Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89598
efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo.
– Acoso por razón de orientación sexual. Constituye acoso por razón de orientación
sexual cualquier comportamiento realizado en función de la orientación sexual de una
persona, con independencia del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de
atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2.
Objetivo.
La Dirección de la Empresa y los RLT, a través de este Protocolo, dejan expresa
constancia de su intención de adoptar, en el marco de sus respectivas
responsabilidades, cuantas medidas sean necesarias para impulsar un ambiente de
trabajo libre de acoso, no permitiendo ni consintiendo conductas de esta naturaleza.
Así pues, el presente protocolo tiene por objeto establecer un procedimiento de
actuación para que en el caso de que algún empleado/a detecte o considere que es
objeto de acoso, pueda hacer uso del mismo para que se lleven a cabo las actuaciones
necesarias que esclarezcan la existencia o no de un caso de acoso sexual, acoso por
razón de sexo o acoso por razón de su orientación sexual y la Empresa pueda adoptar
las medidas pertinentes, según los casos.
En consecuencia se reflejan a continuación una serie de medidas y actuaciones que,
junto con otras adicionales ya abordadas o en marcha, como encuesta de clima laboral,
cursos de perfeccionamiento en habilidades directivas, etc., persiguen un clima laboral
adecuado y, en caso de necesidad, disponer de una vía de resolución rápida, eficaz y
confidencial de solución a los conflictos que pudieran plantearse en esta materia en el
seno de las Empresas.
3.
Ámbito de actuación.
Todos los trabajadores/as que prestan sus servicios en Sara Lee (en la actualidad
Grupo Bimbo Iberia), independientemente del tipo de contrato laboral que dispongan,
incluyendo personal becario, personal de ETT´s, empresas consultoras, etc, tienen
derecho a iniciar el presente procedimiento, presentando una denuncia si se sienten
víctimas de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso por razón de su orientación
sexual.
4.
Medidas de carácter previo.
– Constituye una obligación fundamental de cualquier mando o responsable de la
Empresa, en el ámbito de su responsabilidad, velar por la consecución de un ambiente
adecuado de trabajo y libre de comportamientos indeseados que pudieran ser
constitutivos de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso por razón de orientación
sexual según los términos contenidos en los puntos anteriores.
– Constituye un derecho fundamental de los RLT participar activamente, incluso con
campañas de sensibilización, en estos asuntos a efectos de erradicar cualquier tipo de
conductas relacionadas o que puedan suponer acoso sexual, acoso por razón de sexo o
acoso por razón de orientación sexual.
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
El establecimiento de cualquier medida tendente a evitar que se produzcan en Bimbo
(en la actualidad Grupo Bimbo) posibles situaciones de acoso sexual, acoso por razón
de sexo o acoso por razón de orientación sexual debe partir necesariamente del principio
de que todas las personas tienen derecho al respeto de su intimidad, a la debida
consideración de su dignidad y a la no discriminación en las relaciones laborales
(artículo 4, e) y 17 del Estatuto de los Trabajadores).
Por otra parte, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales que regulan el derecho de los trabajadores/as a una
protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, se tendrán en cuenta y
se llevarán a cabo las consideraciones y actuaciones siguientes:
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89598
efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo.
– Acoso por razón de orientación sexual. Constituye acoso por razón de orientación
sexual cualquier comportamiento realizado en función de la orientación sexual de una
persona, con independencia del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de
atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2.
Objetivo.
La Dirección de la Empresa y los RLT, a través de este Protocolo, dejan expresa
constancia de su intención de adoptar, en el marco de sus respectivas
responsabilidades, cuantas medidas sean necesarias para impulsar un ambiente de
trabajo libre de acoso, no permitiendo ni consintiendo conductas de esta naturaleza.
Así pues, el presente protocolo tiene por objeto establecer un procedimiento de
actuación para que en el caso de que algún empleado/a detecte o considere que es
objeto de acoso, pueda hacer uso del mismo para que se lleven a cabo las actuaciones
necesarias que esclarezcan la existencia o no de un caso de acoso sexual, acoso por
razón de sexo o acoso por razón de su orientación sexual y la Empresa pueda adoptar
las medidas pertinentes, según los casos.
En consecuencia se reflejan a continuación una serie de medidas y actuaciones que,
junto con otras adicionales ya abordadas o en marcha, como encuesta de clima laboral,
cursos de perfeccionamiento en habilidades directivas, etc., persiguen un clima laboral
adecuado y, en caso de necesidad, disponer de una vía de resolución rápida, eficaz y
confidencial de solución a los conflictos que pudieran plantearse en esta materia en el
seno de las Empresas.
3.
Ámbito de actuación.
Todos los trabajadores/as que prestan sus servicios en Sara Lee (en la actualidad
Grupo Bimbo Iberia), independientemente del tipo de contrato laboral que dispongan,
incluyendo personal becario, personal de ETT´s, empresas consultoras, etc, tienen
derecho a iniciar el presente procedimiento, presentando una denuncia si se sienten
víctimas de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso por razón de su orientación
sexual.
4.
Medidas de carácter previo.
– Constituye una obligación fundamental de cualquier mando o responsable de la
Empresa, en el ámbito de su responsabilidad, velar por la consecución de un ambiente
adecuado de trabajo y libre de comportamientos indeseados que pudieran ser
constitutivos de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso por razón de orientación
sexual según los términos contenidos en los puntos anteriores.
– Constituye un derecho fundamental de los RLT participar activamente, incluso con
campañas de sensibilización, en estos asuntos a efectos de erradicar cualquier tipo de
conductas relacionadas o que puedan suponer acoso sexual, acoso por razón de sexo o
acoso por razón de orientación sexual.
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
El establecimiento de cualquier medida tendente a evitar que se produzcan en Bimbo
(en la actualidad Grupo Bimbo) posibles situaciones de acoso sexual, acoso por razón
de sexo o acoso por razón de orientación sexual debe partir necesariamente del principio
de que todas las personas tienen derecho al respeto de su intimidad, a la debida
consideración de su dignidad y a la no discriminación en las relaciones laborales
(artículo 4, e) y 17 del Estatuto de los Trabajadores).
Por otra parte, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales que regulan el derecho de los trabajadores/as a una
protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, se tendrán en cuenta y
se llevarán a cabo las consideraciones y actuaciones siguientes: