Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89110
RECOMENDACIÓN Nº 13:
Sería conveniente que la SGLLL elaborara un manual o guía de procedimiento interno que recoja
las instrucciones y describa con detalle las condiciones que deben reunir las cuentas justificativas
y los justificantes de la subvención y la forma de revisión de la fase de justificación, así como de
toda la tramitación de la subvención en general ya que tampoco existen manuales de
procedimientos en ninguna otra fase47.
32. Los manuales de justificación de la subvención promoción de la lectura y de las letras españolas
exigían fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante
legal respecto a su vigencia para incluir el IVA deducible como gasto subvencionable. Desde el
1 de enero de 2013, la ley del IVA no exige su reconocimiento para la aplicación de la exención.
Se ha comunicado, como hechos posteriores, que el manual de 2021 y 2022 ya ha sustituido tal
requisito por una declaración responsable (subepígrafe II.2.3.5).
33. Existe constancia de al menos ocho beneficiarios de la subvención promoción de la lectura y las
letras españolas que presentaron la documentación justificativa de las subvenciones una vez
finalizado el plazo establecido. Este es un supuesto tipificado como infracción leve por el artículo
56.a) de la LGS. Sin embargo, no existe evidencia de la instrucción de ningún procedimiento
sancionador por parte de la SGLLL en estos casos (subepígrafe II.2.3.5).
Asimismo, tampoco consta que la SGLLL enviara comunicaciones a los beneficiarios una vez
expirado el plazo para justificar, concediendo un plazo improrrogable de 15 días para llevarlo a
cabo, así como advirtiendo que, de no realizarse, se procederá al inicio del procedimiento de
reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3 y 90.1 del Reglamento de la LGS
(subepígrafe II.2.3.5).
34. Respecto a la documentación justificativa presentada por los beneficiarios, en la subvención
promoción de la lectura y las letras españolas se han detectado incidencias en cinco expedientes
de cuentas justificativas de las dieciséis revisadas, relacionadas, principalmente, con la
adecuación de los gastos justificados (subepígrafe II.2.3.5).
35. Diez de las veintitrés devoluciones voluntarias tramitadas se realizan previo requerimiento del
órgano concedente. En ocasiones, la SGLLL efectúa varios requerimientos al beneficiario para
que justifique el empleo del importe subvencionado o proceda a su devolución. Estos casos
deberían tramitarse como reintegros y no como devoluciones voluntarias, puesto que no se
encuentran entre los casos reconocidos por el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio (subepígrafe II.2.3.5).
36. Durante el año 2020, debido a las especiales circunstancias producidas por la pandemia de la
COVID-19, se produjo una suspensión de los plazos administrativos de 79 días, aprobada por el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Esta suspensión no fue tenida en cuenta a la hora de
calcular los intereses de demora de cuatro expedientes de devolución voluntaria y dos
expedientes de reintegro de la subvención promoción de la lectura y las letras españolas, si bien
la diferencia no es significativa (subepígrafe II.2.3.5).
47
Como hechos posteriores, en alegaciones, el MCUD informa que en línea con esta recomendación ya cuentan con una
primera versión de dos borradores, uno de un manual de procedimiento de concesión de subvenciones y otro de una guía
de seguimiento de las justificaciones.
cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es
37. En los expedientes de reintegro, transcurrió una media de 107 días entre la fecha límite para
justificar y el requerimiento previo por parte del órgano concedente. Asimismo, entre la fecha del
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89110
RECOMENDACIÓN Nº 13:
Sería conveniente que la SGLLL elaborara un manual o guía de procedimiento interno que recoja
las instrucciones y describa con detalle las condiciones que deben reunir las cuentas justificativas
y los justificantes de la subvención y la forma de revisión de la fase de justificación, así como de
toda la tramitación de la subvención en general ya que tampoco existen manuales de
procedimientos en ninguna otra fase47.
32. Los manuales de justificación de la subvención promoción de la lectura y de las letras españolas
exigían fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante
legal respecto a su vigencia para incluir el IVA deducible como gasto subvencionable. Desde el
1 de enero de 2013, la ley del IVA no exige su reconocimiento para la aplicación de la exención.
Se ha comunicado, como hechos posteriores, que el manual de 2021 y 2022 ya ha sustituido tal
requisito por una declaración responsable (subepígrafe II.2.3.5).
33. Existe constancia de al menos ocho beneficiarios de la subvención promoción de la lectura y las
letras españolas que presentaron la documentación justificativa de las subvenciones una vez
finalizado el plazo establecido. Este es un supuesto tipificado como infracción leve por el artículo
56.a) de la LGS. Sin embargo, no existe evidencia de la instrucción de ningún procedimiento
sancionador por parte de la SGLLL en estos casos (subepígrafe II.2.3.5).
Asimismo, tampoco consta que la SGLLL enviara comunicaciones a los beneficiarios una vez
expirado el plazo para justificar, concediendo un plazo improrrogable de 15 días para llevarlo a
cabo, así como advirtiendo que, de no realizarse, se procederá al inicio del procedimiento de
reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3 y 90.1 del Reglamento de la LGS
(subepígrafe II.2.3.5).
34. Respecto a la documentación justificativa presentada por los beneficiarios, en la subvención
promoción de la lectura y las letras españolas se han detectado incidencias en cinco expedientes
de cuentas justificativas de las dieciséis revisadas, relacionadas, principalmente, con la
adecuación de los gastos justificados (subepígrafe II.2.3.5).
35. Diez de las veintitrés devoluciones voluntarias tramitadas se realizan previo requerimiento del
órgano concedente. En ocasiones, la SGLLL efectúa varios requerimientos al beneficiario para
que justifique el empleo del importe subvencionado o proceda a su devolución. Estos casos
deberían tramitarse como reintegros y no como devoluciones voluntarias, puesto que no se
encuentran entre los casos reconocidos por el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio (subepígrafe II.2.3.5).
36. Durante el año 2020, debido a las especiales circunstancias producidas por la pandemia de la
COVID-19, se produjo una suspensión de los plazos administrativos de 79 días, aprobada por el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Esta suspensión no fue tenida en cuenta a la hora de
calcular los intereses de demora de cuatro expedientes de devolución voluntaria y dos
expedientes de reintegro de la subvención promoción de la lectura y las letras españolas, si bien
la diferencia no es significativa (subepígrafe II.2.3.5).
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Como hechos posteriores, en alegaciones, el MCUD informa que en línea con esta recomendación ya cuentan con una
primera versión de dos borradores, uno de un manual de procedimiento de concesión de subvenciones y otro de una guía
de seguimiento de las justificaciones.
cve: BOE-A-2025-13715
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37. En los expedientes de reintegro, transcurrió una media de 107 días entre la fecha límite para
justificar y el requerimiento previo por parte del órgano concedente. Asimismo, entre la fecha del