Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89219
de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su
solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, o bien
condiciones especiales de ejecución, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en
el mercado de trabajo.
En 12 de los 14 contratos se incluyó como obligación de los contratistas cumplir con la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si bien únicamente uno de
ellos, formalizado por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, incluyó cláusulas específicas para
establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la ley. Por su parte, este extremo no fue contemplado en
2 contratos del Ayuntamiento de Badajoz.
Asimismo, en la mayoría de los contratos, 10 de ellos, se estableció como criterio de desempate en
la adjudicación dar prioridad a aquellas empresas que presentasen un mayor porcentaje de mujeres
empleadas en su plantilla134.
Por otro lado, en relación con los criterios medioambientales, la Administración puede establecer
en los pliegos de cláusulas administrativas particulares las consideraciones ambientales que, como
criterios de solvencia, adjudicación o como condiciones especiales de ejecución considere oportunas,
siempre que estén vinculadas al objeto del contrato y no sean discriminatorias.
Tales clausulas fueron incluidas en 10 de los 14 contratos, estableciendo una condición especial de
ejecución de carácter medioambiental135, así como la obligación de rechazar las ofertas en el caso
de que estas no cumplieran las obligaciones aplicables en materia medioambiental136.
II.4. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA
Son múltiples las disposiciones que en el ordenamiento jurídico español regulan, desde diversas
perspectivas y en distintos ámbitos, el principio de transparencia a que han de ajustarse las entidades
públicas, siendo, de entre ellas, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (LTAIBG) la que aborda la materia de forma global. En el mismo
sentido, la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura (LGAE). El análisis relativo al cumplimiento de la normativa sobre
transparencia se ha centrado en la observancia de los principios, obligaciones y contenidos
establecidos en ambas normas.
134
Este criterio se estableció en 4 contratos del Ayuntamiento de Almendralejo, en 1 contrato de los Ayuntamientos de
Azuaga, Don Benito, Jerez de los Caballeros y Olivenza, y en 2 contratos del Ayuntamiento de Badajoz.
135
Esta cláusula se incluyó en 1 contrato de Almendralejo, en 5 contratos de los Ayuntamientos de Badajoz, en 3 de Don
Benito y en 1 contrato del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
136
Esta cláusula se incluyó en 3 contratos del Ayuntamiento de Almendralejo, en 1 contrato de los Ayuntamientos de
Azuaga, Jerez de los Caballeros y Olivenza y en 2 contratos del Ayuntamiento de Don Benito.
cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es
La LTAIBG, en su artículo 1, establece entre sus objetivos el de ampliar y reforzar la transparencia
de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a la información derivada de dicha
actividad. Para cumplir dicho objetivo, la LTAIBG recoge en su Título I un conjunto de previsiones
diferenciadas desde una doble perspectiva, la publicidad activa y el derecho de acceso a la
información pública, desarrollándose las actuaciones fiscalizadoras sobre ambas vertientes.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89219
de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su
solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, o bien
condiciones especiales de ejecución, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en
el mercado de trabajo.
En 12 de los 14 contratos se incluyó como obligación de los contratistas cumplir con la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si bien únicamente uno de
ellos, formalizado por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, incluyó cláusulas específicas para
establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la ley. Por su parte, este extremo no fue contemplado en
2 contratos del Ayuntamiento de Badajoz.
Asimismo, en la mayoría de los contratos, 10 de ellos, se estableció como criterio de desempate en
la adjudicación dar prioridad a aquellas empresas que presentasen un mayor porcentaje de mujeres
empleadas en su plantilla134.
Por otro lado, en relación con los criterios medioambientales, la Administración puede establecer
en los pliegos de cláusulas administrativas particulares las consideraciones ambientales que, como
criterios de solvencia, adjudicación o como condiciones especiales de ejecución considere oportunas,
siempre que estén vinculadas al objeto del contrato y no sean discriminatorias.
Tales clausulas fueron incluidas en 10 de los 14 contratos, estableciendo una condición especial de
ejecución de carácter medioambiental135, así como la obligación de rechazar las ofertas en el caso
de que estas no cumplieran las obligaciones aplicables en materia medioambiental136.
II.4. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA
Son múltiples las disposiciones que en el ordenamiento jurídico español regulan, desde diversas
perspectivas y en distintos ámbitos, el principio de transparencia a que han de ajustarse las entidades
públicas, siendo, de entre ellas, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (LTAIBG) la que aborda la materia de forma global. En el mismo
sentido, la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura (LGAE). El análisis relativo al cumplimiento de la normativa sobre
transparencia se ha centrado en la observancia de los principios, obligaciones y contenidos
establecidos en ambas normas.
134
Este criterio se estableció en 4 contratos del Ayuntamiento de Almendralejo, en 1 contrato de los Ayuntamientos de
Azuaga, Don Benito, Jerez de los Caballeros y Olivenza, y en 2 contratos del Ayuntamiento de Badajoz.
135
Esta cláusula se incluyó en 1 contrato de Almendralejo, en 5 contratos de los Ayuntamientos de Badajoz, en 3 de Don
Benito y en 1 contrato del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
136
Esta cláusula se incluyó en 3 contratos del Ayuntamiento de Almendralejo, en 1 contrato de los Ayuntamientos de
Azuaga, Jerez de los Caballeros y Olivenza y en 2 contratos del Ayuntamiento de Don Benito.
cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es
La LTAIBG, en su artículo 1, establece entre sus objetivos el de ampliar y reforzar la transparencia
de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a la información derivada de dicha
actividad. Para cumplir dicho objetivo, la LTAIBG recoge en su Título I un conjunto de previsiones
diferenciadas desde una doble perspectiva, la publicidad activa y el derecho de acceso a la
información pública, desarrollándose las actuaciones fiscalizadoras sobre ambas vertientes.