Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89596
permita obtener una mayor calidad en sus productos y procesos de trabajo, garantizando
la competitividad de la Empresa y de las personas que la integran.
De esta forma, se hará esencial hincapié en la evolución de las demandas técnicas
que requiera este grupo profesional, a través de una continua puesta al día y mejora de
los conocimientos y cualificaciones de los trabajadores/as, a donde se orientará la
actividad formativa.
Tendrán una debida respuesta, tanto las necesidades formativas individuales –a
través de la línea jerárquica y Jefes de Personal –, como las necesidades conjuntas, a
través del Plan anual de formación, definido para este Grupo profesional por los Jefes de
Mantenimiento de Fábricas, Jefe nacional de Mantenimiento y Jefe de Formación. La
formación tendrá carácter voluntario y se acordará en cada caso.
ANEXO X
Licencias retribuídas convenio colectivo Bimbo, SAU
(Cuadro sinóptico: en caso de duda, o diferentes interpretaciones, se estará a la
redacción legal)
Causa
Familiares afectados
Número de días
Enfermedad grave, hospitalización, fallecimiento
Hasta 2.º grado de consanguinidad o
o intervención quirúrgica sin hospitalización que
afinidad.
precise reposo domiciliario.
2 días.
4 días en caso que sea preciso hacer un
desplazamiento superior 150 km.
Fallecimiento, hospitalización o intervención
quirúrgica.
1er grado de consanguinidad, cónyuge y
pareja de hecho registrada.
1 día adicional.
Intervención quirúrgica en régimen ambulatorio*.
Padres, cónyuges, parejas de hecho
registradas, hijos/as, hermanos/as.
1 día.
Matrimonio o constitución de pareja de hecho.
Propio trabajador/a.
15 días naturales.
Visita médica servicio público salud.
Persona trabajadora.
12 horas anuales.
Acompañamiento a visita médica del servicio
público de saludo.
Familiares de 1er grado de consanguinidad
12 horas anuales.
y cónyuge.
Exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto.
Propio trabajador/a.
Tiempo indispensable.
Adopción, guarda con fines legales y
acogimiento.
Propio trabajador/a.
Tiempo para asistir a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de
los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre que
coincidan con la jornada laboral.
Donación de sangre.
Propio trabajador/a.
Tiempo indispensable.
Permiso sin justificación.
Propio trabajador/a.
1 día (siguiendo la misma regulación que para
asuntos propios).
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
* En el supuesto de que sean empleados de la empresa más de una persona con ese grado de parentesco, sólo le puede corresponder a uno de los empleados
a elección de éstos.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89596
permita obtener una mayor calidad en sus productos y procesos de trabajo, garantizando
la competitividad de la Empresa y de las personas que la integran.
De esta forma, se hará esencial hincapié en la evolución de las demandas técnicas
que requiera este grupo profesional, a través de una continua puesta al día y mejora de
los conocimientos y cualificaciones de los trabajadores/as, a donde se orientará la
actividad formativa.
Tendrán una debida respuesta, tanto las necesidades formativas individuales –a
través de la línea jerárquica y Jefes de Personal –, como las necesidades conjuntas, a
través del Plan anual de formación, definido para este Grupo profesional por los Jefes de
Mantenimiento de Fábricas, Jefe nacional de Mantenimiento y Jefe de Formación. La
formación tendrá carácter voluntario y se acordará en cada caso.
ANEXO X
Licencias retribuídas convenio colectivo Bimbo, SAU
(Cuadro sinóptico: en caso de duda, o diferentes interpretaciones, se estará a la
redacción legal)
Causa
Familiares afectados
Número de días
Enfermedad grave, hospitalización, fallecimiento
Hasta 2.º grado de consanguinidad o
o intervención quirúrgica sin hospitalización que
afinidad.
precise reposo domiciliario.
2 días.
4 días en caso que sea preciso hacer un
desplazamiento superior 150 km.
Fallecimiento, hospitalización o intervención
quirúrgica.
1er grado de consanguinidad, cónyuge y
pareja de hecho registrada.
1 día adicional.
Intervención quirúrgica en régimen ambulatorio*.
Padres, cónyuges, parejas de hecho
registradas, hijos/as, hermanos/as.
1 día.
Matrimonio o constitución de pareja de hecho.
Propio trabajador/a.
15 días naturales.
Visita médica servicio público salud.
Persona trabajadora.
12 horas anuales.
Acompañamiento a visita médica del servicio
público de saludo.
Familiares de 1er grado de consanguinidad
12 horas anuales.
y cónyuge.
Exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto.
Propio trabajador/a.
Tiempo indispensable.
Adopción, guarda con fines legales y
acogimiento.
Propio trabajador/a.
Tiempo para asistir a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de
los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre que
coincidan con la jornada laboral.
Donación de sangre.
Propio trabajador/a.
Tiempo indispensable.
Permiso sin justificación.
Propio trabajador/a.
1 día (siguiendo la misma regulación que para
asuntos propios).
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
* En el supuesto de que sean empleados de la empresa más de una persona con ese grado de parentesco, sólo le puede corresponder a uno de los empleados
a elección de éstos.