Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89217
designó a un responsable del contrato que supervisara la correcta ejecución de la prestación, tal
como establece el artículo 62 LCSP129.
En el 65 % de los contratos menores, 73 de ellos, y en 1 de los 6 contratos tramitados por el
procedimiento ordinario, no constaba la conformidad que acreditase su realización de acuerdo con
los términos del contrato y a satisfacción de la Administración130. Además, en otro contrato del
Ayuntamiento de Montijo sólo se acreditó su conformidad en el 59 % de la prestación.
En 5 contratos menores del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona se produjeron pagos en
efectivo por importe superior a 1.000 euros, incumpliendo lo establecido en el artículo 7 de la Ley
7/2012, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Por último, el Ayuntamiento de Azuaga, ejecutó la actuación destinada a la adquisición de
combustible para vehículos de desinfección y calefacción, por importe de 20.000 euros, sin haber
seguido el procedimiento establecido en la LCSP ni haber formalizado para ello un contrato de
suministro, solicitando tal suministro de combustible a medida que iban surgiendo las necesidades.
II.3.4.2. PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS Y ADECUACIÓN DE LA CONTRATACIÓN MENOR A
LOS PRINCIPIOS DE BUENA GESTIÓN.
Se produjeron incidencias en el cumplimiento de las prescripciones legales referidas a la publicidad
en los perfiles de contratante de la información referida a las contrataciones realizadas, tanto en
aquellas tramitadas como contratos menores, como en la tramitación ordinaria:
•
En la mayoría de los contratos menores, el 81 % de ellos, 92 contratos, no se dio publicidad
a la información requerida, referida al objeto, duración, importe de adjudicación y la identidad
de los adjudicatarios, en contra de lo establecido en el artículo 63.4 de la LCSP131.
•
En 1 contrato del Ayuntamiento de Badajoz y otro de Montijo tramitados por el procedimiento
ordinario no fueron objeto de publicidad132.
Por otra parte, y al igual que con la contratación menor realizada por los beneficiarios de la línea 1
del Plan y la conveniencia de que las entidades públicas contratantes promuevan la concurrencia de
129
El Ayuntamiento de Don Benito señaló en el trámite de alegaciones que de la documentación aportada se extrae la
designación del responsable del contrato, sin embargo, no se acreditó expresamente su designación como así se hizo
respecto del resto de los contratos analizados. El Ayuntamiento de Badajoz confirmó este extremo en todos los contratos,
indicando que al no haber designado expresamente a un responsable, este era el/la Jefe/a de Servicio que tramitaba la
propuesta.
130
Esta incidencia se produjo en 1 contrato menor de los Ayuntamientos de Almendralejo, Azuaga, Badajoz, Benquerencia
de la Serena, en 5 del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, en 27 de Montijo, en 22 de Los Santos de Maimona y en
15 del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, así como en un contrato no menor del Ayuntamiento de Montijo.
Esta incidencia se produjo en 1 contrato de los Ayuntamientos de Almendralejo, Benquerencia de la Serena y Jerez de
los Caballeros, en 2 de Azuaga y Olivenza, en 1 de Badajoz, en 10 de Castuera, en 15 de Villafranca de los Barros, en 13
de Don Benito, en 28 de Montijo y en 20 de Santos de Maimona. El Ayuntamiento de Badajoz señaló en el trámite de
alegaciones no haber dado publicidad al contrato al haberse tramitado por emergencia, sin embargo, esta tramitación no
impide su publicación en un momento posterior. Por su parte, el Ayuntamiento de Don Benito justificó en el trámite de
alegaciones la falta de publicidad de los 13 contratos por haber sido abonados por el sistema de anticipo de caja fija o
similar, en aplicación del artículo 63.4 de la LCSP, sin embargo, tal extremo no fue acreditado.
132
El Ayuntamiento de Badajoz señaló en el trámite de alegaciones que se trataba de un contrato menor que sólo debía
ser objeto de publicidad trimestral, sin embargo, se trataba de un contrato ordinario, de valor estimado superior a 15.000
euros, límite establecido por la normativa para su tramitación como contrato menor.
cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89217
designó a un responsable del contrato que supervisara la correcta ejecución de la prestación, tal
como establece el artículo 62 LCSP129.
En el 65 % de los contratos menores, 73 de ellos, y en 1 de los 6 contratos tramitados por el
procedimiento ordinario, no constaba la conformidad que acreditase su realización de acuerdo con
los términos del contrato y a satisfacción de la Administración130. Además, en otro contrato del
Ayuntamiento de Montijo sólo se acreditó su conformidad en el 59 % de la prestación.
En 5 contratos menores del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona se produjeron pagos en
efectivo por importe superior a 1.000 euros, incumpliendo lo establecido en el artículo 7 de la Ley
7/2012, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Por último, el Ayuntamiento de Azuaga, ejecutó la actuación destinada a la adquisición de
combustible para vehículos de desinfección y calefacción, por importe de 20.000 euros, sin haber
seguido el procedimiento establecido en la LCSP ni haber formalizado para ello un contrato de
suministro, solicitando tal suministro de combustible a medida que iban surgiendo las necesidades.
II.3.4.2. PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS Y ADECUACIÓN DE LA CONTRATACIÓN MENOR A
LOS PRINCIPIOS DE BUENA GESTIÓN.
Se produjeron incidencias en el cumplimiento de las prescripciones legales referidas a la publicidad
en los perfiles de contratante de la información referida a las contrataciones realizadas, tanto en
aquellas tramitadas como contratos menores, como en la tramitación ordinaria:
•
En la mayoría de los contratos menores, el 81 % de ellos, 92 contratos, no se dio publicidad
a la información requerida, referida al objeto, duración, importe de adjudicación y la identidad
de los adjudicatarios, en contra de lo establecido en el artículo 63.4 de la LCSP131.
•
En 1 contrato del Ayuntamiento de Badajoz y otro de Montijo tramitados por el procedimiento
ordinario no fueron objeto de publicidad132.
Por otra parte, y al igual que con la contratación menor realizada por los beneficiarios de la línea 1
del Plan y la conveniencia de que las entidades públicas contratantes promuevan la concurrencia de
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El Ayuntamiento de Don Benito señaló en el trámite de alegaciones que de la documentación aportada se extrae la
designación del responsable del contrato, sin embargo, no se acreditó expresamente su designación como así se hizo
respecto del resto de los contratos analizados. El Ayuntamiento de Badajoz confirmó este extremo en todos los contratos,
indicando que al no haber designado expresamente a un responsable, este era el/la Jefe/a de Servicio que tramitaba la
propuesta.
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Esta incidencia se produjo en 1 contrato menor de los Ayuntamientos de Almendralejo, Azuaga, Badajoz, Benquerencia
de la Serena, en 5 del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, en 27 de Montijo, en 22 de Los Santos de Maimona y en
15 del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, así como en un contrato no menor del Ayuntamiento de Montijo.
Esta incidencia se produjo en 1 contrato de los Ayuntamientos de Almendralejo, Benquerencia de la Serena y Jerez de
los Caballeros, en 2 de Azuaga y Olivenza, en 1 de Badajoz, en 10 de Castuera, en 15 de Villafranca de los Barros, en 13
de Don Benito, en 28 de Montijo y en 20 de Santos de Maimona. El Ayuntamiento de Badajoz señaló en el trámite de
alegaciones no haber dado publicidad al contrato al haberse tramitado por emergencia, sin embargo, esta tramitación no
impide su publicación en un momento posterior. Por su parte, el Ayuntamiento de Don Benito justificó en el trámite de
alegaciones la falta de publicidad de los 13 contratos por haber sido abonados por el sistema de anticipo de caja fija o
similar, en aplicación del artículo 63.4 de la LCSP, sin embargo, tal extremo no fue acreditado.
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El Ayuntamiento de Badajoz señaló en el trámite de alegaciones que se trataba de un contrato menor que sólo debía
ser objeto de publicidad trimestral, sin embargo, se trataba de un contrato ordinario, de valor estimado superior a 15.000
euros, límite establecido por la normativa para su tramitación como contrato menor.
cve: BOE-A-2025-13716
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