Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13712)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de la fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88933
ANEXO I-2/3
RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DE LAS CUATRO ENTIDADES FISCALIZADAS
La Agencia ejerce la potestad sancionadora en los términos previstos en el artículo 58 del RUEPD
y el artículo 47 de la LOPD, así como en sus disposiciones de desarrollo. Las actuaciones de la
Agencia se desarrollan a través de los correspondientes órganos definidos en su Estatuto y en la
LOPD: una Presidencia, a la que corresponde iniciar e impulsar la instrucción y resolver los
expedientes sancionadores, auxiliada por un Adjunto; el Consejo Consultivo; y, como órganos
jerárquicamente dependientes de la Presidencia de la Agencia, la Subdirección General de
Inspección de Datos (a la que corresponde la función de inspección e instrucción de los expedientes
sancionadores), la Subdirección General de Promoción y Autorizaciones, la Secretaría General, la
División de Relaciones Internacionales y la División de Innovación Tecnológica.
BE
El BE es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública
y privada que, para el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines, actúa con autonomía
respecto a la Administración General del Estado (AGE). Es el banco central nacional y también tiene
asignada la supervisión del sistema bancario español y la de otros intermediarios financieros que
operan en España. Estas funciones se desarrollan en el marco institucional europeo, del que el BE
forma parte como integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Eurosistema, así como
del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y del Mecanismo Único de Resolución.
Además de someterse al resto del ordenamiento jurídico, actúa de acuerdo a su normativa
específica, en particular la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del BE. Su régimen jurídico
básico se completa con la resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del BE, por
la que se aprueba el Reglamento Interno del BE (modificada en posteriores resoluciones de 2013,
2014, 2016 y 2018) y la resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Comisión Ejecutiva del BE,
de aprobación del régimen de delegación de competencias.
Los órganos rectores del BE son el Gobernador, el Subgobernador, el Consejo de Gobierno y la
Comisión Ejecutiva. Al Consejo de Gobierno le corresponde la imposición de las sanciones cuya
adopción sea competencia del BE y a la Comisión Ejecutiva la incoación de los expedientes
sancionadores. El BE, bajo la dirección del Gobernador, se organiza en seis Direcciones Generales
y una Secretaría General, encargada de la instrucción de los expedientes sancionadores a los
sujetos previstos en la normativa vigente.
cve: BOE-A-2025-13712
Verificable en https://www.boe.es
En la realización de su actividad supervisora el BE ejerce la potestad sancionadora como un
mecanismo encaminado a garantizar el cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina a
la que deben someter su actuación las entidades que operan en el sector financiero, en los términos
previstos en el Título IV de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia
de entidades de crédito. La entrada en vigor del MUS supuso un nuevo reparto competencial en
materia sancionadora entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes,
así como la introducción de novedades tanto en el régimen sustantivo como en el aspecto
procedimental para la imposición de sanciones.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88933
ANEXO I-2/3
RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DE LAS CUATRO ENTIDADES FISCALIZADAS
La Agencia ejerce la potestad sancionadora en los términos previstos en el artículo 58 del RUEPD
y el artículo 47 de la LOPD, así como en sus disposiciones de desarrollo. Las actuaciones de la
Agencia se desarrollan a través de los correspondientes órganos definidos en su Estatuto y en la
LOPD: una Presidencia, a la que corresponde iniciar e impulsar la instrucción y resolver los
expedientes sancionadores, auxiliada por un Adjunto; el Consejo Consultivo; y, como órganos
jerárquicamente dependientes de la Presidencia de la Agencia, la Subdirección General de
Inspección de Datos (a la que corresponde la función de inspección e instrucción de los expedientes
sancionadores), la Subdirección General de Promoción y Autorizaciones, la Secretaría General, la
División de Relaciones Internacionales y la División de Innovación Tecnológica.
BE
El BE es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública
y privada que, para el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines, actúa con autonomía
respecto a la Administración General del Estado (AGE). Es el banco central nacional y también tiene
asignada la supervisión del sistema bancario español y la de otros intermediarios financieros que
operan en España. Estas funciones se desarrollan en el marco institucional europeo, del que el BE
forma parte como integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Eurosistema, así como
del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y del Mecanismo Único de Resolución.
Además de someterse al resto del ordenamiento jurídico, actúa de acuerdo a su normativa
específica, en particular la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del BE. Su régimen jurídico
básico se completa con la resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del BE, por
la que se aprueba el Reglamento Interno del BE (modificada en posteriores resoluciones de 2013,
2014, 2016 y 2018) y la resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Comisión Ejecutiva del BE,
de aprobación del régimen de delegación de competencias.
Los órganos rectores del BE son el Gobernador, el Subgobernador, el Consejo de Gobierno y la
Comisión Ejecutiva. Al Consejo de Gobierno le corresponde la imposición de las sanciones cuya
adopción sea competencia del BE y a la Comisión Ejecutiva la incoación de los expedientes
sancionadores. El BE, bajo la dirección del Gobernador, se organiza en seis Direcciones Generales
y una Secretaría General, encargada de la instrucción de los expedientes sancionadores a los
sujetos previstos en la normativa vigente.
cve: BOE-A-2025-13712
Verificable en https://www.boe.es
En la realización de su actividad supervisora el BE ejerce la potestad sancionadora como un
mecanismo encaminado a garantizar el cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina a
la que deben someter su actuación las entidades que operan en el sector financiero, en los términos
previstos en el Título IV de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia
de entidades de crédito. La entrada en vigor del MUS supuso un nuevo reparto competencial en
materia sancionadora entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes,
así como la introducción de novedades tanto en el régimen sustantivo como en el aspecto
procedimental para la imposición de sanciones.