Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88818
ANEXO V.-26/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
51) A LA SOCIEDAD ESTATAL DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.A., S.M.E.
Código.
Rec
1.215-1
1.215-3
Recomendación formulada
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de las
sociedades filiales o dependientes.
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable que
estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información suficiente
sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido en las mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada, la
fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el saldo
del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
CT
CP
EC
NC
NA
CP
EC
NC
NA
√
√
52) A VALENCIA PARQUE CENTRAL ALTA VELOCIDAD, S.A.
1.311-1
1.311-2
1.311-3
Recomendación formulada
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio de
Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que las
Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se encuentra cada
una de ellas y decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la modificación de los
mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente previstos a las
disponibilidades financieras de las Sociedades.
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante el
soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la
funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumplimiento del principio de
economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la planificación de estos proyectos
soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su
sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar alternativas al soterramiento de
las vías.
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del ferrocarril
en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente planificados, generando
la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda poner en valor los suelos
liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las
cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la obtención de ingresos futuros
derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista de esto, sería
recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes de financiación de las actuaciones de
integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso, una financiación a
corto y medio plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de realización incierta.
CT
√
√
√
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 98
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
Código.
Rec
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88818
ANEXO V.-26/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
51) A LA SOCIEDAD ESTATAL DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.A., S.M.E.
Código.
Rec
1.215-1
1.215-3
Recomendación formulada
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de las
sociedades filiales o dependientes.
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable que
estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información suficiente
sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido en las mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada, la
fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el saldo
del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
CT
CP
EC
NC
NA
CP
EC
NC
NA
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√
52) A VALENCIA PARQUE CENTRAL ALTA VELOCIDAD, S.A.
1.311-1
1.311-2
1.311-3
Recomendación formulada
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio de
Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que las
Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se encuentra cada
una de ellas y decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la modificación de los
mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente previstos a las
disponibilidades financieras de las Sociedades.
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante el
soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la
funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumplimiento del principio de
economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la planificación de estos proyectos
soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su
sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar alternativas al soterramiento de
las vías.
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del ferrocarril
en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente planificados, generando
la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda poner en valor los suelos
liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las
cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la obtención de ingresos futuros
derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista de esto, sería
recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes de financiación de las actuaciones de
integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso, una financiación a
corto y medio plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de realización incierta.
CT
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√
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 98
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
Código.
Rec