Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89226
III.1.2. Referidas al procedimiento de concesión, a los requisitos de los beneficiarios y a los
criterios de reparto (Epígrafes II.2.2 y II.2.3)
3) Se designó como beneficiarios del Plan a los municipios, las entidades locales menores
y a 45 de los poblados existentes. La ausencia de normativa específica que delimite la
existencia de los núcleos considerados como poblados, así como de registros identificativos
de aquellos que pudieran reunir unos requisitos comunes y objetivos para tal consideración,
a los efectos de su inclusión como beneficiarios individualizados de los recursos, no permite
garantizar el acceso en igualdad de condiciones de todos los núcleos poblacionales a los
recursos, sin que se hayan justificado los criterios para la inclusión de los poblados
seleccionados como beneficiarios.
RECOMENDACIÓN N.º 01:
La DP debería disponer de un registro actualizado de los poblados existentes en la provincia,
su población y los municipios de adscripción, al resultar estos, habitualmente, como
beneficiarios individualizados en los programas de ayudas y subvenciones que desarrolla.
RECOMENDACIÓN N.º 02:
La DP debería promover y asegurar el acceso en igualdad de condiciones de todas las
entidades y sus poblados a los planes de ayudas y subvenciones que apruebe, mediante la
determinación de criterios objetivos y específicos para su participación.
4) El importe de los recursos asignado directamente a los municipios ascendió a 18.134.553
euros, y otros 1.366.557 euros a través de sus poblados. El asignado a las ELM ascendió a
498.887 euros.
Se asignó una cantidad fija por habitante, diferente en función del tramo de población,
con la finalidad de favorecer a las entidades de menor población, situación que quedó
desvirtuada en los municipios de más de 20.000 habitantes, en los que, además de producirse
un gran desequilibrio en las cuantías a ellos asignadas, provocó que algunos recibiesen
cuantías superiores por habitante respecto de los de población inferior.
5) La DP otorgó a 14 entidades recursos diferentes a los previstos en las BBRR; 9 percibieron
recursos superiores, por un total de 73.784,68 euros, mientras que 5 resultaron perjudicadas,
al recibir 5.695,36 euros menos.
6) La Comisión de Valoración constituida para examinar y evaluar las solicitudes de
adhesión, se formó con un vocal menos de los previstos en las BBRR y no tuvo una
presencia equilibrada entre ambos sexos, en contra de lo establecido en la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7) La DP incumplió las BBRR al abonar los recursos a los beneficiarios con carácter previo a
la publicación de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es
III.1.3. Referidas a la adhesión al Plan y entrega de los recursos (Epígrafe II.2.4)
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89226
III.1.2. Referidas al procedimiento de concesión, a los requisitos de los beneficiarios y a los
criterios de reparto (Epígrafes II.2.2 y II.2.3)
3) Se designó como beneficiarios del Plan a los municipios, las entidades locales menores
y a 45 de los poblados existentes. La ausencia de normativa específica que delimite la
existencia de los núcleos considerados como poblados, así como de registros identificativos
de aquellos que pudieran reunir unos requisitos comunes y objetivos para tal consideración,
a los efectos de su inclusión como beneficiarios individualizados de los recursos, no permite
garantizar el acceso en igualdad de condiciones de todos los núcleos poblacionales a los
recursos, sin que se hayan justificado los criterios para la inclusión de los poblados
seleccionados como beneficiarios.
RECOMENDACIÓN N.º 01:
La DP debería disponer de un registro actualizado de los poblados existentes en la provincia,
su población y los municipios de adscripción, al resultar estos, habitualmente, como
beneficiarios individualizados en los programas de ayudas y subvenciones que desarrolla.
RECOMENDACIÓN N.º 02:
La DP debería promover y asegurar el acceso en igualdad de condiciones de todas las
entidades y sus poblados a los planes de ayudas y subvenciones que apruebe, mediante la
determinación de criterios objetivos y específicos para su participación.
4) El importe de los recursos asignado directamente a los municipios ascendió a 18.134.553
euros, y otros 1.366.557 euros a través de sus poblados. El asignado a las ELM ascendió a
498.887 euros.
Se asignó una cantidad fija por habitante, diferente en función del tramo de población,
con la finalidad de favorecer a las entidades de menor población, situación que quedó
desvirtuada en los municipios de más de 20.000 habitantes, en los que, además de producirse
un gran desequilibrio en las cuantías a ellos asignadas, provocó que algunos recibiesen
cuantías superiores por habitante respecto de los de población inferior.
5) La DP otorgó a 14 entidades recursos diferentes a los previstos en las BBRR; 9 percibieron
recursos superiores, por un total de 73.784,68 euros, mientras que 5 resultaron perjudicadas,
al recibir 5.695,36 euros menos.
6) La Comisión de Valoración constituida para examinar y evaluar las solicitudes de
adhesión, se formó con un vocal menos de los previstos en las BBRR y no tuvo una
presencia equilibrada entre ambos sexos, en contra de lo establecido en la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7) La DP incumplió las BBRR al abonar los recursos a los beneficiarios con carácter previo a
la publicación de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es
III.1.3. Referidas a la adhesión al Plan y entrega de los recursos (Epígrafe II.2.4)