Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89113

de Alineamiento de los PGE 2022, este programa se encuentra alineado únicamente con el ODS
11 y contribuye a su consecución de manera indirecta, encontrándose el programa 334B entre
los seis programas con mayor alto índice de contribución indirecta (subepígrafe II.3.4.2).
48. La meta del ODS 11 relacionada con los planes de fomento de la lectura, y en general con la
cultura, es la meta 11.4. y el indicador que mide su grado de consecución es el 11.4.1., que se
desglosa a su vez en 4 subindicadores, todos ellos relacionados con la preservación y
conservación del patrimonio cultural. La meta del ODS 4 relacionada con la lectura es la meta
4.1 y el indicador que mide su consecución es el 4.1.1., que se desglosa a su vez en 12
subindicadores, 6 de los cuales (del 4.1.1.1. al 4.1.1.6.) están relacionados con la competencia
lectora (subepígrafes II.3.5.3 y II.3.5.4).
49. Los subindicadores 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.3 muestran la proporción de adolescentes, y su
desglose en niños y niñas, que, al final de la enseñanza secundaria inferior, han alcanzado al
menos un nivel mínimo de competencia en lectura. Los datos existentes reflejan que en el
período 2009-2015 se produjo una mejora, si bien en el año 2018 los datos son del 76,8 %,
72,1 % y 81,6 %, respectivamente, habiendo pasado a estar por debajo de los del año 2009,
con una reducción de un 8 %, 10 % y 6 % respecto a 2015, y un 4 %, 4 % y 4 % respecto a 2009,
respectivamente (subepígrafe II.3.5.4).
50. Existe un gran retraso en la elaboración y publicación de los indicadores 11.4.1. y 4.1.1., lo que
dificulta la evaluación de las medidas aplicadas hasta el momento, así como el diseño e
implementación de nuevas políticas públicas efectivas (subepígrafes II.3.5.3 y II.3.5.4).
RECOMENDACIÓN Nº 17:
Se recomienda al MCUD y al Ministerio de Educación y Formación Profesional que se reduzca,
en la medida de los posible, la demora en la elaboración y publicación de los indicadores con la
finalidad de contar con unos más actuales que permitan una correcta evaluación de las medidas
aplicadas y el diseño de nuevas políticas públicas adecuadas.
III.4. RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA
LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, Y DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE
DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN
GOBIERNO

cve: BOE-A-2025-13715
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51. Respecto al cumplimiento de la Ley de igualdad, ninguna de las líneas estratégicas, programas
y actuaciones del PFL 2017-2020, hacen referencia específica a la Ley Orgánica 3/2007 ni a la
igualdad de mujeres y hombres. Tampoco se hace referencia a esta igualdad en los objetivos de
la subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner en ninguno de los años
analizados, ni en los objetivos de la subvención promoción de la lectura y las letras españolas
ejercicios 2017 y 2018, si bien a partir del ejercicio 2019, las convocatorias de esta subvención
incluyen expresamente dentro del objeto de la misma la realización de proyectos dirigidos a
fomentar la igualdad entre hombres y mujeres. Respecto a la composición de las comisiones de
valoración la presencia femenina ha sido igual o superior a la masculina en ambas subvenciones
en el periodo fiscalizado (epígrafe II.4.1).