Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89201

II.3.2.1. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
La adjudicación de un contrato de obra requiere la previa redacción, supervisión, aprobación y
replanteo del correspondiente proyecto, que debe definir con precisión el objeto del contrato. La
aprobación del proyecto corresponde al órgano de contratación.
Las fases del procedimiento administrativo en la contratación menor resultan significativamente
simplificadas respecto de la tramitación ordinaria, requiriendo el artículo 118 de la LCSP en la
tramitación de los expedientes la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de
manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alternado su objeto con el fin de evitar
la aplicación de los umbrales que permiten aplicar el procedimiento de la contratación menor.
Asimismo, se requiere la aprobación del gasto y la incorporación de la factura, así como el
presupuesto en el caso de obras.
Del análisis sobre los 96 contratos menores se pusieron de manifiesto las siguientes incidencias:


En el 21 % de los contratos80, 20 de ellos, no se emitió el informe justificativo de su necesidad
con los requisitos establecidos en el artículo 118 de la LCSP.



Por su parte, en el 16 % de los contratos81, 15 de ellos, no se incluyó el presupuesto de la
obra a realizar.

Respecto de la contratación que no fue tramitada mediante contratos menores, 13 en total, las
incidencias detectadas en esta fase del procedimiento fueron las siguientes:


En el 15 % de los contratos, 2 de ellos82, no se justificó la necesidad de la contratación ni la
elección del procedimiento de licitación, requisitos exigidos por el artículo 116 de la LCSP.



En el 23 % de los contratos, 3 de ellos83, la resolución de adjudicación no estaba debidamente
motivada y no contenía alguno de los extremos establecidos por el artículo 151 LCSP84.



En un contrato del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros85 el adjudicatario no aportó la
garantía definitiva, en contra de lo establecido en el artículo 107 LCSP, a pesar de lo cual el
ayuntamiento no exigió tal constitución.

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Esta incidencia se produjo en tres contratos de los Ayuntamientos de Almendralejo y Jerez de los Caballeros, en dos
contratos del Ayuntamiento de Montijo, en un contrato del Ayuntamientos de Castuera y ELM de Gargáligas, y en los
contratos del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
Esta incidencia se produjo en 4 contratos del Ayuntamiento de Montijo, en 4 contratos de los Ayuntamiento de
Almendralejo, en 3 contratos del Ayuntamientos de Castuera, en 2 contratos del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona,
y en 1 contrato del Ayuntamiento de Villafranca y ELM de Entrerríos.
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Esta incidencia se produjo en un contrato de los Ayuntamientos de Almendralejo y Olivenza.

83

Esta incidencia se produjo en dos contratos del Ayuntamiento de Badajoz y en uno del Ayuntamiento de Olivenza.

84

El Ayuntamiento de Badajoz aportó en el trámite de alegaciones la publicación de la adjudicación en la que se señalaba
la motivación en el Perfil del contratante. Sin embargo, en el Decreto del alcalde no constaba la motivación.
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Esta incidencia se produjo en el contrato de Rehabilitación y sustitución tramo de cubierta y reparaciones varias en cine
Balboa

cve: BOE-A-2025-13716
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