Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89211

necesidades. Analizado si las contrataciones realizadas se extendieron más allá del periodo para el
que se recibió la financiación del Plan, resultó que únicamente en el 14 % de los contratos116 las
personas fueron contratadas posteriormente por los beneficiarios, produciéndose en algunos casos
una sucesión de contratos.
II.3.3.2. OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Junto con la contratación directa de trabajadores, el Ayuntamiento de Almendralejo utilizó los recursos
para la concesión directa de subvenciones a 8 entidades sin ánimo de lucro y 3 empresas, mientras
que el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros formalizó un contrato con dos monitores para la
prestación de servicios en un campamento infantil de verano.
En relación con las subvenciones del Ayuntamiento de Almendralejo, se produjeron las siguientes
incidencias:


El Ayuntamiento no estableció un procedimiento para verificar de manera previa a la
aprobación de los convenios reguladores de cada subvención el cumplimiento de las
condiciones del Plan. En consecuencia, en 6 de las ayudas aprobadas el destino de los fondos
difirió de lo establecido en las BBRR, al utilizarse para la financiación de sesiones de
fisioterapia y rehabilitación, un acto contra la leucemia, el mantenimiento de una institución
sin ánimo de lucro, la reparación de una maquinaria y proyectos de carácter sanitario.



El Ayuntamiento no articuló un procedimiento para que los beneficiarios justificaran los
empleos creados117, en contra de lo establecido en la BR octava.



El adjudicatario no aportó declaración responsable de cumplir con las condiciones de aptitud
para contratar, ni el Ayuntamiento le solicitó tal documentación acreditativa, en contra de lo
establecido en el artículo 65 LCSP.



No se designó un responsable del contrato, incumpliendo lo establecido en el artículo 62
LCSP.



No se emitió un acta de conformidad que acreditase la realización del servicio de acuerdo con
los términos del contrato y a satisfacción de la Administración.

116

Situación que se produjo en los contratos formalizados por los Ayuntamientos de Azuaga, Badajoz, Benquerencia de la
Serena y su poblado Helechal, Montemolín y sus poblados de Santa Maria Navas y Pallares, Montijo, Los Santos de
Maimona, Villafranca de los Barros y Zafra.
117

En 8 de las 11 ayudas concedidas, el Ayuntamiento no aportó documentación justificativa de la realización de las
actuaciones que debían aportar los beneficiarios.

cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es

Por su parte, en el contrato de servicios del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros se produjeron
las siguientes incidencias: