Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
124 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89228

pese a que las BBRR sólo lo preveían con carácter excepcional y bajo determinados
supuestos.
Esta aceptación generalizada supuso el incumplimiento de las BBRR, al admitir algunas
solicitudes con deficiencias y, con carácter general, sin haber solicitado la documentación que
la fundamentaba, ni verificar el cumplimiento de los supuestos alegados.
III.1.7. Referidas al plazo de ejecución de las actuaciones (Epígrafe II.2.8)
12) El Plan se configuró como una actuación de choque que debía impactar rápidamente en la
economía de la provincia, si bien la aprobación de tres prórrogas globales que ampliaron el
plazo de ejecución de las actuaciones en dos años y medio, hasta el 31 de diciembre de 2023,
desvirtuó sus objetivos.
A pesar de las escasas solicitudes recibidas de prórroga y de que la mitad de ellas se referían,
únicamente, a las actuaciones de la línea 1, la DP amplió el plazo de ejecución de forma
generalizada para todas las entidades y las líneas.
A su vez, la demora en la ejecución por los beneficiarios de las actuaciones pone de manifiesto
que no todas las necesidades que fundamentaron la selección de estas eran plenamente
reales y urgentes, así como que un gran número de ellas no se encontraban vinculadas a
combatir los efectos negativos de la COVID-19.
III.1.8. Referidas a la justificación de la ejecución de las actuaciones (Epígrafe II.2.9)
13) La DP no diseño un sistema completo de recopilación de datos y medición de cumplimiento
de los objetivos pretendidos con el Plan, que permitiera realizar una evaluación del impacto
de las políticas desarrolladas. La información recabada de las actuaciones ejecutadas por los
beneficiaros resultó insuficiente para la realización de evaluaciones de la consecución de los
objetivos.
RECOMENDACIÓN N.º 05:
La DP debería diseñar sistemas de medición y evaluación de los resultados obtenidos con los
programas de ayudas y subvenciones que desarrolla, al objeto de priorizar, reforzar y
potenciar aquellos que mejor sirvan para coadyuvar a la mejora de las entidades y la
ciudadanía.

14) El control realizado por la DP para verificar la ejecución de las actuaciones y el cumplimiento
de las finalidades previstas resulto insuficiente, limitándose a la realización de revisiones
formales de las certificaciones remitidas por el/la Secretario/a de la entidad local y justificantes
globales aportados.
En ningún caso se realizaron comprobaciones materiales ni verificaciones adicionales sobre
las actuaciones ejecutadas, ni se revisó documentación justificativa de contratos formalizados
o nóminas, facturas justificativas de los gastos, certificaciones de obra o actas de recepción
que acreditasen la efectiva realización de las prestaciones.

cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es

III.1.9. Referidas a las actuaciones de control realizadas por la DP (Epígrafe II.2.10)