Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89191

Con objeto de valorar la actuación de la DP en relación con las actuaciones realizadas, se
seleccionó una muestra49 compuesta por el 18 % de los beneficiarios que habían presentado la
cuenta justificativa a 31 de marzo de 202350, poniéndose de manifiesto incidencias en la
documentación aportada para justificar la ejecución de las actuaciones, la publicidad de los recursos,
la acreditación gráfica exigida y la imputación presupuestaria realizada por los beneficiarios. Las
incidencias detectadas fueron las siguientes:
➢ Respecto de los modelos utilizados para la justificación de las actuaciones (anexos 7 y 9):


En el certificado acreditativo de la realización de las actuaciones, 6de las entidades51 no
informaron del número de beneficiarios de las actuaciones. Además, los certificados
presentados por 2 de los municipios52 no contaban con la firma electrónica requerida, y
en otro, el modelo utilizado difería del aprobado en las BBRR y del publicado en la web
de la DP53.



La documentación presentada para relacionar el conjunto de documentos que se
adjuntaban para justificar la ejecución de las actuaciones de 5 de los beneficiarios54 no
contenían la firma electrónica del alcalde o alcaldesa, y en otros 255 el modelo utilizado
difería del establecido para ello, siendo aceptado por la DP.

➢ En relación con la publicidad de las actuaciones56:


El 21 % de las entidades analizadas no colocaron en la fachada del consistorio la
fotografía del cartel informativo de las actuaciones desarrolladas y su financiación, 5 de

49

La muestra incluyó a aquellos beneficiarios de recursos por importe superior a 150.000 euros, una selección aleatoria de
beneficiarios que hubiesen recibido subvención por menor importe, así como aquellos beneficiarios analizados en el
apartado II.2 que hubieran presentado la cuenta justificativa a 31 de diciembre de 2022.
50

Como se indicó en el epígrafe II.1.8, con la última de las prórrogas aprobadas, el plazo de ejecución de las actuaciones
se extendió hasta el 31 de diciembre de 2023.
51

Los Ayuntamientos de Alange, Benquerencia de la Serena y sus poblados, Berlanga, La Garrovilla, Medellín y sus
poblados, y Valverde de Leganés. La DP señaló en el trámite de alegaciones que las entidades no aportaron información
sobre el número de beneficiarios de las actuaciones por no guardar relación con los indicadores concretos definidos en el
anexo 7 de las BBRR. Sin embargo, la naturaleza de las actuaciones realizadas por estos ayuntamientos estaba
correlacionada con los indicadores definidos en dicho anexo, por lo que deberían haber cumplimentado tal información.
52

Los de los Ayuntamientos de Acedera y Medellín. La DP no exigió firma electrónica en aquellas solicitudes recibidas a
través del Sistema de Interconexión de Registros, justificando, en el trámite de alegaciones, que un número elevado de las
personas que tenían que cumplimentar las solicitudes no disponían de firma electrónica, como se indica en la nota a pie
número 20..
El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.

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Los Ayuntamientos de Acedera, Benquerencia de la Serena, Medellín, Valverde de Leganés y Villafranca de los Barros.
La DP no exigió firma electrónica en aquellas solicitudes recibidas a través del Sistema de Interconexión de Registros,
justificando, en el trámite de alegaciones, que un número elevado de las personas que tenían que cumplimentar las
solicitudes no disponían de firma electrónica, como se indica en la nota a pie número 20.
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56

Los Ayuntamientos de Berlanga y La Garrovilla.

La DP justificó en el trámite de alegaciones no haber llevado a cabo comprobaciones específicas sobre la publicidad de
las actuaciones, al considerar suficiente para ello la certificación de la persona titular de la Secretaría/Intervención referida
a la ejecución de las actuaciones. No obstante, este extremo no estaba incluido en las materias certificadas (anexo 7).

cve: BOE-A-2025-13716
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