Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88793
ANEXO V.-1/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
CT
CP
EC
NC
NA
√
√
√
√
√
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
1) AL GOBIERNO
Código.
Recomendación formulada
Rec
En relación con la actividad derivada de los convenios financieros suscritos por SEITTSA y
considerando que solo queda pendiente la realización de actuaciones para la mejora de la Red
Ferroviaria de Titularidad del Estado en Cataluña, la Administración General del Estado debería
1.158-2
determinar el procedimiento a seguir para la cancelación de los derechos de cobro generados como
consecuencia de la ejecución del resto de los convenios financieros ya finalizados y que aparecen en
la contabilidad de SEITTSA registrados como Inversiones financieras a largo plazo.
De acuerdo con el enfoque integrador que introdujo la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas (LPAP) en la gestión de los bienes patrimoniales de la Administración
General del Estado y de los organismos públicos dependientes de ella, como organizaciones
subordinadas al cumplimiento de los fines del Estado, sería conveniente que no se retrasara más la
adecuación del régimen patrimonial de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) al
contenido de la LPAP, de la misma forma que con efecto 16 de diciembre de 2011 se adecuó su
régimen de contratación al de las entidades públicas empresariales, sin esperar a que se agoten los
1.206-1 tres años de los que la Sociedad Estatal dispondrá a partir de la entrada en vigor el 2 de octubre de
2016 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para adaptar su
régimen jurídico al contenido de la nueva Ley y su régimen patrimonial, en consecuencia, al previsto
en la LPAP. Con dicha adaptación se evitaría que la regulación de las actuaciones relacionadas con la
compraventa de participaciones accionariales que contiene la LPAP quede entretanto materialmente
sin efecto, al realizarse a través de SEPI de hecho prácticamente todas las operaciones de
compraventa que afectan a participaciones accionariales integrantes del sector público empresarial del
Estado.
Se debería proceder a dejar formalmente sin efectos el contenido del Acuerdo de Consejo de Ministros
de 28 de junio de 1996, que estableció las Bases del Programa de Modernización del Sector Público
Empresarial del Estado, por haberse visto superado por la amplia regulación que la LPAP en su título
VII introdujo en la gestión patrimonial de las participaciones accionariales de titularidad estatal, o a
adecuar su contenido, en otro caso, a las disposiciones de la LPAP y de su Reglamento. De esta forma
se evitaría que, con base en el citado Acuerdo, pueda instrumentarse indebidamente de nuevo la
intervención de SEPI en su condición de Agente Gestor de Privatizaciones en otras operaciones, como
1.206-2 en la venta en 2013 por cuenta del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial de su participación en
el capital social de Hispasat, S.A., cuando la intervención de SEPI en una operación que no comportaba
la privatización de esta Compañía debía haberse llevado a cabo conforme a los procedimientos de
enajenación previstos a estos efectos en el artículo 175.2 de la LPAP, mediante la suscripción,
igualmente, del correspondiente convenio de gestión, pero sin eludir el ejercicio por la Dirección
General del Patrimonio del Estado de las competencias que le atribuye el artículo 175.5 de dicha
disposición legal en relación con la valoración de las participaciones accionariales realizadas mediante
adjudicación directa.
Teniendo en cuenta que el nuevo Acuerdo de Accionistas suscrito el 2 de abril de 2013 con los
accionistas públicos alemanes y franceses de Airbus Group, S.E otorga a SEPI un derecho de
suscripción preferente en el supuesto de que cualquiera de ellos tuviera intención de ceder sus
acciones a terceros, si se planteara de nuevo en el futuro el ejercicio de este derecho por SEPI y las
1.206-3
circunstancias lo permitiesen, debería estudiarse la conveniencia de aumentar la participación de la
Sociedad Estatal en su capital social, para acercar así las posiciones del Estado español a la de sus
otros dos socios públicos en la Sociedad dominante del grupo industrial europeo Airbus Group, que
dispone de importantes centros industriales en España.
Sería aconsejable que se establezca para el conjunto de entidades que integran el sector público
empresarial estatal un procedimiento de autorización previa por parte del Gobierno o de los Ministerios
de tutela de las operaciones de formalización de garantías, ya sea mediante la emisión de confort
letters o por la asunción de la condición de garante o fiador de las operaciones o contratos formalizadas
por empresas vinculadas o dependientes, en similitud con el procedimiento establecido en la
1.215-2
Disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica
2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con carácter de ley ordinaria, donde
se faculta al Gobierno para que mediante Real Decreto, autorice a RENFE Operadora, a ADIF y a ADIF
Alta Velocidad la formalización de garantías mediante comfort letters solicitadas por las entidades
financieras en relación con operaciones de las sociedades de integración del ferrocarril.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88793
ANEXO V.-1/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
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cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
1) AL GOBIERNO
Código.
Recomendación formulada
Rec
En relación con la actividad derivada de los convenios financieros suscritos por SEITTSA y
considerando que solo queda pendiente la realización de actuaciones para la mejora de la Red
Ferroviaria de Titularidad del Estado en Cataluña, la Administración General del Estado debería
1.158-2
determinar el procedimiento a seguir para la cancelación de los derechos de cobro generados como
consecuencia de la ejecución del resto de los convenios financieros ya finalizados y que aparecen en
la contabilidad de SEITTSA registrados como Inversiones financieras a largo plazo.
De acuerdo con el enfoque integrador que introdujo la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas (LPAP) en la gestión de los bienes patrimoniales de la Administración
General del Estado y de los organismos públicos dependientes de ella, como organizaciones
subordinadas al cumplimiento de los fines del Estado, sería conveniente que no se retrasara más la
adecuación del régimen patrimonial de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) al
contenido de la LPAP, de la misma forma que con efecto 16 de diciembre de 2011 se adecuó su
régimen de contratación al de las entidades públicas empresariales, sin esperar a que se agoten los
1.206-1 tres años de los que la Sociedad Estatal dispondrá a partir de la entrada en vigor el 2 de octubre de
2016 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para adaptar su
régimen jurídico al contenido de la nueva Ley y su régimen patrimonial, en consecuencia, al previsto
en la LPAP. Con dicha adaptación se evitaría que la regulación de las actuaciones relacionadas con la
compraventa de participaciones accionariales que contiene la LPAP quede entretanto materialmente
sin efecto, al realizarse a través de SEPI de hecho prácticamente todas las operaciones de
compraventa que afectan a participaciones accionariales integrantes del sector público empresarial del
Estado.
Se debería proceder a dejar formalmente sin efectos el contenido del Acuerdo de Consejo de Ministros
de 28 de junio de 1996, que estableció las Bases del Programa de Modernización del Sector Público
Empresarial del Estado, por haberse visto superado por la amplia regulación que la LPAP en su título
VII introdujo en la gestión patrimonial de las participaciones accionariales de titularidad estatal, o a
adecuar su contenido, en otro caso, a las disposiciones de la LPAP y de su Reglamento. De esta forma
se evitaría que, con base en el citado Acuerdo, pueda instrumentarse indebidamente de nuevo la
intervención de SEPI en su condición de Agente Gestor de Privatizaciones en otras operaciones, como
1.206-2 en la venta en 2013 por cuenta del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial de su participación en
el capital social de Hispasat, S.A., cuando la intervención de SEPI en una operación que no comportaba
la privatización de esta Compañía debía haberse llevado a cabo conforme a los procedimientos de
enajenación previstos a estos efectos en el artículo 175.2 de la LPAP, mediante la suscripción,
igualmente, del correspondiente convenio de gestión, pero sin eludir el ejercicio por la Dirección
General del Patrimonio del Estado de las competencias que le atribuye el artículo 175.5 de dicha
disposición legal en relación con la valoración de las participaciones accionariales realizadas mediante
adjudicación directa.
Teniendo en cuenta que el nuevo Acuerdo de Accionistas suscrito el 2 de abril de 2013 con los
accionistas públicos alemanes y franceses de Airbus Group, S.E otorga a SEPI un derecho de
suscripción preferente en el supuesto de que cualquiera de ellos tuviera intención de ceder sus
acciones a terceros, si se planteara de nuevo en el futuro el ejercicio de este derecho por SEPI y las
1.206-3
circunstancias lo permitiesen, debería estudiarse la conveniencia de aumentar la participación de la
Sociedad Estatal en su capital social, para acercar así las posiciones del Estado español a la de sus
otros dos socios públicos en la Sociedad dominante del grupo industrial europeo Airbus Group, que
dispone de importantes centros industriales en España.
Sería aconsejable que se establezca para el conjunto de entidades que integran el sector público
empresarial estatal un procedimiento de autorización previa por parte del Gobierno o de los Ministerios
de tutela de las operaciones de formalización de garantías, ya sea mediante la emisión de confort
letters o por la asunción de la condición de garante o fiador de las operaciones o contratos formalizadas
por empresas vinculadas o dependientes, en similitud con el procedimiento establecido en la
1.215-2
Disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica
2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con carácter de ley ordinaria, donde
se faculta al Gobierno para que mediante Real Decreto, autorice a RENFE Operadora, a ADIF y a ADIF
Alta Velocidad la formalización de garantías mediante comfort letters solicitadas por las entidades
financieras en relación con operaciones de las sociedades de integración del ferrocarril.