Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89204
Por último, en el procedimiento ordinario de contratación se permite al contratista concertar con
terceros la realización parcial de la prestación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 215 LCSP. En 2 de los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Badajoz el
adjudicatario acordó con terceros la realización parcial de la prestación, si bien los contratistas no
comunicaron por escrito al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, en contra
de lo establecido en el artículo 215 LCSP. Además, en uno de ellos, el importe subcontratado excedió
del 20 % de la subvención obtenida, permitido en el artículo 29 LGS.
II.3.2.3. PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS
En el 74 % de los contratos menores analizados, 71 de ellos94, las entidades incumplieron la
obligación de publicar en sus perfiles del contratante, al menos trimestralmente, información sobre el
objeto, duración, importe de adjudicación y la identidad del adjudicatario de los contratos menores,
según prevé el artículo 6395. No obstante, el Ayuntamiento de Montemolín, publicó dicha información
con posterioridad al plazo indicado.
Por su parte, respecto de la publicidad dada por las entidades a la contratación no menor, se
produjeron las siguientes incidencias:
•
En 2 de los contratos96 no se publicó el anuncio de licitación para su adjudicación, en contra
de lo establecido en el artículo 135 LCSP.
•
En 5 de los contratos97 no se publicó la resolución de adjudicación en los plazos
determinados98, en contra de lo establecido en el artículo 151 LCSP.
•
En 3 de los contratos99, no se publicó en los plazos legales100 el documento de su
formalización, junto con el correspondiente contrato, en contra de lo establecido en el artículo
154 LCSP101.
II.3.2.4. ADECUACIÓN DE LA CONTRATACIÓN MENOR A LOS PRINCIPIOS DE BUENA
GESTIÓN.
En aras de reforzar en la contratación menor los principios de buena gestión contenidos en el artículo
1 de la LCSP, es aconsejable que las entidades públicas contratantes promuevan la concurrencia de
los licitadores, comprueben que los adjudicatarios tengan aptitud para contratar y que se obtenga la
94
Esta incidencia se produjo en los Ayuntamientos de Almendralejo, Badajoz, Castuera, Montemolín, tanto la propia entidad
como sus poblados, Montijo y Los Santos de Maimona y la ELM de Gargáligas.
95
El Ayuntamiento de Badajoz procedió a la publicación tras la remisión del Anteproyecto de Informe a alegaciones.
96
Esta incidencia se produjo en dos contratos en el Ayuntamiento de Almendralejo.
No se publicó la resolución de adjudicación de tres contratos en el Ayuntamiento de Almendralejo y de un contrato en el
Ayuntamiento de Badajoz. Además, se publicó fuera del plazo establecido un contrato en el Ayuntamiento de Olivenza (25
días).
98
99
La publicación debe hacerse en un plazo no superior a 15 días.
Se produjo en un contrato en los Ayuntamientos de Almendralejo, Badajoz y Olivenza.
100
101
La publicación debe hacerse en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato.
El Ayuntamiento de Badajoz procedió a la publicación de la formalización tras la remisión del Anteproyecto de Informe a
alegaciones.
cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89204
Por último, en el procedimiento ordinario de contratación se permite al contratista concertar con
terceros la realización parcial de la prestación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 215 LCSP. En 2 de los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Badajoz el
adjudicatario acordó con terceros la realización parcial de la prestación, si bien los contratistas no
comunicaron por escrito al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, en contra
de lo establecido en el artículo 215 LCSP. Además, en uno de ellos, el importe subcontratado excedió
del 20 % de la subvención obtenida, permitido en el artículo 29 LGS.
II.3.2.3. PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS
En el 74 % de los contratos menores analizados, 71 de ellos94, las entidades incumplieron la
obligación de publicar en sus perfiles del contratante, al menos trimestralmente, información sobre el
objeto, duración, importe de adjudicación y la identidad del adjudicatario de los contratos menores,
según prevé el artículo 6395. No obstante, el Ayuntamiento de Montemolín, publicó dicha información
con posterioridad al plazo indicado.
Por su parte, respecto de la publicidad dada por las entidades a la contratación no menor, se
produjeron las siguientes incidencias:
•
En 2 de los contratos96 no se publicó el anuncio de licitación para su adjudicación, en contra
de lo establecido en el artículo 135 LCSP.
•
En 5 de los contratos97 no se publicó la resolución de adjudicación en los plazos
determinados98, en contra de lo establecido en el artículo 151 LCSP.
•
En 3 de los contratos99, no se publicó en los plazos legales100 el documento de su
formalización, junto con el correspondiente contrato, en contra de lo establecido en el artículo
154 LCSP101.
II.3.2.4. ADECUACIÓN DE LA CONTRATACIÓN MENOR A LOS PRINCIPIOS DE BUENA
GESTIÓN.
En aras de reforzar en la contratación menor los principios de buena gestión contenidos en el artículo
1 de la LCSP, es aconsejable que las entidades públicas contratantes promuevan la concurrencia de
los licitadores, comprueben que los adjudicatarios tengan aptitud para contratar y que se obtenga la
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Esta incidencia se produjo en los Ayuntamientos de Almendralejo, Badajoz, Castuera, Montemolín, tanto la propia entidad
como sus poblados, Montijo y Los Santos de Maimona y la ELM de Gargáligas.
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El Ayuntamiento de Badajoz procedió a la publicación tras la remisión del Anteproyecto de Informe a alegaciones.
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Esta incidencia se produjo en dos contratos en el Ayuntamiento de Almendralejo.
No se publicó la resolución de adjudicación de tres contratos en el Ayuntamiento de Almendralejo y de un contrato en el
Ayuntamiento de Badajoz. Además, se publicó fuera del plazo establecido un contrato en el Ayuntamiento de Olivenza (25
días).
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La publicación debe hacerse en un plazo no superior a 15 días.
Se produjo en un contrato en los Ayuntamientos de Almendralejo, Badajoz y Olivenza.
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La publicación debe hacerse en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato.
El Ayuntamiento de Badajoz procedió a la publicación de la formalización tras la remisión del Anteproyecto de Informe a
alegaciones.
cve: BOE-A-2025-13716
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