Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89111

requerimiento y la fecha de inicio del expediente de reintegro transcurrió una media de 79 días.
Dada la recurrencia de las subvenciones y los beneficiarios de las mismas, la no agilidad en la
tramitación del procedimiento de reintegro permitió que una entidad que iba a ser declarada
deudora por reintegro adquiriera la condición de beneficiaria en la siguiente convocatoria
(subepígrafe II.2.3.5).
RECOMENDACIÓN Nº 14:
Dado el carácter anual de estas subvenciones, se recomienda a la SGLLL tramitar con la mayor
agilidad posible tanto el requerimiento previo como el inicio del expediente de reintegro con el fin
de evitar que entidades que puedan ser declaradas deudoras por reintegro puedan recibir nuevas
subvenciones.
38. A octubre de 2022 estaban pendientes de cobro tres de los cuatro expedientes de reintegro,
encontrándose todos ellos en vía de apremio. No se tiene constancia de la existencia de ningún
expediente sancionador sobre estos beneficiarios a pesar de encontrarse entre las causas de
infracción relacionadas con los artículos 56 y 57 de la Ley General de Subvenciones (subepígrafe
II.2.3.5).
39. En el periodo objeto de fiscalización, no existía un plan anual de actuación para comprobar la
realización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios, tal como establece
el artículo 85 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Como hechos posteriores, se ha
comprobado la aprobación de un plan anual de comprobación de las actuaciones
subvencionadas de la SGLLL para el año 2021.
Por otro lado, el órgano gestor de estas subvenciones, más allá de lo contenido en el Plan
Estratégico de Subvenciones, no cuenta con un régimen de seguimiento y evaluación del
cumplimiento de los objetivos de la subvención mediante un sistema de indicadores que permita
verificar si se ha cumplido los fines propuestos (subepígrafe II.2.3.5).
RECOMENDACIÓN Nº 15:
La SGLLL debería definir distintos indicadores de resultados por cada línea de subvención que
permitan medir los fines y efectos que se pretenden obtener con cada una de ellas.
III.3. RELATIVAS A LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS).

41. La participación en el Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030 en relación con
la cultura y la lectura se concretó, por parte del Ministerio de Cultura y Deporte principalmente
en el ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles, en la meta 11.4: Patrimonio cultural y
natural, y por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el ODS 4: Educación
de calidad, en concreto con la meta 4.1: Calidad de la educación primaria y secundaria.
Adicionalmente, el MCUD fue el encargado de liderar la medida transformadora 5 del Plan

cve: BOE-A-2025-13715
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40. Durante los años de elaboración y ejecución del PFL 2017-2020 se dieron los primeros pasos
para la formulación e implantación de la Agenda 2030, pero no existía una estructura de
gobernanza clara en España, ni una estrategia definida a largo plazo de implementación de la
Agenda 2030. Como hechos posteriores, hay que mencionar que desde el ejercicio 2021 y hasta
la actualidad, periodo de ejecución del PFL 2021-2024, las actuaciones para la implementación
de la Agenda 2030 consistieron en la elaboración y aprobación del Informe de Progreso 2021, la
Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 y una estructura de gobernanza más estable
(subepígrafe II.3.1.1).