Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
93 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88816

ANEXO V.-24/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS

47) A LA SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACIÓN MINERA, S.A., S.M.E.
Código.
Rec

1.215-1

1.215-3

Recomendación formulada
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido en las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.

CT

CP

EC

NC

NA

CP

EC

NC

NA





48) A LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E.
Código.
Rec

Recomendación formulada

CT

1.215-1

Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos. Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales
bancarios; la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo
a favor de las sociedades filiales o dependientes.



1.215-3

Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido en las
mismas. Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía
otorgada, la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación
garantizada, el saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así
como información completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.



1.246-2

Teniendo en cuenta la madurez en que actualmente se encuentra el sector postal en nuestro país, sería
conveniente que Correos fuera progresivamente adoptando las medidas organizativas necesarias
tendentes a adaptar y racionalizar su estructura a la vigente situación de caída de la demanda de los
servicios postales tradicionales, aunque deba continuar cumpliendo los requisitos de prestación del
SPU que se establezcan en el futuro Plan de Prestación. La diversificación de los servicios que presta,
el mantenimiento y mejora en la calidad de sus productos y en su política comercial, la reorganización
y racionalización de los centros y plantillas, se consideran medidas deseables para garantizar la
viabilidad futura de la Sociedad.

1.246-4

Se considera necesario que la prestación de los servicios postales por parte de Correos a sus grandes
clientes se realice siempre dentro del marco de contratos que se hayan firmado con anterioridad a que
tenga lugar dicha prestación, de modo que la posición negociadora de Correos no se vea debilitada en
el momento de fijar los precios definitivos a facturar a los clientes a los que ya ha prestado sus servicios.



cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es