Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89229

Tampoco se realizaron comprobaciones para verificar que los beneficiarios no hubiesen
obtenido otras ayudas que cofinanciasen las actuaciones subvencionadas con el Plan, ni se
establecieron mecanismos para verificar el efectivo cumplimiento de las normas de publicidad
de los recursos y su mantenimiento desde el inicio hasta la finalización de las actuaciones.
Además de la insuficiencia en el control, la DP aprobó cuentas justificativas en las que
concurrían incidencias y deficiencias en la documentación aportada por los beneficiarios que
podría haber dado lugar a la exigencia de reintegros de fondos.
RECOMENDACIÓN N.º 06:
La DP debería establecer procedimientos de control completos para la verificación de la
ejecución de las actuaciones financiadas, su justificación y el cumplimiento de las finalidades
previstas en los programas de ayudas y subvenciones que desarrolla, que evidencien la
adecuada utilización de los recursos por los beneficiarios y detecten potenciales
incumplimientos en la ejecución de las actuaciones.

15) Las facilidades dadas a los beneficiarios durante todas las fases de tramitación de este, así
como el insuficiente sistema de control establecido, unido a las sucesivas ampliaciones del
plazo de ejecución de las actuaciones, puso de manifiesto el interés de la DP en facilitar a las
entidades la ejecución de estas u otras actuaciones y el no reintegro de los fondos.
III.2. REFERIDAS A LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
DE LOS RECURSOS DEL PLAN SUMA (SUBAPARTADO II.2)
III.2.1. Referidas a los procedimientos internos para la selección de las actuaciones (Epígrafe
II.3.1)
16) Ninguna de las entidades realizó un estudio previo para valorar sus necesidades que le
permitiera una mejor selección de las actuaciones a financiar con cargo al Plan, ni tampoco
llevó a cabo un análisis del posible impacto que tendría su realización.
III.2.2. Referidas a las contrataciones de obras de edificación y a las actuaciones de interés
social y promoción económica (Línea 1 y 3 del Plan) (Epígrafes II.3.2 y II.3.4)

18) El sistema de control establecido por la DP para la justificación por los beneficiarios de la
ejecución de las actuaciones de las líneas 1 y 3 resultaba insuficiente para la detección de
incumplimientos de las BBRR. En la revisión de los expedientes se ha apreciado
incumplimientos de algún precepto de las BBRR, sin que hubieran sido detectadas por la DP.
19) Se incumplieron diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en
las contrataciones realizadas por las entidades beneficiarias en las líneas 1 y 3.

cve: BOE-A-2025-13716
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17) Si bien el Plan se creó con el principal objetivo de reactivar la economía de la provincia para
mitigar los efectos de la COVID-19, en 6 y 1, respectivamente, de las actuaciones de las líneas
1 y 3 del Plan ya se encontraban incluidas en los presupuestos de las entidades con
anterioridad a su aprobación.