Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
124 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89205

oferta económicamente más ventajosa para el efectivo cumplimiento del contrato, atendiendo a las
condiciones del mercado.
En este sentido, aun cuando la normativa no lo exige de forma expresa para este tipo de contratación,
la solicitud de ofertas a más de una empresa permite promover la libre competencia y seleccionar la
oferta económicamente más ventajosa. Sin embargo, únicamente en el 24 % de los contratos
menores las entidades solicitaron ofertas a tres o más empresas y, en la mayoría de ellos los
beneficiarios no acreditaron su recepción, reduciéndose, por tanto, la concurrencia y la oportunidad
de disponer ofertas más ventajosas.
Aun cuando en la contratación menor la ausencia de solicitud de tales ofertas no constituye un
incumplimiento de la normativa de contratación, se observó que el 5 % de los contratos menores
analizados incumplieron el artículo 24 la OGS, que exige la solicitud de tres o más ofertas para
aquellos contratos subvencionados que se encuentren en el umbral de entre 30.000 y 40.000
euros102.
Por otra parte, con carácter general para la contratación no menor, el artículo 65.1 de la LCSP solo
permite contratar con el sector público a las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar y
acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional103.
Específicamente para la contratación menor, la LCSP no requiere que se acredite en el expediente
la concurrencia en el contratista de los requisitos de aptitud para contratar, sino que se limita a exigir
las condiciones establecidas en el artículo 118 y, en el caso de que la entidad contratante tenga
dudas sobre la falta de aptitud, puede solicitar la documentación necesaria para acreditar que reúnen
las condiciones necesarias para contratar.
Con carácter general, las entidades contratantes no realizaron verificaciones sobre el cumplimiento
por los adjudicatarios de las condiciones de aptitud y, únicamente en el 10 % de los contratos
analizados104 constaba una declaración responsable de los adjudicatarios de cumplir con las
condiciones de aptitud para contratar.
II.3.3. Actuaciones de creación de empleo (Línea 2 del Plan)

102

Esta incidencia se ha observado en 1 contrato del Ayuntamiento de Almendralejo, y en 4 del de Badajoz. El Ayuntamiento
de Badajoz justificó en el trámite de alegaciones que, al tratarse de contratos menores de obras de valor estimado no
superior a 25.000 euros, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía de 3 de mayo de 2018, no solicitó 3 ofertas ni dio publicidad
en su Perfil de Contratante. No obstante, con independencia del indicado Decreto, el Artículo 24 de la OGS de la DP exigía
la solicitud de tal número de ofertas por tratarse de una actuación financiada con fondos de la DP.
103

Este extremo fue verificado en la totalidad de contratos excepto en uno del Ayuntamiento de Almendralejo, al no haber
aportado documentación.
104

Se aportó en 7 contratos celebrados por el Ayuntamiento de Almendralejo y en 3 contratos del Ayuntamiento de Montijo.

cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es

La segunda línea del Plan, dotada con recursos de la DP por 4 millones de euros, se dirigía a la
creación de empleo nuevo, diferente al que comúnmente realizan los trabajadores municipales, así
como empleo relacionado con la lucha contra la COVID-19, como labores de desinfección,
habilitación de espacios seguros, atención domiciliaria, apoyo a la conciliación familiar y laboral