Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88794

ANEXO V.-2/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS

CT

CP

EC

NC

NA













ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 74

cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es

1) AL GOBIERNO
Código.
Recomendación formulada
Rec
En el “Informe de Fiscalización de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., ejercicios 2008 y
2009, en lo relativo a sus inversiones en inmovilizado y a la gestión del servicio postal universal”,
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de julio de 2011, se recomendó que “se adoptasen
las medidas precisas para que no se demore el cumplimiento de lo previsto en la Ley 43/2010, de 30
de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal acerca
de la aprobación por el Gobierno de un Plan de Prestación del Servicio Postal Universal (SPU) que
contenga las condiciones de la prestación, los criterios técnicos y el procedimiento para determinar el
1.246-1 coste del SPU y su forma de financiación y los criterios a tener en cuenta para determinar la
contribución a ella del Estado”. En la actualidad se mantiene la situación que dio lugar a esta
recomendación, lo que lleva a reiterar la necesidad de que de una vez por todas el Gobierno adopte
dichas medidas para, con ello, dar la adecuada cobertura a las compensaciones que percibe la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (Correos) por la prestación de las obligaciones de servicio
público que tiene encomendadas, evitando la apertura de nuevos procedimientos de revisión por parte
de la Comisión Europea derivados de la concesión de ayudas que no estén soportadas por una
metodología de cálculo objetiva y sean acordes con la normativa europea.
Con objeto de que Enusa Industrias Avanzadas, S.A. (Enusa) pueda transferir a la Empresa Nacional
de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA) los recursos consignados durante toda la vida operativa de
la Fábrica de Elementos Combustibles de Juzbado para hacer frente a los costes que para ENRESA
represente, finalmente, la gestión de los residuos radiactivos derivados de la operación y clausura y el
desmantelamiento de esta instalación, se considera necesario que se revisen, mediante Real Decreto,
los elementos tributarios de la tasa que recae desde 2010 sobre esta instalación, con arreglo a la
1.264-1 habilitación que a favor del Gobierno se lleva a cabo a estos efectos en el apartado 9 de la Disposición
Adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la que se regula el
Fondo para la financiación del Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR); con ello se garantizaría
que en los años que restan de explotación de la Fábrica de combustible nuclear Enusa pueda cubrir,
mediante la liquidación de dicha tasa, las desviaciones de financiación futura que resulten de las
actualizaciones económico-financieras elaboradas por ENRESA de las previsiones contenidas en los
PGRR.
Este Tribunal considera imprescindible que el Gobierno y CRTVE aprueben y suscriban el contratoprograma trienal aplicable a la Corporación previsto en la LRTTE, en el que habrán de concretarse los
1.280-1 objetivos específicos para el cumplimiento de su función de servicio público y aspectos tan significativos
como su financiación, los indicadores de gestión, de cumplimiento de servicio público y de calidad
audiovisual, de forma que estos indicadores sean parámetros objetivamente cuantificables.
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio de
Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que las
1.311-1
Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se encuentra
cada una de ellas y decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la modificación de los
mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente previstos a las
disponibilidades financieras de las Sociedades.
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante el
soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la
funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumplimiento del principio de
1.311-2 economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la planificación de estos proyectos
soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su
sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar alternativas al soterramiento de
las vías.
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del
ferrocarril en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente planificados,
generando la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda poner en valor
los suelos liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la obtención de
1.311-3
ingresos futuros derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista
de esto, sería recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes de financiación de las
actuaciones de integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso,
una financiación a corto y medio plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de
realización incierta.