Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89109

incompletas al no incluir las puntuaciones de los beneficiarios desglosadas por criterio de
valoración o los listados de suplentes (subepígrafe II.2.3.4).
RECOMENDACIÓN Nº 11:
La SGLLL debería adjuntar a las resoluciones de concesión los listados completos de
beneficiarios, suplentes y excluidos, con las puntuaciones adjudicadas a cada uno desglosadas
por criterio de valoración de acuerdo con lo establecido en las convocatorias46.
28. En las dos líneas de subvenciones analizadas, el porcentaje de beneficiarios recurrentes que
obtuvo la subvención en las cuatro o tres convocatorias realizadas según el caso fue superior al
30 % y los que recibieron la ayuda al menos dos años asciende a un 69 % en la subvención
promoción de la lectura y las letras españolas y a un 57 % en la subvención para proyectos de
animación a la lectura María Moliner (subepígrafe II.2.3.4).
RECOMENDACIÓN Nº 12:
Se recomienda a la SGLLL extender la difusión y la publicidad de estas líneas de subvención
para aumentar el público objetivo y favorecer la participación y obtención de la subvención por
parte de nuevas entidades y dotar así a la subvención de una mayor concurrencia.
29. La verificación del requisito relativo a que el beneficiario no tenga deudas pendientes por
reintegro de subvenciones se realiza únicamente con la comprobación de la no existencia de
estas obligaciones respecto de subvenciones otorgadas por el propio Ministerio. No existe
evidencia de la realización de cruces con la Base de Datos Nacional de Subvenciones ni de
comprobaciones adicionales para la verificación de dicho requisito (subepígrafe II.2.3.4).
30. En los ejercicios 2017 y 2018, se han detectado cuatro beneficiarios cuyos certificados de estar
al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se encontraban caducados
en el momento de ordenar la propuesta de pago, sin que fuera solicitada su actualización
(subepígrafe II.2.3.4).
31. Las convocatorias de las subvenciones, así como sus manuales de justificación adolecen, en
algunos casos, de la información necesaria para que el beneficiario presente la cuenta
justificativa de manera adecuada.
Tampoco existen instrucciones o manuales internos que regulen el proceso de comprobación de
la justificación de las subvenciones en la SGLLL. La falta de estas instrucciones supone una
debilidad para el logro de la homogeneidad en las actuaciones realizadas por parte de la SGLLL
en el proceso de comprobación de la justificación (subepígrafe II.2.3.5).

A pesar de que en el trámite de alegaciones el MCUD informa que en las actuales convocatorias tanto en la propuesta
de resolución provisional como en la propuesta de resolución definitiva se incluye el listado completo de todos los
propuestos, no propuestos y suplentes, con sus puntuaciones desagregadas por criterios, se ha comprobado que esto solo
ocurre en la convocatoria del año 2022 de la subvención promoción de la lectura y no en la subvención proyectos de
animación a la lectura María Moliner. Adicionalmente hay que advertir que la recomendación hace referencia a las
resoluciones de concesión y no a las propuestas de resoluciones provisionales ni definitivas.

cve: BOE-A-2025-13715
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