Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89085
•
Puesto que las subvenciones son anuales y existen beneficiarios recurrentes en años
consecutivos, la no agilidad en la tramitación del procedimiento de reintegro ha permitido que un
beneficiario (Nº Expediente de concesión 105/153) que fue declarado deudor por reintegro haya
sido beneficiario nuevamente en la convocatoria sucesiva, de manera que, si se hubiera actuado
con mayor diligencia en la tramitación del procedimiento de reintegro, no se le habría concedido
la ayuda.
•
Respecto a los plazos de tramitación y notificación de la resolución de reintegro, se ha
comprobado que el plazo medio entre el inicio del procedimiento y la firma de la correspondiente
resolución de reintegro de los cuatro expedientes analizados fue de 63 días, cumpliendo el plazo
establecido en el artículo 42 LGS (12 meses desde la fecha de acuerdo de iniciación).
•
En cuanto al cálculo de intereses de demora, se ha observado que en dos expedientes de
reintegro de la subvención promoción de la lectura y las letras españolas (570 y 590) no se ha
tenido en cuenta la suspensión de plazos establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, puesto que el periodo tenido en cuenta para el cálculo de los intereses de demora (desde
la fecha del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución de reintegro) contiene el tiempo
transcurrido entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, periodo en que estuvieron suspendidos
los plazos administrativos según la Disposición Adicional Tercera del mencionado Real Decreto.
No obstante, la diferencia ascendió a 79,19 euros no considerándose significativa.
•
A octubre de 2022, estaban pendientes de cobro tres de los cuatro expedientes de reintegro por
un importe total de 14.206,33 euros, encontrándose todos ellos en vía de apremio. (Ver Anexo
14)
•
No se tiene constancia de la existencia de ningún expediente sancionador a pesar de que, del
análisis de las causas de los expedientes de reintegro, principalmente por falta de justificación,
se deduce la posibilidad de encontrarse en alguna de las causas de infracción relacionadas con
los artículos 56 y 57 de la Ley General de Subvenciones.
II.2.3.5. e) Plan anual de actuación
En el periodo objeto de fiscalización, no existía un plan anual de actuación del órgano concedente,
para comprobar la realización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios, tal
como establece el artículo 85 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Como hechos posteriores,
se ha comprobado la existencia de un plan anual de comprobación de las actuaciones
subvencionadas de la SGLLL para el año 2021.
Adicionalmente, puesto que las subvenciones no estaban asociadas de manera expresa a ninguna
línea ni actuación concreta del PFL 2017-2020, en el caso de la existencia de dichos indicadores
tampoco se podría haber determinado en qué medida dichas subvenciones habrían contribuido a la
consecución de la línea estratégica o actuación correspondiente del Plan.
cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es
Por otro lado, el órgano gestor de estas subvenciones, más allá de lo contenido en el PES, no cuenta
con un régimen de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de la subvención
mediante un sistema de indicadores que permita verificar si se han cumplido los fines propuestos de
las mismas.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89085
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Puesto que las subvenciones son anuales y existen beneficiarios recurrentes en años
consecutivos, la no agilidad en la tramitación del procedimiento de reintegro ha permitido que un
beneficiario (Nº Expediente de concesión 105/153) que fue declarado deudor por reintegro haya
sido beneficiario nuevamente en la convocatoria sucesiva, de manera que, si se hubiera actuado
con mayor diligencia en la tramitación del procedimiento de reintegro, no se le habría concedido
la ayuda.
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Respecto a los plazos de tramitación y notificación de la resolución de reintegro, se ha
comprobado que el plazo medio entre el inicio del procedimiento y la firma de la correspondiente
resolución de reintegro de los cuatro expedientes analizados fue de 63 días, cumpliendo el plazo
establecido en el artículo 42 LGS (12 meses desde la fecha de acuerdo de iniciación).
•
En cuanto al cálculo de intereses de demora, se ha observado que en dos expedientes de
reintegro de la subvención promoción de la lectura y las letras españolas (570 y 590) no se ha
tenido en cuenta la suspensión de plazos establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, puesto que el periodo tenido en cuenta para el cálculo de los intereses de demora (desde
la fecha del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución de reintegro) contiene el tiempo
transcurrido entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, periodo en que estuvieron suspendidos
los plazos administrativos según la Disposición Adicional Tercera del mencionado Real Decreto.
No obstante, la diferencia ascendió a 79,19 euros no considerándose significativa.
•
A octubre de 2022, estaban pendientes de cobro tres de los cuatro expedientes de reintegro por
un importe total de 14.206,33 euros, encontrándose todos ellos en vía de apremio. (Ver Anexo
14)
•
No se tiene constancia de la existencia de ningún expediente sancionador a pesar de que, del
análisis de las causas de los expedientes de reintegro, principalmente por falta de justificación,
se deduce la posibilidad de encontrarse en alguna de las causas de infracción relacionadas con
los artículos 56 y 57 de la Ley General de Subvenciones.
II.2.3.5. e) Plan anual de actuación
En el periodo objeto de fiscalización, no existía un plan anual de actuación del órgano concedente,
para comprobar la realización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios, tal
como establece el artículo 85 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Como hechos posteriores,
se ha comprobado la existencia de un plan anual de comprobación de las actuaciones
subvencionadas de la SGLLL para el año 2021.
Adicionalmente, puesto que las subvenciones no estaban asociadas de manera expresa a ninguna
línea ni actuación concreta del PFL 2017-2020, en el caso de la existencia de dichos indicadores
tampoco se podría haber determinado en qué medida dichas subvenciones habrían contribuido a la
consecución de la línea estratégica o actuación correspondiente del Plan.
cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es
Por otro lado, el órgano gestor de estas subvenciones, más allá de lo contenido en el PES, no cuenta
con un régimen de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de la subvención
mediante un sistema de indicadores que permita verificar si se han cumplido los fines propuestos de
las mismas.