Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88817
ANEXO V.-25/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
49) A LA SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE S.M.E, S.A.
Código.
Rec
Recomendaciones formuladas
SEITTSA fue creada para la optimización de los limitados recursos presupuestarios destinados a la
construcción y explotación de las infraestructuras en el transporte, para así contribuir a la consecución
del objetivo de estabilidad presupuestaria y a una mayor agilidad en la gestión de la construcción de
las infraestructuras públicas.
En el “Informe de Fiscalización de la financiación de las inversiones en infraestructuras ferroviarias
realizadas por la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y
por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA) desde el 1 de
enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008”, el Tribunal de Cuentas recomendaba que las
funciones en materia de infraestructuras ferroviarias realizadas por ADIF y SEITTSA se concentrasen
1.158-1 en una sola Empresa pública, recomendación que no ha sido tenida en cuenta en la nueva Ley del
Sector Ferroviario, Ley 38/2015, de 29 de septiembre, que mantiene, esencialmente, la situación que
dio lugar a esa recomendación.
Teniendo en cuenta la limitada relevancia de la actividad de esta Empresa pública en el periodo
fiscalizado con respecto a los objetivos para los que fue creada y los costes que genera su
funcionamiento, se considera conveniente en virtud del principio de economía que debe regir la
gestión económico-financiera pública, que se adopten las medidas necesarias para optimizar los
recursos asignados a la Sociedad o, si ello no es posible, se proceda a la disolución y extinción de
SEITTSA, revertiendo las actividades que actualmente realiza íntegramente a la Administración
competente en la materia.
En relación con la actividad derivada de los convenios financieros suscritos por SEITTSA y
considerando que solo queda pendiente la realización de actuaciones para la mejora de la Red
Ferroviaria de Titularidad del Estado en Cataluña, la Administración General del Estado debería
1.158-2
determinar el procedimiento a seguir para la cancelación de los derechos de cobro generados como
consecuencia de la ejecución del resto de los convenios financieros ya finalizados y que aparecen en
la contabilidad de SEITTSA registrados como Inversiones financieras a largo plazo.
CT
CP
EC
NC
NA
CP
EC
NC
NA
√
√
50) A LA SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES
1.215-1
1.215-3
Recomendación formulada
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos. Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales
bancarios; la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo
a favor de las sociedades filiales o dependientes.
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido en las
mismas. Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía
otorgada, la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación
garantizada, el saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así
como información completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
CT
√
√
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
Código.
Rec
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88817
ANEXO V.-25/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
49) A LA SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE S.M.E, S.A.
Código.
Rec
Recomendaciones formuladas
SEITTSA fue creada para la optimización de los limitados recursos presupuestarios destinados a la
construcción y explotación de las infraestructuras en el transporte, para así contribuir a la consecución
del objetivo de estabilidad presupuestaria y a una mayor agilidad en la gestión de la construcción de
las infraestructuras públicas.
En el “Informe de Fiscalización de la financiación de las inversiones en infraestructuras ferroviarias
realizadas por la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y
por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA) desde el 1 de
enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008”, el Tribunal de Cuentas recomendaba que las
funciones en materia de infraestructuras ferroviarias realizadas por ADIF y SEITTSA se concentrasen
1.158-1 en una sola Empresa pública, recomendación que no ha sido tenida en cuenta en la nueva Ley del
Sector Ferroviario, Ley 38/2015, de 29 de septiembre, que mantiene, esencialmente, la situación que
dio lugar a esa recomendación.
Teniendo en cuenta la limitada relevancia de la actividad de esta Empresa pública en el periodo
fiscalizado con respecto a los objetivos para los que fue creada y los costes que genera su
funcionamiento, se considera conveniente en virtud del principio de economía que debe regir la
gestión económico-financiera pública, que se adopten las medidas necesarias para optimizar los
recursos asignados a la Sociedad o, si ello no es posible, se proceda a la disolución y extinción de
SEITTSA, revertiendo las actividades que actualmente realiza íntegramente a la Administración
competente en la materia.
En relación con la actividad derivada de los convenios financieros suscritos por SEITTSA y
considerando que solo queda pendiente la realización de actuaciones para la mejora de la Red
Ferroviaria de Titularidad del Estado en Cataluña, la Administración General del Estado debería
1.158-2
determinar el procedimiento a seguir para la cancelación de los derechos de cobro generados como
consecuencia de la ejecución del resto de los convenios financieros ya finalizados y que aparecen en
la contabilidad de SEITTSA registrados como Inversiones financieras a largo plazo.
CT
CP
EC
NC
NA
CP
EC
NC
NA
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√
50) A LA SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES
1.215-1
1.215-3
Recomendación formulada
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos. Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales
bancarios; la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo
a favor de las sociedades filiales o dependientes.
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido en las
mismas. Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía
otorgada, la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación
garantizada, el saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así
como información completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
CT
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cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
Código.
Rec