Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89112

(Impulsar la cultura como elemento clave para la transformación), siendo los planes de fomento
de la lectura un elemento clave para el impulso de la cultura y el poder transformador de la misma
(subepígrafe II.3.2.1).
42. Respecto a la participación del Ministerio de Cultura y Deporte en la Estrategia de Desarrollo
Sostenible 2030, en relación con la cultura y la lectura, ésta recoge dentro de la política
aceleradora 4 (Un nuevo modelo económico y productivo verde, digital y justo) la prioridad de
actuación el Plan de Fomento de la Lectura 2021-2024 destinado a favorecer al sector editorial
y de librerías (subepígrafe II.3.2.2).
43. El PFL 2017-2020 no incluía ninguna referencia a los ODS, y en el PFL 2021-2024, una de sus
líneas estratégicas, en concreto el Desafío 12. La lectura y la Agenda 2030, hace referencia a
ellos y también el Programa 11. Lectura Sostenible, que contiene tres líneas de actuación y varias
medidas, si bien dichas medidas tienen un carácter general y no están desarrolladas. (epígrafe
II.3.3).
RECOMENDACIÓN Nº 16:
Dado que los planes de fomento de la lectura forman parte de la política aceleradora 4 de la
Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 y contribuyen al cumplimiento de la misma, se
recomienda al MCUD que las actuaciones propuestas en dichos planes en relación a los ODS
sean lo más concretas posibles y se enmarquen no solo en el ODS correspondiente sino también
en las metas específicas en que se desglosa cada objetivo, así como los indicadores que
permitan evaluar su grado de cumplimiento.
44. Sobre la relación de los planes de fomento de la lectura y la cultura con los ODS, la S. G. de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, considera que, además de incidir
directamente en la consecución del ODS 11, meta 11.4, afectan de manera indirecta en la
consecución de otros ODS o creando condiciones que fomentan otras metas como son la meta
5.5., la meta 8.2., la meta 10.3. y la meta 17.7. Los ODS no son objetivos independientes, sino
que tienen un enfoque transversal y el avance en uno de ellos puede beneficiar el desarrollo de
otros, lo cual hace que la interrelación entre ellos sea elevada, compleja y difícilmente medible
(epígrafe II.3.3).

46. Respecto al importe económico destinado a los ODS y recogido en los PGE de los ejercicios
2021 y 2022, el ODS 4 y el ODS 11 se encontraban en la décima y undécima posición con
importes de 11.923 y 11.911 millones de euros, respectivamente, en 2021 y con importes de
14.083 y 12.254 millones de euros, respectivamente, en 2022, incrementándose el importe
destinado al ODS 4 un 18 % y al ODS 11 un 3 %, respecto del ejercicio anterior. No ha sido
posible determinar el importe económico destinado a las metas 4.1. y 11.4., específicamente
relacionadas con la cultura y la lectura, ni a los respectivos indicadores al estar el presupuesto
alineado exclusivamente con los ODS y no con metas ni indicadores (subepígrafe II.3.4.1).
47. Los PGE 2022 consideran 22 programas dentro de la política de educación y 24 programas
dentro de la política de gasto de cultura. Entre los 24 programas de gasto de la política de cultura
se encuentra el programa 334B Promoción del libro y publicaciones culturales. Según el Informe

cve: BOE-A-2025-13715
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45. En el periodo 2017-2020 los Presupuestos Generales del Estado no hacían ninguna referencia
a los ODS. Los primeros presupuestos que incluyen una referencia expresa a los mismos son
los PGE 2021. Por tanto, en el periodo fiscalizado no se ha podido conocer el importe económico
destinado a políticas presupuestarias vinculadas con la lectura que impacten sobre la
consecución de los ODS (epígrafe II.3.4).