Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
124 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89190
En consecuencia, la DP no recaba la siguiente información relevante, como prevén las BBRR, lo que,
además, supone una limitación para que la DP pueda evaluar el impacto final de las políticas
implementadas:
•
El cuadro resumen por líneas y el global por el importe del Plan46.
•
La finalidad y duración de las contrataciones realizas en la línea 2.
•
El número de personas físicas y jurídicas beneficiadas por las actuaciones.
II.2.10. Actuaciones de control realizadas por la DP
Durante el plazo de ejecución de las actuaciones, la DP mantuvo un contacto habitual con los
beneficiarios al objeto de conocer la evolución del estado de desarrollo de las actuaciones, mediante
la atención telefónica y el correo electrónico.
En relación con el control de las actuaciones ya ejecutadas y justificadas por los beneficiarios, una
vez recibida la documentación justificativa, la DP se limitaba a realizar revisiones formales de las
justificaciones aportadas, y registraba en DYGEX, de forma manual, algunos datos que
consideraba relevantes, como los importes aprobados, si la actuación estaba liquidada y si era
necesario que el beneficiario realizase reintegro de recursos. A estos efectos, la DP no disponía de
ninguna herramienta específica para la realización de un control más minucioso.
La DP no realizó actuaciones para verificar que los beneficiarios no hubiesen obtenido otras ayudas
que cofinanciasen las actuaciones subvencionadas con el Plan47. Tampoco realizó comprobaciones
materiales ni verificaciones adicionales sobre las obras ejecutadas, contrataciones laborales,
servicios o suministros adquiridos, ni solicitó contratos formalizados o nóminas, facturas justificativas
de los gastos realizados, certificaciones de obra o actas de recepción que acreditasen la efectiva
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de las ayudas.
Asimismo, la DP no estableció mecanismos para verificar lo indicado en la BR decimotercera en
relación con el cumplimiento por los beneficiarios de las normas de publicidad e información del
Plan desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de estas, limitándose el control realizado
a la revisión de las fotografías del cartel informativo que aportaban los beneficiarios en la justificación
de la utilización de los recursos, sin que de ellas se pudiera verificar el momento de su instalación, el
periodo durante el que estuvieron instalados o el momento de su retirada.
46
La DP justificó en el trámite de alegaciones no haber solicitado tal información agregada al poder obtenerla en un momento
posterior, una vez que las entidades justifiquen la ejecución de las actuaciones. Sin embargo, aportar tal información era
preceptivo, de acuerdo con las BBRR, debiendo incluirse en el modelo ”Certificado de justificación”.
47
La DP justificó en el trámite de alegaciones no llevar a cabo actuaciones para verificar que los beneficiarios no hubiesen
obtenido otras ayudas que cofinanciasen las actuaciones subvencionadas al considerar para ello suficiente la acreditación
de inexistencia de sobrefinanciación incluida en el certificado de justificación de las actuaciones (anexo 7) emitido por la
persona titular de la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria.
48
Los Ayuntamientos de Puebla de Obando (221 días) y Villafranca de los Barros (65 días)
cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es
Si bien es cierto que las sucintas actuaciones de comprobación que la DP llevaba a cabo permitieron
que no se produjeran excesivas demoras entre la justificación de la ejecución de las actuaciones y la
aprobación de las cuentas justificativas, en dos entidades48, el plazo transcurrido desde la fecha de
entrada en la DP hasta la de firma por parte del director del Área de Fomento ascendió a 65 días y
221 días, respectivamente.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89190
En consecuencia, la DP no recaba la siguiente información relevante, como prevén las BBRR, lo que,
además, supone una limitación para que la DP pueda evaluar el impacto final de las políticas
implementadas:
•
El cuadro resumen por líneas y el global por el importe del Plan46.
•
La finalidad y duración de las contrataciones realizas en la línea 2.
•
El número de personas físicas y jurídicas beneficiadas por las actuaciones.
II.2.10. Actuaciones de control realizadas por la DP
Durante el plazo de ejecución de las actuaciones, la DP mantuvo un contacto habitual con los
beneficiarios al objeto de conocer la evolución del estado de desarrollo de las actuaciones, mediante
la atención telefónica y el correo electrónico.
En relación con el control de las actuaciones ya ejecutadas y justificadas por los beneficiarios, una
vez recibida la documentación justificativa, la DP se limitaba a realizar revisiones formales de las
justificaciones aportadas, y registraba en DYGEX, de forma manual, algunos datos que
consideraba relevantes, como los importes aprobados, si la actuación estaba liquidada y si era
necesario que el beneficiario realizase reintegro de recursos. A estos efectos, la DP no disponía de
ninguna herramienta específica para la realización de un control más minucioso.
La DP no realizó actuaciones para verificar que los beneficiarios no hubiesen obtenido otras ayudas
que cofinanciasen las actuaciones subvencionadas con el Plan47. Tampoco realizó comprobaciones
materiales ni verificaciones adicionales sobre las obras ejecutadas, contrataciones laborales,
servicios o suministros adquiridos, ni solicitó contratos formalizados o nóminas, facturas justificativas
de los gastos realizados, certificaciones de obra o actas de recepción que acreditasen la efectiva
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de las ayudas.
Asimismo, la DP no estableció mecanismos para verificar lo indicado en la BR decimotercera en
relación con el cumplimiento por los beneficiarios de las normas de publicidad e información del
Plan desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de estas, limitándose el control realizado
a la revisión de las fotografías del cartel informativo que aportaban los beneficiarios en la justificación
de la utilización de los recursos, sin que de ellas se pudiera verificar el momento de su instalación, el
periodo durante el que estuvieron instalados o el momento de su retirada.
46
La DP justificó en el trámite de alegaciones no haber solicitado tal información agregada al poder obtenerla en un momento
posterior, una vez que las entidades justifiquen la ejecución de las actuaciones. Sin embargo, aportar tal información era
preceptivo, de acuerdo con las BBRR, debiendo incluirse en el modelo ”Certificado de justificación”.
47
La DP justificó en el trámite de alegaciones no llevar a cabo actuaciones para verificar que los beneficiarios no hubiesen
obtenido otras ayudas que cofinanciasen las actuaciones subvencionadas al considerar para ello suficiente la acreditación
de inexistencia de sobrefinanciación incluida en el certificado de justificación de las actuaciones (anexo 7) emitido por la
persona titular de la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria.
48
Los Ayuntamientos de Puebla de Obando (221 días) y Villafranca de los Barros (65 días)
cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es
Si bien es cierto que las sucintas actuaciones de comprobación que la DP llevaba a cabo permitieron
que no se produjeran excesivas demoras entre la justificación de la ejecución de las actuaciones y la
aprobación de las cuentas justificativas, en dos entidades48, el plazo transcurrido desde la fecha de
entrada en la DP hasta la de firma por parte del director del Área de Fomento ascendió a 65 días y
221 días, respectivamente.