Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89104
4.
A pesar de que el artículo 3.1.de la Ley del libro establece que el Gobierno aprobará y
desarrollará planes de fomento de la lectura, que irán acompañados de la dotación
presupuestaria adecuada, no se ha podido identificar de una manera directa el importe total
presupuestado para el PFL 2017-2020, ni el importe destinado al mismo dentro del presupuesto
del ministerio de cada año, ni, por tanto, el importe destinado a cada línea estratégica, programa
o actuación. Como hechos posteriores, el PFL 2021-2024 tampoco recogía la identificación de
dichos importes (subepígrafe II.1.2.3).
5.
Respecto a la identificación de los recursos humanos y medios materiales requeridos para la
ejecución del Plan, no se han podido determinar de una manera clara y directa los responsables
de su puesta en marcha, ni los recursos y medios necesarios asociados a cada una de las
medidas o actuaciones para la consecución del PFL 2017-2020. Únicamente se recoge de forma
genérica y global la relación de entidades implicadas para cada uno de los programas. El PFL
2021-2024 incide en las mismas deficiencias (subepígrafe II.1.2.3).
6.
En relación con el horizonte temporal de los programas o actuaciones, el PFL 2017-2020
tampoco ha contado con ningún cronograma o calendario de realización, ni contenía fechas de
ejecución o plazos para completar las mismas. El PFL 2021-2024 adolece de idénticas
deficiencias (subepígrafe II.1.2.4).
RECOMENDACIÓN Nº 3:
Se recomienda a la DGLFL que los planes de fomento de la lectura diseñen programas y
actuaciones bien definidas que contemplen, al menos, los plazos de ejecución, la dotación
presupuestaria y la asignación directa de recursos personales y responsables para su ejecución,
y en la medida de lo posible, concretado por anualidades.
7.
El PFL 2017-2020 solo contiene, para su evaluación y seguimiento, cinco indicadores de
medición de los objetivos y el impacto del mismo. Estos cinco indicadores se consideran escasos
en número para evaluar todo el Plan. Asimismo, estos indicadores están definidos, todos ellos,
en términos absolutos y ninguno en términos relativos. Son poco precisos, no guardan una
relación directa con las líneas estratégicas del Plan, ni miden el cumplimiento de los objetivos de
este. Además, no se ha realizado el cálculo, seguimiento y evaluación de estos indicadores, a
pesar de que el propio Plan recoge que se hará con carácter anual. El PFL 2021-2024 no recoge
ningún indicador ni de cumplimiento de los objetivos del Plan, ni de realización ni de seguimiento.
(subepígrafe II.1.2.5).
RECOMENDACIÓN Nº 4:
Con la finalidad de verificar si se cumplen los objetivos previstos y valorar si las actuaciones
establecidas se están llevando a la práctica, son correctas o por el contrario fuera necesario
realizar cambios, se recomienda a la DGLFL la elaboración de un sistema de indicadores bien
definidos, tanto de ejecución como de resultados, relacionados directamente con cada una de
los programas y actuaciones.
8.
A pesar de que el artículo 3 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, establece que el Gobierno aprobará
y desarrollará los planes de fomento de la lectura, el PFL 2017-2020 no fue aprobado ni
refrendado por el mismo, ni tampoco el PFL 2021-2024 (subepígrafe II.1.2.6).
cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es
Además del diseño de dichos indicadores, se recomienda que el Plan contenga la sistemática de
seguimiento, medición y evaluación de estos, estableciendo entre otros parámetros: los
responsables de medición, cómo se realiza dicha medición y la periodicidad de la misma.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89104
4.
A pesar de que el artículo 3.1.de la Ley del libro establece que el Gobierno aprobará y
desarrollará planes de fomento de la lectura, que irán acompañados de la dotación
presupuestaria adecuada, no se ha podido identificar de una manera directa el importe total
presupuestado para el PFL 2017-2020, ni el importe destinado al mismo dentro del presupuesto
del ministerio de cada año, ni, por tanto, el importe destinado a cada línea estratégica, programa
o actuación. Como hechos posteriores, el PFL 2021-2024 tampoco recogía la identificación de
dichos importes (subepígrafe II.1.2.3).
5.
Respecto a la identificación de los recursos humanos y medios materiales requeridos para la
ejecución del Plan, no se han podido determinar de una manera clara y directa los responsables
de su puesta en marcha, ni los recursos y medios necesarios asociados a cada una de las
medidas o actuaciones para la consecución del PFL 2017-2020. Únicamente se recoge de forma
genérica y global la relación de entidades implicadas para cada uno de los programas. El PFL
2021-2024 incide en las mismas deficiencias (subepígrafe II.1.2.3).
6.
En relación con el horizonte temporal de los programas o actuaciones, el PFL 2017-2020
tampoco ha contado con ningún cronograma o calendario de realización, ni contenía fechas de
ejecución o plazos para completar las mismas. El PFL 2021-2024 adolece de idénticas
deficiencias (subepígrafe II.1.2.4).
RECOMENDACIÓN Nº 3:
Se recomienda a la DGLFL que los planes de fomento de la lectura diseñen programas y
actuaciones bien definidas que contemplen, al menos, los plazos de ejecución, la dotación
presupuestaria y la asignación directa de recursos personales y responsables para su ejecución,
y en la medida de lo posible, concretado por anualidades.
7.
El PFL 2017-2020 solo contiene, para su evaluación y seguimiento, cinco indicadores de
medición de los objetivos y el impacto del mismo. Estos cinco indicadores se consideran escasos
en número para evaluar todo el Plan. Asimismo, estos indicadores están definidos, todos ellos,
en términos absolutos y ninguno en términos relativos. Son poco precisos, no guardan una
relación directa con las líneas estratégicas del Plan, ni miden el cumplimiento de los objetivos de
este. Además, no se ha realizado el cálculo, seguimiento y evaluación de estos indicadores, a
pesar de que el propio Plan recoge que se hará con carácter anual. El PFL 2021-2024 no recoge
ningún indicador ni de cumplimiento de los objetivos del Plan, ni de realización ni de seguimiento.
(subepígrafe II.1.2.5).
RECOMENDACIÓN Nº 4:
Con la finalidad de verificar si se cumplen los objetivos previstos y valorar si las actuaciones
establecidas se están llevando a la práctica, son correctas o por el contrario fuera necesario
realizar cambios, se recomienda a la DGLFL la elaboración de un sistema de indicadores bien
definidos, tanto de ejecución como de resultados, relacionados directamente con cada una de
los programas y actuaciones.
8.
A pesar de que el artículo 3 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, establece que el Gobierno aprobará
y desarrollará los planes de fomento de la lectura, el PFL 2017-2020 no fue aprobado ni
refrendado por el mismo, ni tampoco el PFL 2021-2024 (subepígrafe II.1.2.6).
cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es
Además del diseño de dichos indicadores, se recomienda que el Plan contenga la sistemática de
seguimiento, medición y evaluación de estos, estableciendo entre otros parámetros: los
responsables de medición, cómo se realiza dicha medición y la periodicidad de la misma.