Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89595

– Nivel salarial T de Mantenimiento.
Debe reunir los mismos conocimientos que un Nivel salarial O1 de Mantenimiento y
superior experiencia, además de conocimientos profundos sobre determinadas
especialidades que el Servicio de Mantenimiento requiera.
Además de las funciones que pueda desempeñar un Nivel salarial O1 de
Mantenimiento, deberá ser capaz de realizar aquellas funciones profesionales que
requieran unos conocimientos profundos de frío industrial, modificación programas
PLC's, diseño circuitos eléctricos y/o electrónicos. Confección de manuales de
mantenimiento preventivo y definición de repuestos.
4.

Nivel salarial S de Mantenimiento.

Deberá reunir los conocimientos de un técnico de mantenimiento, además de tener
capacidad y dotes de mando sobre el grupo de trabajadores/as que se le pueda asignar.
Además de conocer técnicamente las funciones que deben desarrollar las personas
que componen el grupo profesional de mantenimiento, deberá tener dotes de mando y
de conducción de un equipo humano, efectuando las programaciones necesarias de
trabajo que garanticen un funcionamiento adecuado, en sus diversas fases, de los
equipos técnicos del centro de trabajo.
4.

Acceso a los Niveles Salariales: Requisitos.

Para el personal de nueva contratación, sin perjuicio de lo que se establezca más
adelante, se seguirá el sistema general al principio establecido, incorporándose al grupo
profesional de mantenimiento por el nivel salarial más bajo, sin perjuicio de aquellos
casos especiales en que se ingrese en la empresa con una cualificación y experiencia
adquiridas en el exterior.
5.

Retribución.

La retribución de los distintos niveles salariales se efectuará según los anexos de
este convenio.
6.

Promoción Profesional.

La Dirección considera la promoción profesional como medio idóneo para el
desarrollo de los recursos humanos en la Empresa.
El criterio básico que permitirá la promoción profesional radicará en la aptitud y
actitud de las personas, a través de tres tipos de pruebas objetivas, consistentes en:
1. Pruebas de aptitud teóricas.
2. Pruebas de aptitud prácticas.
3. Informe/evaluación de los Mandos, a la vez que la del Departamento de RR.HH.

7.

Formación profesional.

La formación profesional, en todas sus modalidades (iniciación, cualificación,
especialización y reciclaje) y niveles, debe ser considerada como una inversión de la
empresa en sus recursos humanos, y un instrumento eficaz que permita un adecuado
desarrollo profesional y la concreción práctica de una política permanente de seguridad
en el empleo, sirviendo como conexión entre las cualificaciones de las personas en un
proceso de adaptación continua y los requerimientos del Servicio de Mantenimiento, que

cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es

Entre los candidatos idóneos elegirá, en todo caso, la línea jerárquica.
En los supuestos de que no existieran candidatos idóneos, la Dirección podrá
efectuar contrataciones externas, a efectos de cubrir adecuadamente los citados puestos
de trabajo.