Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89230

En la contratación menor, los incumplimientos que afectaron a un mayor número de contratos
fueron la falta de conformidad que acreditase su realización de las prestaciones a satisfacción
de la Administración, en el 61 % de los contratos; la ausencia de designación de un
responsable del contrato que supervisara la correcta ejecución de la prestación, en el 44 %
de ellos; y la ausencia de informes justificativos de su necesidad, en el 29 %;
En la contratación ordinaria, los incumplimientos que afectaron a un mayor número de
contratos fueron la falta de aprobación de la certificación final de las obras ejecutadas y la
demora en la emisión de las certificaciones de obra, en el 28 % de los contratos, así como la
ausencia de emisión de actas de comprobación del replanteo y deficiencias en el contenido
de la resolución de adjudicación, en el 17 % de ellos.
Asimismo, se produjeron incumplimientos en relación con la publicidad de la información
preceptiva de la contratación en los perfiles de contratante de las entidades.
III.2.3. Referidas a las actuaciones de creación de empleo (Línea 2 del Plan) (Epígrafe II.3.3)
20) Además de para atender las derivadas de la COVID-19, las subvenciones se destinaron a la
contratación, durante un periodo de tiempo limitado, de personal laboral para la atención de
las propias necesidades de las entidades, y no para empleo diferente al realizado por los
trabajadores municipales, como estaba previsto.
21) El control establecido por la DP para la justificación de la ejecución de las actuaciones por los
beneficiarios de la línea 2 resultó insuficiente para la detección de incumplimientos de las
BBRR, al no prever, en los modelos utilizados, que los beneficiarios acreditasen las
contrataciones realizadas y el cumplimiento de las condiciones definidas en las BBRR. En la
revisión de los expedientes se ha apreciado incumplimientos de algún precepto de las BBRR,
sin que hubieran sido detectadas por la DP.
III.2.4. Referidas a la incorporación de criterios sociales y medioambientales en la contratación
(Epígrafe II.3.5)
22) La mayoría de los contratos incluyeron como requisitos cumplir con la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si bien, únicamente, en uno
de ellos se incluyó cláusulas específicas para establecer condiciones especiales con el fin de
promover la igualdad.
23) El 67 % de tales contratos incluyeron condiciones especiales de ejecución de carácter
medioambiental, así como la obligación de rechazar las ofertas en el caso de que estas no
cumplieran las obligaciones aplicables en materia medioambiental.

24) El Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena y las ELM de Entrerríos y Gargáligas no
disponían de sitios web o portales de transparencia en los que diesen cumplimiento a las
obligaciones de publicidad establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.

cve: BOE-A-2025-13716
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III.3. REFERIDAS AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA
(SUBAPARTADO II.4)