Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89084
en la solicitud. Las devoluciones parciales en la subvención proyectos de animación a la lectura
María Moliner se debieron a que no se invirtió el total de la aportación dineraria recibida.
•
En algunos casos (cuatro de las doce devoluciones voluntarias de la subvención promoción de
la lectura y las letras españolas y en seis de las once de la subvención proyectos de animación
a la lectura María Moliner) la SGLLL, ante la ausencia de documentación justificativa, envía un
requerimiento al beneficiario de justificación de parte o de la totalidad de la subvención,
comunicando la opción de devolución voluntaria en caso de que no fuera posible la justificación,
y advirtiendo que, en caso de no existir justificación o realizar devolución voluntaria, se
procedería a reclamar las cantidades no justificadas mediante el consecuente procedimiento de
reintegro.
•
Respecto a este requerimiento previo, hay que mencionar que estos supuestos no se ajustan al
artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y deberían tramitarse directamente como
reintegros y no como devoluciones voluntarias.
•
Respecto al cálculo de los intereses de demora, se ha observado que, en cuatro expedientes
derivados de la convocatoria de 2019 de la subvención promoción de la lectura y las letras
españolas, no se ha tenido en cuenta la suspensión de plazos establecida en la Disposición
Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, si bien la cantidad global no se
considera significativa.
•
No existe ningún importe pendiente de cobro derivado de devoluciones voluntarias.
II.2.3.5.d) Reintegros
A lo largo del periodo fiscalizado se han iniciado cuatro expedientes de reintegro derivados de la
subvención de la promoción de la lectura y las letras españolas y ninguno en la subvención proyectos
de animación a la lectura María Moliner. Los expedientes de reintegro se relacionan en el siguiente
cuadro:
Cuadro 16. Reintegros subvención promoción de la lectura y las letras españolas
(convocatorias 2017-2020) (euros)
AÑO
2018
2019
Nº EXPTE
REINTEGRO
Nº EXPTE
CONCESIÓN
IMPORTE
AYUDA
IMPORTE REINTEGRO
PRINCIPAL
INTERESES
TOTAL
556
12/16
10.000,00
10.000,00
437,59
10.437,59
560
105/153
4.400,00
4.400,00
213,73
4.613,73
570
114/162
5.000,00
5.000,00
365,82
5.365,82
590
108/148
5.000,00
5.000,00
260,45
5.260,45
24.400,00
24.400,00
1.277,59
25.677,59
TOTAL
Fuente: Elaboración propia a partir de la documentación facilitada en la fiscalización
•
En los cuatro expedientes el importe del reintegro coincide con el total de la subvención recibida.
Tres de ellos, por incumplimiento de la obligación de presentación de la cuenta justificativa y uno,
por incumplimiento del objetivo.
cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es
Tras la revisión del procedimiento de reintegro aplicado por la SGLLL, se realizan las siguientes
consideraciones:
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89084
en la solicitud. Las devoluciones parciales en la subvención proyectos de animación a la lectura
María Moliner se debieron a que no se invirtió el total de la aportación dineraria recibida.
•
En algunos casos (cuatro de las doce devoluciones voluntarias de la subvención promoción de
la lectura y las letras españolas y en seis de las once de la subvención proyectos de animación
a la lectura María Moliner) la SGLLL, ante la ausencia de documentación justificativa, envía un
requerimiento al beneficiario de justificación de parte o de la totalidad de la subvención,
comunicando la opción de devolución voluntaria en caso de que no fuera posible la justificación,
y advirtiendo que, en caso de no existir justificación o realizar devolución voluntaria, se
procedería a reclamar las cantidades no justificadas mediante el consecuente procedimiento de
reintegro.
•
Respecto a este requerimiento previo, hay que mencionar que estos supuestos no se ajustan al
artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y deberían tramitarse directamente como
reintegros y no como devoluciones voluntarias.
•
Respecto al cálculo de los intereses de demora, se ha observado que, en cuatro expedientes
derivados de la convocatoria de 2019 de la subvención promoción de la lectura y las letras
españolas, no se ha tenido en cuenta la suspensión de plazos establecida en la Disposición
Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, si bien la cantidad global no se
considera significativa.
•
No existe ningún importe pendiente de cobro derivado de devoluciones voluntarias.
II.2.3.5.d) Reintegros
A lo largo del periodo fiscalizado se han iniciado cuatro expedientes de reintegro derivados de la
subvención de la promoción de la lectura y las letras españolas y ninguno en la subvención proyectos
de animación a la lectura María Moliner. Los expedientes de reintegro se relacionan en el siguiente
cuadro:
Cuadro 16. Reintegros subvención promoción de la lectura y las letras españolas
(convocatorias 2017-2020) (euros)
AÑO
2018
2019
Nº EXPTE
REINTEGRO
Nº EXPTE
CONCESIÓN
IMPORTE
AYUDA
IMPORTE REINTEGRO
PRINCIPAL
INTERESES
TOTAL
556
12/16
10.000,00
10.000,00
437,59
10.437,59
560
105/153
4.400,00
4.400,00
213,73
4.613,73
570
114/162
5.000,00
5.000,00
365,82
5.365,82
590
108/148
5.000,00
5.000,00
260,45
5.260,45
24.400,00
24.400,00
1.277,59
25.677,59
TOTAL
Fuente: Elaboración propia a partir de la documentación facilitada en la fiscalización
•
En los cuatro expedientes el importe del reintegro coincide con el total de la subvención recibida.
Tres de ellos, por incumplimiento de la obligación de presentación de la cuenta justificativa y uno,
por incumplimiento del objetivo.
cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es
Tras la revisión del procedimiento de reintegro aplicado por la SGLLL, se realizan las siguientes
consideraciones: