar cuáles son las posiciones/niveles salariales profesionales a
las que se refiere este colectivo, las partes han identificado los puestos de:
5.1
5.2
5.3
5.4
5.5
5.6
Coordinador Medio Ambiente.
Coordinador Mejora Continua/Producción.
Coordinador Logística.
Coordinador Administración de Personal.
Controller Financiero.
Ingeniero de proyectos de Oficina Técnica.
Tercero. Trabajadores/as que realizan funciones de carácter administrativo en los
distintos centros de trabajo de la empresa, tanto en los departamentos actuales como
los de nueva creación.
Para estos trabajadores/as los acuerdos que se alcanzan son los siguientes:
1. Los trabajadores/as que se contraten para realizar funciones de carácter
administrativo y que no estén identificados en apartados anteriores se regularán por las
condiciones económicas establecidas en el convenio colectivo para el nivel salarial
profesional que desempeñan.
Desistimiento de acciones judiciales.
Ambas partes, actuando en la representación que tiene cada una de ellas, llegan al
presente acuerdo que regula la situación del personal de no convenio y proceden a
desistir de cuantas acciones judiciales pudiesen existir sobre esta cuestión, en especial
el procedimiento que se debe conocer el día 16 de abril del 2013 en la Sala de lo Social
de la Audiencia Nacional.
Y para que así conste se firma el presente documento en la ciudad y fecha arriba
indicada.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.