Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89202

II.3.2.2. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS.
La ejecución del contrato de obras comienza con el acta de comprobación del replanteo. A tales
efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no puede ser superior a un mes desde
la fecha de su formalización, la Administración debe proceder, en presencia del contratista, a efectuar
la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado.
Sin embargo, en 3 de los contratos del Ayuntamiento de Almendralejo no se emitió la precitada acta
de comprobación de replanteo, en contra de lo establecido en el artículo 237 LCSP.
En todo caso, las obras deben ejecutarse con sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos
de cláusulas administrativas particulares y a los proyectos que sirven de base al contrato, conforme
a las instrucciones que diere al contratista la dirección facultativa de las obras. No obstante, en el 15
% de los contratos no menores, 2 de ellos, no se designó a un director facultativo encargado de
la supervisión de la ejecución de la obra, en contra de lo establecido en el artículo 62 LCSP86.
Durante la ejecución de los contratos, y a los efectos del pago de las obligaciones que de ellos se
derivan, la Administración debe expedir mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes
al que correspondan, certificaciones de la obra ejecutada durante dicho período. Posteriormente,
estas certificaciones deben ser abonadas dentro de los 30 días siguientes a su fecha de
aprobación.
A la finalización de las obras, resulta necesaria la emisión de un acta de recepción que acredite su
terminación de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la Administración. Además,
dentro del plazo de tres meses desde la recepción, el órgano de contratación debe aprobar la
certificación final de las obras ejecutadas. Al igual que en otras fases del procedimiento, en la
contratación menor se simplifica, exigiéndose únicamente aportar las facturas que acrediten la
efectiva realización de las obras87 y la realización del pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha
en que conste la conformidad de la Administración88.

Esta incidencia se produjo en el contrato de Cubierta y adecuación de edificios municipales. Casa de la Cultura y Gerencia
del Ayuntamiento de Olivenza.
87

No se pudo realizar esta verificación en un contrato del Ayuntamiento de Almendralejo por importe de 30.516,11 euros y
en otro del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros por importe de 4.682,70 euros, al no aportarse las facturas. Además,
en el Ayuntamiento de Almendralejo no se pudo verificar si su duración fue inferior a un año.
88

No se pudo realizar esta verificación en el 35 % de los contratos, al no aportar documentación acreditativa de los pagos,
situación que se produjo en 10 contratos de los Ayuntamientos de Almendralejo y Villafranca de los Barros, en 1 contrato
del Ayuntamiento de Castuera, en 2 contratos del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y en 11 contratos del
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.

cve: BOE-A-2025-13716
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