Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88819
53) A VALLADOLID ALTA VELOCIDAD 2003, S.A.
Código.
Rec
1.311-1
1.311-2
1.311-3
Recomendación formulada
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de Integración
del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los Convenios
interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio de Fomento),
autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que las Administraciones
que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se encuentra cada una de ellas y
decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la modificación de los mencionados Convenios
a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente previstos a las disponibilidades financieras de las
Sociedades.
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante el
soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la
funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumplimiento del principio de
economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la planificación de estos proyectos
soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su
sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar alternativas al soterramiento de las
vías.
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del ferrocarril
en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente planificados, generando
la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda poner en valor los suelos
liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las
cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la obtención de ingresos futuros derivados
de las plusvalías de la transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista de esto, sería recomendable
que el Ministerio de Fomento elaborase planes de financiación de las actuaciones de integración del
ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso, una financiación a corto y medio
plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de realización incierta.
CT
CP
EC
NC
NA
CP
EC
NC
NA
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54) A ZARAGOZA ALTA VELOCIDAD 2002, S.A.
Recomendación formulada
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio de
1.311-1 Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que las
Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se encuentra cada
una de ellas y decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la modificación de los
mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente previstos a las
disponibilidades financieras de las Sociedades.
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante el
soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la
funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumplimiento del principio de
1.311-2 economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la planificación de estos proyectos
soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su
sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar alternativas al soterramiento de
las vías.
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del ferrocarril
en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente planificados, generando
la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda poner en valor los suelos
liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las
1.311-3 cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la obtención de ingresos futuros
derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista de esto, sería
recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes de financiación de las actuaciones de
integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso, una financiación a
corto y medio plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de realización incierta.
Fuente: Elaboración propia
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
CT
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
Código.
Rec
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88819
53) A VALLADOLID ALTA VELOCIDAD 2003, S.A.
Código.
Rec
1.311-1
1.311-2
1.311-3
Recomendación formulada
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de Integración
del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los Convenios
interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio de Fomento),
autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que las Administraciones
que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se encuentra cada una de ellas y
decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la modificación de los mencionados Convenios
a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente previstos a las disponibilidades financieras de las
Sociedades.
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante el
soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la
funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumplimiento del principio de
economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la planificación de estos proyectos
soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su
sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar alternativas al soterramiento de las
vías.
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del ferrocarril
en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente planificados, generando
la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda poner en valor los suelos
liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las
cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la obtención de ingresos futuros derivados
de las plusvalías de la transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista de esto, sería recomendable
que el Ministerio de Fomento elaborase planes de financiación de las actuaciones de integración del
ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso, una financiación a corto y medio
plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de realización incierta.
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54) A ZARAGOZA ALTA VELOCIDAD 2002, S.A.
Recomendación formulada
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio de
1.311-1 Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que las
Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se encuentra cada
una de ellas y decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la modificación de los
mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente previstos a las
disponibilidades financieras de las Sociedades.
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante el
soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la
funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumplimiento del principio de
1.311-2 economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la planificación de estos proyectos
soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su
sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar alternativas al soterramiento de
las vías.
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del ferrocarril
en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente planificados, generando
la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda poner en valor los suelos
liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las
1.311-3 cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la obtención de ingresos futuros
derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista de esto, sería
recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes de financiación de las actuaciones de
integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso, una financiación a
corto y medio plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de realización incierta.
Fuente: Elaboración propia
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
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