Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
125 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89103

Respecto a los tres convenios de colaboración con contenido económico analizados no se obtiene
prueba de la publicación en el Portal de Transparencia del convenio suscrito con el Ayuntamiento de
Cartagena en 2018.
En relación con las subvenciones analizadas, no se ha localizado, ni en la página web del ministerio
ni en el Portal de Transparencia de la AGE, la memoria de análisis normativo de las Bases
Reguladoras de las subvenciones públicas que concede el Ministerio de Cultura (Orden
CUL/2912/2010).
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
III.1. RELATIVAS AL PLAN DE FOMENTO DE LA LECTURA 2017-2020
1.

El análisis y diagnóstico de la situación de la lectura en España previos a la elaboración del Plan
de Fomento de la Lectura (PFL) 2017-2020, realizado por parte de la Dirección General del Libro
y Fomento de la Lectura (DGLFL), no se fundamentó en estudios propios y partió de las
encuestas realizadas por entidades externas. No obstante, algunas de estas encuestas eran
lejanas en el tiempo y otras no eran uniformes y homogéneas en todas sus variables (epígrafe
II.1.1).
RECOMENDACIÓN Nº 1:
Se recomienda al Ministerio de Cultura y Deporte (MCUD) la realización de estudios y análisis
propios específicos, que aporten la información relevante para la elaboración de los planes de
fomento de la lectura y que complementen las encuestas externas.

2.

No se aprecia una continuidad entre el PFL 2017-2020 y su inmediatamente anterior (PFL 20052008), ni entre el PFL 2017-2020 y el PFL 2021-2024 en cuanto a líneas estratégicas y
actuaciones se refiere, incumpliéndose el artículo 3.1 de la Ley 10/2007, que señala que estos
planes garantizarán la continuidad en el tiempo de las políticas de promoción de la lectura para
la consolidación de los hábitos lectores (epígrafe II.1.1).
RECOMENDACIÓN Nº 2:
Se recomienda a la DGLFL que se establezca una continuidad en la elaboración de los planes
de fomento de la lectura de manera que cada plan no sea un elemento independiente, sino que
se aprovechen las sinergias, la experiencia y los logros conseguidos en los planes anteriores y
éstos sean puntos de partida para la elaboración de los siguientes planes y en la medida de lo
posible continuación del anterior.
Tanto el PFL 2017-2020, como el PFL 2021-2024 contienen de una manera general los objetivos
recogidos en el artículo 4.1 de la Ley 10/2007, teniendo una consideración especial con la
población infantil y juvenil y con los sectores más desfavorecidos socialmente, con especial
atención a las personas con discapacidad, así como con el aprendizaje continuo de los
ciudadanos de cualquier edad.
Los objetivos del PFL 2017-2020 se concretaron en seis líneas estratégicas. Estas líneas se
desagregaron en 18 programas y estos a su vez en un conjunto de 57 actuaciones. En términos
generales, estos programas y actuaciones son coherentes entre sí y están alineados con el
objetivo general del plan (subepígrafe II.1.2.1).

cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es

3.