Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89108
organización de ferias del libro, exposiciones y eventos literarios reciben ayudas de otros
organismos para fines de similares características. No existe constancia de que la SGLLL realice
comprobaciones adicionales a las declaraciones responsables presentadas por los beneficiarios,
por lo que existe el riesgo de que el importe de las ayudas recibidas por un mismo beneficiario
supere el coste del proyecto subvencionado (subepígrafe II.2.3.2).
21. En la subvención promoción de la lectura y las letras españolas, se han apreciado discrepancias
entre la documentación a presentar en la solicitud indicada en la convocatoria y la “Relación de
documentación para adjuntar a la solicitud telemática”, elaborada por la SGLLL y publicado en la
página web (subepígrafe II.2.3.2).
22. Respecto a los listados provisionales de solicitudes incompletas de la subvención promoción de
la lectura y las letras españolas, se ha detectado que en los ejercicios 2018, 2019 y 2020, la
numeración se ha formado por solicitantes y no por proyectos, lo que puede dar lugar a errores
y confusiones, puesto que un mismo solicitante puede presentar varios proyectos y no son
coherentes con el resto de los listados del proceso. No obstante, desde el año 2022, se admite
un único proyecto por solicitante (subepígrafe II.2.3.2).
23. Los criterios de valoración diseñados para la evaluación de los proyectos solicitantes y la
selección de beneficiarios en ambas subvenciones son muy generales y, en su mayoría,
subjetivos favoreciendo una valoración poco objetiva. Por otro lado, no siempre estos criterios
están divididos en subcriterios con una valoración específica asignada a cada uno de ellos. Como
consecuencia de esto, proyectos en apariencia casi iguales en título, contenido y temática
presentan diferencias de valoración significativas de una convocatoria a otra, no constando
documentación que permita explicar estas diferencias (subepígrafe II.2.3.3).
RECOMENDACIÓN Nº 10:
Se recomienda a la SGLLL establecer criterios de valoración en las subvenciones lo más
objetivos posible, que a su vez estén desglosados en subcriterios y estos cuenten con una
valoración individualizada concreta y parametrizada que quede recogida en las propias
convocatorias.
24. En la subvención para proyectos de animación a la lectura María Moliner, se han detectado
errores en la valoración del criterio relacionado con el número de habitantes del municipio en la
convocatoria del ejercicio 2020 que habrían implicado cambios en los beneficiarios finales de la
subvención (subepígrafe II.2.3.3).
25. Las convocatorias de los años 2017 y 2018 de las dos líneas de subvención no contemplaban la
propuesta de resolución provisional y definitiva tal y como se recoge en el artículo 24.4 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones. En dichos años las convocatorias tampoco hacían referencia
expresa al trámite de alegaciones. En 2019 y 2020 las convocatorias sí recogen la propuesta de
resolución provisional y definitiva y el trámite de alegaciones (subepígrafe II.2.3.4).
27. Las resoluciones de concesión cumplen con los requisitos obligatorios establecidos por la Ley
General de Subvenciones (LGS) y las bases reguladoras, si bien en ocasiones resultan
cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es
26. En las convocatorias de 2019 y 2020 de la subvención promoción de la lectura y las letras
españolas y en la convocatoria de 2018 de la subvención proyectos de animación a la lectura
María Moliner se incumplieron los plazos para dictar la resolución de concesión desde la firma
de la propuesta de resolución provisional (subepígrafe II.2.3.4).
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89108
organización de ferias del libro, exposiciones y eventos literarios reciben ayudas de otros
organismos para fines de similares características. No existe constancia de que la SGLLL realice
comprobaciones adicionales a las declaraciones responsables presentadas por los beneficiarios,
por lo que existe el riesgo de que el importe de las ayudas recibidas por un mismo beneficiario
supere el coste del proyecto subvencionado (subepígrafe II.2.3.2).
21. En la subvención promoción de la lectura y las letras españolas, se han apreciado discrepancias
entre la documentación a presentar en la solicitud indicada en la convocatoria y la “Relación de
documentación para adjuntar a la solicitud telemática”, elaborada por la SGLLL y publicado en la
página web (subepígrafe II.2.3.2).
22. Respecto a los listados provisionales de solicitudes incompletas de la subvención promoción de
la lectura y las letras españolas, se ha detectado que en los ejercicios 2018, 2019 y 2020, la
numeración se ha formado por solicitantes y no por proyectos, lo que puede dar lugar a errores
y confusiones, puesto que un mismo solicitante puede presentar varios proyectos y no son
coherentes con el resto de los listados del proceso. No obstante, desde el año 2022, se admite
un único proyecto por solicitante (subepígrafe II.2.3.2).
23. Los criterios de valoración diseñados para la evaluación de los proyectos solicitantes y la
selección de beneficiarios en ambas subvenciones son muy generales y, en su mayoría,
subjetivos favoreciendo una valoración poco objetiva. Por otro lado, no siempre estos criterios
están divididos en subcriterios con una valoración específica asignada a cada uno de ellos. Como
consecuencia de esto, proyectos en apariencia casi iguales en título, contenido y temática
presentan diferencias de valoración significativas de una convocatoria a otra, no constando
documentación que permita explicar estas diferencias (subepígrafe II.2.3.3).
RECOMENDACIÓN Nº 10:
Se recomienda a la SGLLL establecer criterios de valoración en las subvenciones lo más
objetivos posible, que a su vez estén desglosados en subcriterios y estos cuenten con una
valoración individualizada concreta y parametrizada que quede recogida en las propias
convocatorias.
24. En la subvención para proyectos de animación a la lectura María Moliner, se han detectado
errores en la valoración del criterio relacionado con el número de habitantes del municipio en la
convocatoria del ejercicio 2020 que habrían implicado cambios en los beneficiarios finales de la
subvención (subepígrafe II.2.3.3).
25. Las convocatorias de los años 2017 y 2018 de las dos líneas de subvención no contemplaban la
propuesta de resolución provisional y definitiva tal y como se recoge en el artículo 24.4 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones. En dichos años las convocatorias tampoco hacían referencia
expresa al trámite de alegaciones. En 2019 y 2020 las convocatorias sí recogen la propuesta de
resolución provisional y definitiva y el trámite de alegaciones (subepígrafe II.2.3.4).
27. Las resoluciones de concesión cumplen con los requisitos obligatorios establecidos por la Ley
General de Subvenciones (LGS) y las bases reguladoras, si bien en ocasiones resultan
cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es
26. En las convocatorias de 2019 y 2020 de la subvención promoción de la lectura y las letras
españolas y en la convocatoria de 2018 de la subvención proyectos de animación a la lectura
María Moliner se incumplieron los plazos para dictar la resolución de concesión desde la firma
de la propuesta de resolución provisional (subepígrafe II.2.3.4).