Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13712)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de la fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88932

ANEXO I-1/3
RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DE LAS CUATRO ENTIDADES FISCALIZADAS

CNMC
La CNMC se creó por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (LCNMC), con el
objetivo de agrupar las funciones relativas al correcto funcionamiento de los mercados y sectores
supervisados hasta entonces por los organismos y órganos previstos en la disposición adicional
segunda de la LCNMC. El proceso de integración de los referidos órganos y organismos en la actual
CNMC concluyó en 2013.
La CNMC es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada, independiente del Gobierno y sometido a control parlamentario, adscrito actualmente al
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MAETD), sin perjuicio de su relación
con los ministerios competentes por razón de la materia en el ejercicio de las funciones. Tiene por
objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia
de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los
consumidores y usuarios, para lo cual se rige por lo dispuesto en su ley de creación, en la Ley
15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), y en la legislación especial de los
mercados y sectores sometidos a su supervisión a que hacen referencia los artículos 6 a 12 de la
LCNMC. Se rige también, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP), por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), por la Ley 47/2003, de 26 de
diciembre, General Presupuestaria (LGP), y por el resto del ordenamiento jurídico que le resulte
aplicable. Ejerce la potestad sancionadora en los términos previstos en el artículo 29 de la LCNMC.
La CNMC ejerce sus funciones a través de dos órganos de gobierno, el Consejo y el Presidente,
que lo es también del Consejo. El Consejo es un órgano colegiado de decisión y está integrado por
diez miembros, incluidos el Presidente y el Vicepresidente. Para el ejercicio de su potestad
sancionadora la CNMC cuenta con cuatro direcciones de instrucción (Competencia; Energía;
Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, así como Transportes y del Sector Postal) que
dependen del Presidente y ejercen dichas funciones con independencia de la fase resolutoria de
las sanciones, que corresponde al Consejo.

La AEPD se creó por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento
automatizado de los datos de carácter personal, y se rige por la actual Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), y su
normativa de desarrollo (Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto
de la AEPD). Es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal con personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar pública y privada, actúa con plena independencia de los
poderes públicos en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el Gobierno a través del
Ministerio de Justicia.
La AEPD está encargada de velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos,
para lo cual se rige por su legislación específica constituida, principalmente, por el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (RUEPD), la LOPD y sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente se rige por la
LRJSP, la LPAC, la LGP y las demás normas que resulten de aplicación.

cve: BOE-A-2025-13712
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AEPD