Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89203

Del análisis realizado se pusieron de manifiesto las siguientes incidencias:




Respecto de la contratación menor:
-

En el 55 % de los contratos, 53 de ellos89, no constaba la conformidad que acreditase su
realización a satisfacción de la Administración90.

-

En el 9 % de los contratos, 9 de ellos, todos del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona,
se llevaron a cabo pagos en efectivo por importe superior a 1.000 euros, incumpliendo lo
establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

-

El contrato del Ayuntamiento de Azuaga destinado a la “Sustitución de cubierta del
almacén del cine de verano” superó el importe que permitía esta tramitación abreviada,
debiendo haberse tramitado mediante el procedimiento ordinario de contratación.

Respecto de la contratación no menor:
-

En el 38 % de los contratos, 5 de ellos91, no se emitieron certificaciones de obra
mensuales en el plazo establecido en el artículo 240 LCSP.

-

En el 15 % de los contratos, 2 de ellos92, las certificaciones de obra no fueron abonadas
en el plazo de 30 días desde su aprobación en contra de lo establecido en el artículo
198.4 LCSP.

-

En 2 contratos del Ayuntamiento de Almendralejo no se emitió el acta de recepción o
conformidad que acreditase la realización de las obras de acuerdo con los términos del
contrato y a satisfacción de la Administración.

-

En 5 contratos no se aprobó la certificación final de las obras ejecutadas93, en contra de
lo establecido en el artículo 243 LCSP.

89

Esta incidencia se produjo en 3 contratos del Ayuntamiento de Almendralejo, en 1 de los Ayuntamientos de Castuera y
Olivenza, en 2 del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, en 32 del Ayuntamiento de Montemolín, tanto en la propia
entidad como en sus poblados, en 8 contratos del Ayuntamiento de Montijo, en 4 del Ayuntamiento de Los Santos de
Maimona y en 3 contratos de la ELM de Gargáligas.
90

El Ayuntamiento de Montemolín indicó en el trámite de alegaciones que no es necesaria tal conformidad al haberse
ejecutado la obra con sus propios medios. Sin embargo, la incidencia se refiere a la ausencia de conformidad de la
administración en las facturas de la adquisición de materiales mediante los contratos de suministro.
91

92

Esta incidencia se produjo en un contrato del Ayuntamiento de Badajoz y en otro del Ayuntamiento de Olivenza. No se
pudo realizar esta verificación en el 38 % de los contratos, al no aportar documentación acreditativa de los pagos, situación
que se produjo en 4 contratos del Ayuntamiento de Almendralejo y en 1 del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
93

Esta incidencia se produjo en tres contratos de los Ayuntamientos de Almendralejo y dos de Badajoz.. El Ayuntamiento
de Badajoz justificó en el trámite de alegaciones la ausencia de certificación final en uno de los contratos por haberse
tramitado por el procedimiento de emergencia, circunstancia que no exime de la necesidad de emitir certificaciones. En el
otro, se aportaron 5 certificaciones considerando que la quinta era la final. Sin embargo, del análisis se puso de manifiesto
que no se identificaba que fuese la certificación final, constando como pendiente de ejecución, además, parte de la obra.

cve: BOE-A-2025-13716
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Se produjo esta incidencia en 4 contratos del Ayuntamiento de Almendralejo y en 1 contrato del Ayuntamiento de Badajoz.
El Ayuntamiento de Badajoz en el trámite de alegaciones justificó la ausencia por haberse tramitado con carácter de
emergencia, sin embargo, esta circunstancia no exime de la necesidad de emitir certificaciones mensuales.