Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89218

los licitadores y verifiquen la aptitud para contratar de los adjudicatarios, la búsqueda de alternativas
fue residual, puesto que únicamente se solicitaron, al menos, 3 ofertas en el 7 % de los contratos
menores, lo que se produjo en algunos de los contratos de los Ayuntamientos de Azuaga, Badajoz,
Montijo y Olivenza.
II.3.4.3. OTRAS MODALIDADES DE EJECUCIÓN
Junto con las contrataciones realizadas, los Ayuntamientos de Almendralejo, Azuaga, Don Benito,
Olivenza y Zafra utilizaron parte de los recursos de esta línea para la concesión directa de
subvenciones a particulares, entidades sin ánimo de lucro y empresas. Del análisis de las diferentes
subvenciones concedidas se produjeron las siguientes incidencias:


No se dio publicidad de la colaboración de la DP, en contra de los establecido en la BR octava,
en 8 de las subvenciones del Ayuntamiento de Almendralejo, en 1 en Olivenza y en 2 en Zafra.



En dos ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Almendralejo los recursos se destinaron a
finalidades distintas a las previstas para la Línea 3, al utilizarse, para sufragar gastos
estructurales del beneficiario y para la contratación de una persona desempleada, materia
que estaba incluida en la línea 2 del Plan, pero no en esta tercera. Eta incidencia no fue
detectadas por el Ayuntamiento al no realizar comprobaciones para verificar la adecuada
utilización de los recursos.



El Ayuntamiento de Zafra destinó parte de los recursos, 2.250 euros, a conceder
gratificaciones a empleados municipales que prestaban servicios en una emisora de radio
local, en el gabinete de prensa, así como a un informático, no siendo destinos previstos en
las BBRR.



En el Ayuntamiento de Azuaga, las BBRR de las ayudas concedidas en 2020 con los recursos
del Plan, por importe de 20.000 euros, ya se encontraban aprobadas con anterioridad a 16 de
marzo de 2020, fecha de inicio de actuaciones financiables de acuerdo con lo establecido en
la BR octava.

II.3.5. Incorporación de criterios sociales y medioambientales en la contratación
En el presente epígrafe se exponen los resultados del análisis de la incorporación por los beneficiarios
de criterios sociales y medioambientales en la contratación no menor realizada, tanto en los 13
contratos formalizados en la línea 1 del Plan, como en los 5 de la línea 3133.

En relación con los criterios sociales, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, contiene, en sus artículos 33 y 34, una serie de previsiones, de
carácter potestativo, dirigidas a las órganos de contratación, con el fin de que puedan establecer en
los Pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos

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El análisis no fue de aplicación respecto de 3 contratos del Ayuntamiento de Badajoz que, al haber sido tramitados por
el procedimiento de emergencia, no disponían de Pliegos de cláusulas administrativas particulares. Además, este extremo
no pudo ser verificado en 1 contrato del Ayuntamiento de Montijo al no haber aportado tales Pliegos.

cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 1 de la LCSP establece la incorporación de manera transversal y preceptiva de tales
criterios en la contratación que realicen las Administraciones, en la convicción de que su inclusión
proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y
mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos.